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Decreto núm. 645-2021

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Dec. No. 645-21 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, bajo la rectoría del Ministerio de Interior y Policía. Integra el Gabinete Interinstitucional de Implementación y crea además, la Oficina Nacional de Planificación y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana. Deroga el Dec. No. 581-21. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 645-21

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, dispone que “el presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás Cuerpos de Seguridad del Estado”.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha diseñado la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana denominada “Mi País Seguro”, fruto de consultas hechas a diversos sectores, instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, religiosas y populares.

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las distintas instancias, y organismos además de generar mecanismos técnicos que posibiliten conllevar las acciones, programas, políticas de seguridad ciudadana de la nación, a través de un organismo cualificado y de alto nivel, encargado de dar impulso e implementar las políticas y estrategias tendentes a mejorar la seguridad ciudadana.

CONSIDERANDO: Que se precisa monitorear de manera constante los datos relativos a las causales que inciden en la falta de convivencia ciudadana pacífica en sectores de la población, las distintas causas de la violencia, la delincuencia y el crimen organizado, de manera que el Estado identifique oportunamente las causales que constituyan factores que puedan desestabilizar la convivencia pacífica de las personas en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana fue creado para asesorar al presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad nacional y diseñar estrategias en la misma temática, realizar la coordinación interinstitucional para el diseño de

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estrategia de seguridad, elaborar políticas y diseñar acciones contra el crimen organizado, planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la prevención del crimen y servir de soporte para la aplicación del Plan de Seguridad Ciudadana.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana requiere de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana receptor de fuentes de información veraz, oportuno y confiable, que permita ejecutar políticas públicas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan los mismos y otras conductas antisociales, así como ejecutar programas y acciones para fomentar en las sociedad valores cívicos y culturales que induzcan el respeto y la protección de las víctimas, que permita, además, caracterizar y dar seguimiento a la situación de inseguridad, crimen y violencia.

CONSIDERANDO: Que los cambios originados en el mundo, y su consecuente influencia en el entorno internacional, repercuten en la estructura organizacional y las funciones de las instituciones de servicios públicos en el contexto nacional, lo que obliga a los Estados a garantizar la Seguridad Ciudadana, cuyos fines son proteger la vida, las libertades, la integridad y la propiedad de las personas, así como contribuir a la generación y protección del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Dominicana y las leyes. La acción de las instituciones de seguridad ciudadana se administrará conforme a los valores y principios de justicia, honradez, eficacia, profesionalismo, integridad y respecto a los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO: Que los ministerios de Interior y Policía, de Defensa, la Procuraduría General de la República, la Dirección de la Policía Nacional, la Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la Dirección General de Prisiones, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), todas las alcaldías de la República Dominicana, entre otras, son instituciones, órganos del Estado y gobiernos locales, que convergen como parte esencial para diseñar las Políticas de Seguridad Nacional, Política Criminal del Estado, prevenir y perseguir los crímenes y delitos, preservar y garantizar el orden y la seguridad ciudadana en el territorio nacional, libre de acciones perturbadoras, tendentes a una convivencia pacífica.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional, núm. 590-16, del 15 de julio de 2016.

VISTA: La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del 10 de febrero de 2017.

VISTO: El Decreto núm. 119-13, que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, del 14 de mayo de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 120-13, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 358-12, que establece la composición de la Unidad Técnica Operativa del Observatorio de Seguridad Ciudadana, del 14 de mayo de 2013.

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VISTO: El Decreto núm. 121-13, que crea la Mesa Nacional sobre Seguridad, Ciudadanía y Género, del 14 de mayo de 2013.

VISTA: La Resolución núm. 154-19, que aprueba la Estructura Organizativa para el Ministerio de Interior y Policía, del 15 de mayo de 2019.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINSEC) como mecanismo que, bajo la rectoría del Ministerio de Interior y Policía, procurará la integración, coordinación y articulación entre las distintas instancias del sector público, a nivel nacional y local, y de la sociedad civil, con miras a garantizar el cumplimiento y la implementación de las políticas, estrategias planes, programas, proyectos de seguridad ciudadana.

