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Decreto núm. 671-2021

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Dec. No. 671-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 671-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Microempresarios y Emprendedores de San Cristóbal (COOPEMICRO), con domicilio en la calle Juan Tomás Díaz, número 104, sector Narciso

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Gonzáles, Conani, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Peñón (COOPEÑON), con domicilio en la calle Dr. Feri Olivero, número 66, El Peñón, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores Puerto Alejandro Jaquimeyes (COOPEPAJA), con domicilio en la calle Cristo Rey, número 80, municipio Jaquimeyes, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Pescadores de Las Terrenas (COOPESCADORES), con domicilio en la calle Pedro Francisco Bonó, esquina Francisco Caamaño Deñó, número 1, municipio Las Terrenas, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Familia Unida (COOPFAMUNI), con domicilio en la calle 12, número 106, Ensanche Isabelita, municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Félix Ortiz (COOPFEORTIZ), con domicilio en la calle Duarte, número 20, distrito municipal Barrera, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se modifica el artículo 1 del Decreto número 34-11, del 20 de mayo 2011, para que se lea y rija de la manera siguiente:

“Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Compañía Altice Dominicana (ALTICECOOP), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015)”.

Artículo 8. Se modifica el artículo 2 del Decreto número 367-17, del 11 de octubre 2017, para que se lea y rija de la manera siguiente:

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“Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Somos Cooperativistas (SOMOSCOOP), con su domicilio en la calle Víctor Garrido Puello, número 24, Piantini, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)”.

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Frusan (COOPFRUSAN), con domicilio en la calle Armando Nivar, número 18, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Ferocams (COOPFEROCAMS), con domicilio en la calle Arzobispo Meriño, número 6, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Granero Nacional (COOPGRANERO), con domicilio en la avenida Prolongación 27 de Febrero, número 410, segundo nivel, municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Grullón y Asociados (COOPGRUA), con domicilio en la calle Sócrates Nolasco, número 6, sector Savica, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 13. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.