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Decreto núm. 669-2021

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Dec. No. 669-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 669-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Alcarrizos (COOPALCARRIZOS), con domicilio en la calle Yolanda

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Guzmán, número 7, sector 24 de Abril, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Artesanos del Mueble y Afines (COOPAMA), con domicilio en la calle Manuel A. Rachelli, número 24, Villa Providencia, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Anabel (COOPANABEL), con domicilio en la calle Hipólito Billini, número 50, Capotillo, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Antonio Cepeda (COOPANTONIOCEPEDA), con domicilio en la calle Principal, número 32, comunidad Sabana al Medio, municipio Partido, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples Productores de Berenjenas de San Juan COOPAPROBEJ), con domicilio en la carretera Principal, kilómetro 13, sección La Culata, San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Arroyo Vuelta (COOPARROYOVUELTA), con domicilio en la calle Principal, número 4, sección Arroyo Vuelta, paraje Las Lagunas, distrito municipal Zambrana, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Aguacates Rural Pedernales (COOPARUPE), con domicilio en la calle Diógenes Estévez, número 69, Colonia Agrícola La Altagracia, municipio José Francisco Peña Gómez, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agroforestal y Servicios Múltiples Sabana de Miguel Martín (COOPASAMM), con domicilio en la calle Principal número 1, comunidad Miguel Martín, El Pinal, provincia San Jose de Ocoa,

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República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples del Suroeste (COOPASURO), con domicilio en la calle Mella, número 17, municipio Paraíso, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Bienestar y Desarrollo (COOPBIDE), con domicilio en la calle Duarte, número 33, distrito municipal Don Juan, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.