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Decreto núm. 703-2021

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Dec. No. 703-21 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 62.000.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 21-C-2, resto del D. C. No.32, para ser destinada a la construcción de un terraplén para suministrar agua desde el Acueducto Barrera de Salinidad a la Ciudad Juan Bosch y al municipio Santo Domingo Este. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 703-21

VISTA: La Ley núm. 498, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), del 13 de abril de 1973, y su Reglamento de Aplicación, núm. 3402, del 24 de abril de 1973.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un terraplén para suministrar agua desde el Acueducto Barrera de Salinidad a la Ciudad Juan Bosch y el municipio Santo Domingo Este, una porción de terreno de 62,000 m² dentro del ámbito de la parcela núm. 21-C-2 (resto), distrito catastral núm. 32 del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, marcada con la posicional núm. 402404030563, propiedad de la Constructora F & B Servicios Inmobiliarios, C. por A.

Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director general de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

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Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).

Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y a1 registrador de títulos de la provincia Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.