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Decreto núm. 687-2021

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Dec. No. 687-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 687-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Los Miches (COOPMICHE), con domicilio en la carretera Capotillo, número 249, municipio Los Miches, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Trabajadores del Club Med Miches (COOPMIMED), con domicilio en la calle Costa Esmeralda, número 1, municipio Miches, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Montazo (COOPMONTAZO), con domicilio en la calle principal, número 11, sección El Montazo, distrito municipal Los Fríos, municipio Padre Las Casas,

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provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Monumental (COOPMONUMENTAL), con domicilio en la calle Primera, Villa Lila, 32-B, kilómetro 11, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Motoconchos de La Romana (COOPMOTORO), con domicilio en la calle Trinidad, número 17, municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Ansonieras Progresando (COOPMUAPRO), con domicilio en la calle Manuel López Féliz, número 323, distrito municipal Las Barías, La Estancia, municipio de Azua, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres en Busca de un Futuro de Pueblo Viejo (COOPMUFUPU), con domicilio en la calle Barahona, número 5, municipio Pueblo Viejo, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Sabana Mula (COOPMULA), con domicilio en la calle principal, número 10, comunidad Sabana Mula, distrito Sabana Higüero, Bánica, provincia Elías Piña, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres María Altagracia Ramírez (COOPMUMAR), con domicilio en la calle Las Carreras, número 293, Villa Esperanza, municipio de Azua, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Comunal (COOPMUNAL), con domicilio en la calle María Trinidad Sánchez, número 7, municipio Pedro Santana, provincia Elías Piña, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Mujeres para el Progreso de Guayabal (COOPMUPRODEGUA), con domicilio en la calle principal, sector Brisas del Río, Guayabal, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Norteña (COOPNORTEÑA), con domicilio en la carretera La Victoria, número 1, distrito municipal La Victoria, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.