Decreto núm. 692-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 692
- Año: 2021
- Título detectado: que extiende por un período de 10 años y la ampliación del Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua, ejecutado en alianza entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Fundación Sur Futuro, Inc. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021
- Fecha: 02/11/2021
- Gaceta oficial: 11042
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 692-21 que extiende por un período de 10 años y la ampliación del Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua, ejecutado en alianza entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Fundación Sur Futuro, Inc. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 692-21
CONSIDERANDO: Que constituye un deber del Estado dominicano prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental con el objetivo de proteger y mantener el medio ambiente y el uso sostenible de sus recursos en provecho de las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en alianza con la Fundación Sur Futuro como entidad ejecutora, ha venido implementando un Plan Maestro para el Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua desde el año 2001.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en alianza con la Fundación Sur Futuro y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), formuló en 2013 una actualización del Plan Maestro para el Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua, incorporando enfoques innovadores de cambio climático y de género.
CONSIDERANDO: Que la alianza entre el Ministerio de Medio Ambiente y la organización de la sociedad civil Fundación Sur Futuro se ha convertido en un referente en cuanto al manejo sostenible de los recursos naturales desde un enfoque cuenca, basado en la protección social, la protección ambiental y la resiliencia a los efectos del cambio climático y que, por tanto, conviene al interés público su fortalecimiento y ampliación en el tiempo y en el territorio.
CONSIDERANDO: Que los esfuerzos conjuntos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Sur Futuro, para la protección de las cuencas altas de la Presa de Sabana Yegua persiguen la conservación de un servicio ecosistémico de vital importancia para el desenvolvimiento humano, como es el agua.
CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado la presente década como: la de la Restauración Ecológica, para que se lleven a cabo acciones y actividades a nivel global, tendentes a mejorar las condiciones de ecosistemas degradados, y con ello recuperar sus condiciones ecológicas.
VISTO: El Decreto núm. 663-02, que constituye el Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua, del 22 de agosto de 2002.
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VISTO: El Decreto núm. 204-16, del 18 de agosto de 2016, que extiende el plazo de vigencia a 5 años para la ejecución de las actividades previstas en el plan maestro, constituido para el Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua, y modifica el Decreto núm. 663-02.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, del 11 de diciembre de 2015.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la extensión por un período de diez (10) años y la ampliación del Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua, ejecutado en alianza entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Fundación Sur Futuro, Inc., como entidad implementadora.
PÁRRAFO I. El objetivo del proyecto es mejorar la calidad de vida, construir resiliencia contra el clima y los riesgos de desastres, promover el manejo sostenible de los recursos naturales (físicos y biológicos), la preservación de la biodiversidad y de las áreas protegidas, el desarrollo de actividades económicas sostenibles, el cumplimiento de las leyes sectoriales y los convenios internacionales vigentes, así como el aprovisionamiento de servicios ambientales a favor de las personas que incluyen el recurso agua, regulación de temperatura, fijación de carbono, entre otros, con la participación activa de los involucrados, incluyendo la generación y obtención de fondos nacionales y de la cooperación internacional para los fines precedentes en la cuenca de los ríos Yaque del Sur, Grande del Medio y Las Cuevas, incluyendo sus afluentes.
PÁRRAFO II. El proyecto se estructurará, como mínimo, en base a los componentes del Plan Maestro Actualizado para el Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua (2013): Programa de Recuperación de la Cobertura Boscosa, Programa de Desarrollo de Medios de Vida, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Gestión Ambiental, Programa de Restauración Ecológica, Cambio Climático y Riesgo y Sistema de Información Geográfica. El Proyecto podrá incorporar otros componentes y territorios adicionales, como resultado de estudios y evaluaciones técnicamente sólidas y pertinentes, en consenso con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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PÁRRAFO III. El Ministerio de Medio Ambiente y la Fundación Sur Futuro, Inc., trabajarán en alianza para la recuperación y conservación de los recursos naturales de las cuencas de los ríos Yaque del Sur, Grande del Medio y Las Cuevas, incluyendo sus afluentes, impactando a los 1,007,000 habitantes de la cuenca que se benefician de sus recursos y servicios ecosistémicos en las provincias de San Juan, Azua, La Vega, Barahona, San José de Ocoa, Independencia, Bahoruco y Elías Piña.
ARTÍCULO 2. La Fundación Sur Futuro deberá coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales todo lo concerniente a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales supervisará y fiscalizará la ejecución de este proyecto en atención a la legislación administrativa vigente.
ARTÍCULO 4. Se crea el Comité Consultivo del Proyecto, el cual estará compuesto por las siguientes instituciones:
- Fundación Sur Futuro. 2. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. Ministerio de Agricultura. 4. Consejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua. 5. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 6. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA). 7. Banco Agrícola. 8. Representantes de los ayuntamientos y distritos municipales. 9. Representantes de las organizaciones de productores. 10. Representantes de las juntas de regantes y de organizaciones comunitarias.
PÁRRAFO I. Las instituciones del sector público designarán un representante local ante el proyecto.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Fundación Sur Futuro elaborarán por consenso el reglamento que definirá la estructura, composición y funcionamiento del Comité Consultivo.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá incluir en su presupuesto anual los fondos necesarios para la ejecución de los planes operativos del proyecto durante el plazo de vigencia. Estos fondos deberán ser aportados a la Fundación Sur Futuro, Inc., para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto.
ARTÍCULO 6. La Fundación Sur Futuro, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá preparar proyectos y presentarlos a diversas ventanillas de financiamiento para completar fondos que permitan ejecutar con eficiencia el proyecto Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua.
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PÁRRAFO I. El plan de manejo definirá y establecerá la forma de abordaje para todas aquellas actividades que puedan estar desarrollándose en el área protegida, estableciendo normas y regulaciones.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.