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Decreto núm. 722-2021

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Dec. No.722-21 que dispone la suspensión del director general del Instituto Postal Dominicano, de conformidad con el artículo 88 de la Ley No.41-08, de Función Pública. Designa interinamente a Katiusca del Carmen Báez de Hilario, como directora general interina de dicha institución. G. O. No. 11043 del 11 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 722-21

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CONSIDERANDO: Que la Ley que regula la Función Pública, núm. 41-08 de fecha 16 de enero de 2008, dispone que procede la suspensión de un funcionario si la misma resulta conveniente para una investigación judicial o administrativa.

CONSIDERANDO: Que el señor Adán Alberto Peguero de León, quien se desempeña como director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), se encuentra actualmente bajo investigación por la supuesta comisión de actuaciones irregulares en la institución bajo su dirección.

CONSIDERANDO: Que mientras perdure tal investigación, resulta oportuna la suspensión del señor Adán Alberto Peguero de León, tanto para el correcto desempeño del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) como para la investigación que se realiza.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-08 de Función Pública y que crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero de 2008.

VISTO: El Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020, que designó a Adán Alberto Peguero de León como director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión, de conformidad con el artículo 88 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, del director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), señor Adán Alberto Peguero de León.

ARTÍCULO 2. Katiusca del Carmen Báez de Hilario queda designada, de forma interina, como directora general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).

ARTÍCULO 3. Envíese a las entidades correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.