Párrafo. Objetivos específicos. El SINSEC tendrá los siguientes objetivos específicos:

  1. Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y convivencia pacífica, articulando los diferentes niveles de gobierno, las entidades públicas y la sociedad civil, bajo un enfoque descentralizado de gestión por resultados y de impacto colectivo, pero bajo una misma visión de seguridad ciudadana. 2. Procurar la coherencia y armonía entre los distintos componentes del SINSEC. 3. Impulsar la articulación de los programas del Estado, en sus tres niveles de Gobierno, para atender los territorios del país más vulnerables a la violencia y el delito. 4. Promover la participación ciudadana. 5. Incorporar el liderazgo comunitario y local en la identificación de los problemas de seguridad ciudadana y convivencia, en la cogeneración y participación de soluciones de prevención de dichos problemas. 6. Promover la coherencia entre las políticas y planes nacionales con los planes locales de seguridad ciudadana, a través de los criterios de focalización, balance en el abordaje preventivo y de control, adopción de evidencia en el diseño de las soluciones, y transparencia y rendición de cuentas. 7. Promover alianzas público-privadas para diseñar e implementar soluciones de seguridad ciudadana. 8. Promover la participación e integración del sector privado. 9. Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito.

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  1. Establecer la estructura de gobernanza que gestionará en los niveles nacional y local, preventivo y de control, los planes y programas dirigidos a la solución de los problemas de convivencia pacífica, delitos y de violencia. 11. Promover y facilitar la incorporación, participación y apoyo de otros poderes y órganos constitucionales autónomos, proponiendo la suscripción de acuerdos de colaboración.

Artículo 2. Componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. El SINSEC estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 2. El Ministerio de Interior y Policía. 3. Centro de Análisis y Procesamiento de Datos para la Seguridad Ciudadana. 4. Gabinete Interinstitucional de Implementación. 5. Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género. 6. Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género. 7. Unidades Locales de Implementación.

Artículo 3. Del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Será el máximo órgano del sistema, a cuyo cargo estará la formulación y elaboración de las políticas nacionales, estará integrado por el presidente de la República, quien lo presidirá; el ministro de la Presidencia, el ministro de Interior y Policía, quien lo coordinará; el director general de la Policía Nacional, y el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas.

Párrafo I. Ampliación de sus miembros. El presidente de la República, a petición del ministro de Interior y Policía, podrá ampliar sus miembros conforme a las necesidades derivadas de las políticas de seguridad ciudadana y convivencia, especialmente en lo relativo a los programas de prevención. Igualmente, podrá invitar a representantes de otros poderes del Estado y órganos constitucionales autónomos.

Párrafo II. De las funciones. Las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana serán:

  1. Diseñar estrategias y planes nacionales en asuntos relativos a la seguridad ciudadana y convivencia pacífica. 2. Dirigir el Observatorio de Seguridad Ciudadana. 3. Instruir al Organismo Rector en tomo a las directrices para la coordinación interinstitucional para el diseño e implementación de planes de seguridad ciudadana y convivencia pacífica.

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  1. Planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la prevención de la criminalidad y la violencia en base a los datos obtenidos sobre delincuencia y crimen organizado a través del Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana y los organismos de seguridad del Estado, respectivamente. 5. Elaborar políticas y diseñar acciones contra el crimen y la violencia. 6. Supervisar la aplicación de las políticas y planes de política de seguridad ciudadana y convivencia pacífica.

Párrafo III. Funcionamiento. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se reunirá al menos una vez al mes, y se designa al viceministro de Seguridad Interior del Ministerio de Interior y Policía como secretario del Consejo, quien tendrá a su cargo el control de las actas y acuerdos, y supervisar su cumplimiento.

Artículo 4. Sobre la entidad rectora. El Ministerio de Interior y Policía es la entidad rectora del sistema, tiene a su cargo la coordinación para lo cual contará con el apoyo de la Oficina de Planificación y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana, la cual se integrará orgánicamente al Ministerio de Interior y Policía, esta tendrá las siguientes funciones y competencias:

  1. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones y ejecución de soluciones de seguridad ciudadana y convivencia pacífica. 2. Coordinar el Gabinete Interinstitucional de Implementación, con el apoyo técnico y gerencial de la Oficina de Planificación y Supervisión de Seguridad Ciudadana. 3. Establecer los lineamientos, procesos, protocolos y guías para la ejecución coordinada, secuenciada y organizada de las iniciativas de convivencia pacífica y seguridad ciudadana, así como para garantizar el funcionamiento y la efectividad de los espacios de coordinación, diálogo e implementación. 4. Establecer y adoptar sistemas de monitorio y evaluación de las implementaciones. 5. Designar el director de la Oficina de Planificación y Supervisión de Seguridad Ciudadana. 6. Proponer políticas, iniciativas, medidas y líneas de acción al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 7. Rendir cuentas sobre las ejecutorias de las políticas y planes de seguridad ciudadana y convivencia pacífica al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 8. Coordinar y recibir soporte de la cooperación internacional y el sector privado. 9. Otras que se deduzcan de la Constitución, las leyes y las políticas públicas adoptadas en materia de seguridad ciudadana.

