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Decreto núm. 675-2021

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Dec. No. 675-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios personas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 675-21

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio núm. Pr-In-2021-16807, del 26 de agosto de 2021, del Ministro Administrativo de la Presidencia.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Juan Antonio Faría Mata 031-0357773-4 2 Héctor José Cocco Pons 001-0181242-8 3 Esteban Ferrer Fabián 001-0627120-8 4 Rey David Santana Sánchez 001-1604466-0 5 Juan Ramón Mota Castillo 001-0732977-3 6 Pedro Antonio Rojas Contreras 001-0331278-1

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que

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el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.