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Decreto núm. 716-2021

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Dec. No.716-21 que deroga el Dec. No.418-19, que modificó los artículos 5 y 7 del Dec. No.373-17, que estableció la selección anual de cuatro (4) artistas merecedores del Premio Nacional de Artes Visuales y estableció una dotación económica de un millón de pesos dominicanos a favor de cada uno de los galardonados. Modifica el artículo 4 del citado decreto No.373-17. Crea e integra el Comité Seleccionador. G. O. No. 11043 del 11 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 716-21

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 15 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea el Ministerio de Cultura, del 28 de junio de 2000.

VISTO: El Decreto núm. 278-93, que establece el Premio Nacional de Artes Plásticas, del 12 de octubre de 1993.

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VISTO: El Decreto núm. 597-10, que crea el Premio Nacional de Artes Plásticas y su Comité Organizador y deroga el Decreto núm. 278-93, del 23 de octubre de 2010.

VISTO: El Decreto núm. 373-17, del 11 de octubre de 2017, que establece el Premio Nacional de Artes Visuales y crea e integra su Comité Seleccionador. Deroga el decreto núm. 597-10.

VISTO: El Decreto núm. 418-19, del 22 de noviembre de 2019, que modifica los artículos 5 y 7 del Decreto núm. 373-17, que estableció el Premio Nacional de Artes Visuales. Establece una dotación económica de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor de cada uno de los galardonados.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se deroga el decreto núm. 418-19, del 22 de noviembre de 2019, que modificó los artículos 5 y 7 del Decreto núm. 373-17, que estableció la selección anual de cuatro (4) artistas merecedores del Premio Nacional de Artes Visuales y estableció una dotación económica de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor de cada uno de los galardonados.

Artículo 2. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 373-17, para que se lea de la manera siguiente:

Artículo 4. Se crea el Comité Seleccionador que está formado por:

  1. La ministra o ministro de Cultura, quien lo presidirá. 2. La Dirección del Museo de Arte Moderno. 3. La Dirección de la Galería Nacional de Bellas Artes. 4. El presidente del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos. 5. Un representante de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte. 6. Un representante de la Asociación de Galerías de la República Dominicana. 7. Un representante del Centro Cultural Eduardo León Jimenes. 8. Un representante del Museo Bellapart. 9. La dirección de la Escuela de Crítica e Historia de Arte de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 10. Una personalidad de las artes (artista, crítico de arte o curador) de nacionalidad dominicana, seleccionada cada año por los integrantes de este Comité. 11. Un representante de la Unidad Técnica de Cultura de la Cámara de Diputados de la República Dominicana.

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Artículo 3. Envíese a1 Ministerio de Cultura, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.