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Decreto núm. 672-2021

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Dec. No. 672-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 672-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Familia Lola Miche (COOP-LOLAMICHE), con domicilio en la calle Héctor J. Díaz, número 2, municipio Peralta, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de María Piringo (COOPMAPI), con domicilio en la calle Leoncio Reinoso, número 7, sector Granado, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples María Teresa (COOPMARIATERESA), con domicilio en la calle Principal, número 35, sección Carpintero, distrito municipal Sabaneta, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Las Mariposas (COOPMARIPOSAS), con domicilio en la calle respaldo San Juan Bosco, número 28, municipio Santa Cruz, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Madres Solteras Distrito Nacional (COOPMASOLDN), con domicilio en la calle Segunda, número 16, sector Los Girasoles, Distrito Nacional, República

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Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Madres Solteras Santo Domingo Este (COOPMASOLSDE), con domicilio en la calle Germán Aristy, número 31, 1er. piso, casi esquina Miguel Diaz, Los Solares, El Almirante, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Madres Solteras Santo Domingo Norte (COOPMASOLSDNORTE), con domicilio en la calle Licey, número 2, Villa Mella, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Madres Solteras Santo Domingo Oeste (COOPMASOLSDO), con domicilio en la calle Duarte, número 319, Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Mecca y Afines (COOPMECCA), con domicilio en la calle Palo Hincado, número 155, Ciudad Colonial, Distrito Nacional República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiun (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Emprendedoras de Luperón (COOPMEL), con domicilio en la calle Luis María Echavarría, número 1, municipio Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Monseñor Meriño (COOPMERIÑO), con domicilio en la calle Luperón, número 6, Pueblo Centro, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Las Mercedes de San Juan (COOPMESAN), con domicilio en la sección La Ceiba, distrito municipal Pedro Corto, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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Artículo 13. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.