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Decreto núm. 670-2021

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Dec. No. 670-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 670-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores La Caobita de Azua (COOP-CAOBITA), con

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domicilio en la calle La Caobita, número 15, comunidad Barrera, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Chococaribe (COOPCHOCA), con domicilio en la calle Principal, número 80, comunidad El Viejo, sección Caribe, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Comerciantes Detallistas de Esperanza (COOPCODE), con domicilio en la calle Colón, esquina Aurelio María Santiago, municipio Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Colmaderos del Sur de Dajabón (COOPCOLMASURD), con domicilio en la calle Sánchez, número 77, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Corazón Mio (COOPCOMI), con domicilio en la calle Callejón Lluberes, número 1, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Conavihsida (COOPCONAVIHSIDA), con domicilio en la avenida Ortega y Gasset, edificio 4, Cederhsa, Plaza de la Salud, ensanche La Fe, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Cuero y Agujas (COOPCUAGU), con domicilio en la calle Pacho Corona, número 56, La Altagracia, distrito municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Estilistas de Belleza, Peluqueros, Manicuristas y Masajistas (COOPEBELLAS), con domicilio en la avenida Circunvalación, número 89, Los Ríos, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Educación y Desarrollo (COOPED), con domicilio en la avenida J. F. Kennedy, número 8, Centro Comercial Kennedy, 2 nivel, local 223, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Emprendimiento Comunitario (COOPEDEC), con domicilio en la calle Sánchez, número 18, distrito municipal El Peñon, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.