Decreto núm. 673-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 673
- Año: 2021
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones asignadas por el Estado dominicano a ex empleados públicos. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021
- Fecha: 25/10/2021
- Gaceta oficial: 11042
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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8b959f3e37132cc236b47fbc907598035e958c126354351e9c8344852842ba82 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No.673-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones asignadas por el Estado dominicano a ex empleados públicos. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 673-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio MINPRE-DMI-2021-26, del 15 de septiembre 2021, del Ministro de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de doce mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Américo de los Santos Bonilla 047-0090077-4 2 Anasario de los Santos 001-0164327-8 3 Ángel Gabriel Ogando 001-0164200-7 4 Bienvenido Moreta Sánchez 002-0029720-8 5 Bolívar Henríquez Hernández 001-0865577-0
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6 Carmen Berenice Tejada 001-0147221-5 7 Doroteo Morel 001-0924293-3 8 Feliz Antonio Jiménez Suriel 001-0787195-6 9 Feliz Durán 001-0158118-9 10 Fernando Arias 001-0728835-9 11 Francisco Cabrera Cabrera 110-0001738-1 12 Grecia Tavarez Peña 001-0514728-4 13 José Altagracia Doñé 001-0163334-5 14 José Ramón Gutiérrez 001-0652401-0 15 Juan Radhamés Melo Villar 010-0004856-9 16 Julián de los Santos 001-0566831-3 17 Julio Constantino Collado 001-0650263-6 18 Luis Eduardo Martínez 001-0774997-0 19 Luis M. Bienvenido Velásquez 001-0193238-2 20 Manuel de Jesús Rosario 001-0880381-8 21 Manuel Francisco Cuevas 001-0483776-0 22 Margarita de Oleo Novas 020-0005069-6 23 Marino Almonte Lebrón 001-0255689-1 24 Matías Pérez 001-0804432-2 25 Nicolás Abreu Abreu 001-0177076-6 26 Omar Antonio Veras Ventura 071-0036596-9 27 Pedro Rodríguez 001-0725488-0 28 Polonia de Jesús Mejía 001-0106659-5 29 Rafael Morán Vásquez 001-0203447-7 30 Rafael Santos Durán 001-0707927-9 31 Rafael Antonio Soler 001-0121592-9 32 Ramírez Almánzar 001-0569313-9 33 Ramón Alejandro de los Santos García 001-0160445-2 34 Ramón Toribio de Aza Cortorreal 001-1343181-1 35 Romelia Montero 001-0714021-2 36 Rosalba del Carmen Franco Martínez 001-0445897-1 37 Rufino Tavera Cuello 001-0240517-2 38 Santos Hodalis María Estrella 001-0711003-3 39 Víctor Ramón Vásquez 001-0524347-1 40 Wilson Meléndez 001-0879236-7 41 Zaida Ramos Ramírez 001-0892647-8
ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de doce mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Alfonzo Feliz Feliz 001-1054867-4 2 César Dolores Fletes Padilla 001-0869689-9 3 José Espino Acosta 001-1056129-7 4 José Ureña Tavarez 001-0729821-8 5 Rodolfo Santos 001-0295331-2
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.