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Decreto núm. 686-2021

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Dec. No. 686-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 686-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Salud Total (COOPSALUDTOTAL), con domicilio en la avenida Simón Bolívar, número 357, condominio Gazcue, 6to. nivel, suite 608, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Semillas (COOPSEMILLAS), con domicilio en la calle Julio César Matías, número 19, comunidad de Canastica, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Serie 23 (COOPOSERIE23), con domicilio en la calle Caonabo, número 27, Buenos Aires, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples del Limón Samaná (COOPSERMULISA), con domicilio en la calle principal, número 24, cruce El Limón, distrito municipal El Limón, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Transportistas Independientes (COOPSERVISTRANSP), con domicilio en la calle O, número 1, residencial Brisa Oriental, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro.) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Torres y Asociados (COOPTA), con domicilio en la Colonia Agrícola Mencía, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Gran Toro (COOPTORO), con domicilio en la carretera San Juan, Hato del Padre, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo Alianza Agropecuaria de Puerto Plata (COOPTRAPAPP), con domicilio en la calle Pepillo Salcedo, número 215, paraje Don Gregorio, distrito municipal Maimón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Riveras del Río Nizao (COOPTRARIN), con domicilio en la calle Colón, número 13, municipio Yaguate, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Turismo de la Costa Atlántica (COOPTUCOSATLA), con domicilio en la calle Juan Sánchez Ramírez, número 46, Miches, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Unidad y Progreso de Jamey (COOPUPROJA), con domicilio en la calle principal, número 100, paraje La Piña, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pueblo Viejo Avanza (COOP-PUVIA), con domicilio en la calle Gregorio Luperón, número 15, municipio Pueblo Viejo, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Primavera (COOPVERA), con domicilio en la calle principal, número 20, La Minita, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos de Médicos Veterinarios (COOPVET), con domicilio en la Feria Ganadera, edificio del Colegio de Médicos Veterinarios, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos

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estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 15. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.