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Decreto núm. 667-2021

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Dec. No. 667-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 667-21

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Arroyo Grande (AGCOOP), con domicilio en la calle Principal número 12, paraje El Llano, sección Arroyo Grande, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Espaillat-Santana (COOP.E.S), con domicilio en la Avenida Rómulo Betancourt, número 1351, Bella Vista, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos

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estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Amalio Mejía (COOPAAM), con domicilio en la calle Principal, Posa de Guaraguao, Factoría La Faly, distrito municipal Cristo Rey de Guaraguao, Villa Rivas, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Caña (COOPACAÑA), con domicilio en la calle Sánchez número 19, San José de los Llanos, San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Amador Construye (COOPACONSTRUYE), con domicilio en la calle Pancho Corona, número 30, Colonia La Altagracia, distrito municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Quita Coraza (COOPACORAZA), con domicilio en la calle Mella, número 181, distrito municipal Quita Coraza, municipio Vicente Noble, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Mundo Futuro (COOPACRESMUFU), con domicilio en la calle Antonio Valdez Hijo, número 30, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del Auge Empresarial (COOPAEMPRESARIAL), con domicilio en la Avenida Martin Juferman, número 56, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Gregorio Luperón (COOPAGLU), con domicilio en la calle Duarte, número 87, Batey Soto, distrito municipal Angelina, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Asociación Agropecuaria Invi-San Luis (COOPAISL), con domicilio en la Manzana F, número 12, Invi, San Luis, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.