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Decreto núm. 658-2021

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Dec. No. 658-21 que deja sin efecto los decretos que nombraron funcionarios diplomáticos y consulares en el servicio exterior. Modifica el artículo 3 del Dec. No. 520- 21. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 658-21

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 701-09, del 17 de septiembre de 2009, que designó a Valentín Ciriaco Vargas, segundo secretario en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de Suecia.

ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 94-15, del 22 de abril de 2015, que designó a Rafael Tomás de Jesús Cabral Pichardo, consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Guatemala.

ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 272-15, del 22 de septiembre de 2015, que designó a Néstor Francisco Melenciano, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República del Paraguay.

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ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 617-11, del 14 de octubre de 2011, que designó a Reynaldo Antonio Sepúlveda Hinojosa, segundo secretario en la Embajada de la República Dominicana en la República de Guatemala.

ARTÍCULO 5. Se derogan el artículo 2 del Decreto núm. 1576-04, del 16 de diciembre de 2004; el artículo 4 del Decreto núm. 406-07, del 17 de agosto de 2007, y el Decreto núm. 544-09, del 24 de julio de 2009, que designaron a Alfonsina González, ministra consejera de la División de Asuntos Migratorios, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores; consejera y ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en Bruselas, Bélgica, respectivamente.

ARTÍCULO 6. Se deroga el Decreto núm. 691-11, del 15 de noviembre de 2011, que designó a Fior D´Aliza Cabrera Romero, primera secretaria en la Embajada de la República Dominicana en la República de Haití.

ARTÍCULO 7. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 381-09, del 11 de mayo de 2009, que designó a Carmen Maribel Peralta Cuevas, consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil.

ARTÍCULO 8. Se derogan el artículo 5 del Decreto núm. 230-10, del 22 de abril de 2010, y el artículo 1 del Decreto núm. 266-10, del 13 de mayo de 2010, que designaron a Lisselotte Fernández Báez, consejera adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Aruba, respectivamente.

ARTÍCULO 9. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 77-11, del 24 de febrero de 2011, que designó a Claudio Ramón Santana Almonte, auxiliar en el Consulado de la República Dominicana en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 10. Se derogan el artículo 3 del Decreto núm. 362-08, del 22 de agosto de 2008, y el Decreto núm. 444-09, del 10 de junio de 2009, que designaron a Víctor Ramírez, agregado cultural en las embajadas de la República Dominicana en Lisboa, República Portuguesa y en Madrid, Reino de España, respectivamente.

ARTÍCULO 11. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 533-07, del 3 de septiembre de 2007 y el artículo 1 del Decreto núm. 103-13, del 12 de abril de 2013, que respectivamente, designaron a José Tomás Pérez Gautreau, vicecónsul de la República Dominicana en Barcelona, España y embajador alterno en la Misión Permanente de la República Dominicana ante las Organizaciones Internacionales, con sede en Viena, Austria.

ARTÍCULO 12. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 520-21, del 20 de agosto de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 3. Ramy Makhlouf Malek queda designado ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en Turquía”.

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ARTÍCULO 13. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 14. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.