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Artículo 5. Sobre el Gabinete Interinstitucional de Implementación. El Gabinete Interinstitucional de Implementación será el espacio nacional de coordinación y articulación en la implementación de los planes, programas, proyectos y líneas de acción derivadas de las políticas de prevención.

Párrafo I. Este gabinete estará integrado por:

  1. El Ministerio de Interior y Policía, quien lo coordinará, con la gestión técnica de la Oficina Nacional de Implementación y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana. 2. Ministerio de la Presidencia. 3. Ministerio de Deportes y Recreación. 4. Ministerio de Educación. 5. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 6. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 7. Ministerio de la Mujer. 8. Ministerio de la Vivienda y Edificaciones. 9. Ministerio de Cultura. 10. Ministerio de la Juventud. 11. Procuraduría General de la República. 12. Gabinete de Políticas Sociales. 13. Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). 14. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 15. Dirección General de la Policía Nacional. 16. Representantes provenientes de la sociedad civil, de la Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género. 17. Comisión Presidencial para el Desarrollo Provincial. 18. Comisión Presidencial para el Desarrollo Barrial. 19. Cualquier otro organismo que, a juicio de la entidad rectora, sea necesario convocar.

Artículo 6. Sobre la Oficina Nacional de Planificación y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana. Se crea como organismo técnico para la planificación, diseño, acompañamiento técnico de las implementaciones y supervisión de la implementación de las acciones, programas, planes y políticas, la Oficina Nacional de Planificación y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana, integrada por profesionales de diversas áreas de las ciencias sociales, del saber técnico y profesional, la cual estará bajo la estructura organizacional del Ministerio de Interior y Policía, en su calidad de entidad rectora del sistema.

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Párrafo I. La Oficina Nacional de Planificación y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana tendrá un director ejecutivo. El Ministerio de Interior y Policía determinará, en consonancia con las normas de la Administración Pública, el alcance, dimensión y cobertura de su estructura.

Artículo 7. Atribuciones de la Oficina Nacional de Planificación y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana. La Oficina Nacional de Planificación y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Servir de soporte técnico en el diseño y planificación de planes, programas, proyectos y líneas de acción al Ministerio de Interior y Policía. b. Proponer programas, proyectos y líneas de acción. c. Supervisar las intervenciones derivadas de las políticas de seguridad ciudadana. d. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos arribados en el marco del Gabinete Interinstitucional de Implementación. e. Servir de ente coordinador en la gestión estratégica de los datos generados en el marco de las implementaciones de las políticas de convivencia pacífica y seguridad ciudadana. f. Participar en los ámbitos de diálogo, cooperación y deliberación en materia de seguridad ciudadana como las Mesas de Seguridad, Ciudadanía y Género. g. Prestar asistencia técnica para cooperar en la transformación del Observatorio de Seguridad Ciudadana en un Centro de Análisis de Datos de Seguridad Ciudadana para la toma de decisiones. h. Llevar a efecto los requerimientos que fueren formulados por el Ministerio de Interior y Policía respecto de los Planes Locales de Convivencia Pacífica y Seguridad Ciudadana que elaboran los municipios del país. i. Diseñar, proponer e implementar el marco de monitoreo y evaluación de las implementaciones. j. Coordinar y supervisar las Unidades Locales de Implementación en el marco de las ejecutorias de las políticas y planes de seguridad ciudadana y convivencia pacífica. k. Otras funciones que le designe la Entidad Rectora.

Artículo 8. De las Unidades Locales de Implementación. Serán las unidades multisectoriales de implementación a nivel municipal y submunicipal las encargadas de ejecutar los programas, proyectos y líneas de acción derivadas de los planes nacionales y locales. Estas reportarán a la Oficina Nacional de Planificación y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana.

Párrafo I. Estas unidades estarán conformadas por:

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• Un representante de la Dirección General de la Policía Nacional. • Un representante de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). • Un representante de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). • Un gerente de Implementación, designado por el Ministerio de Interior y Policía. • Un representante de la Alcaldía del municipio. • Un representante de la Policía Nacional del municipio. • Un representante del Ministerio Público de la jurisdicción a la que pertenezca el municipio, para lo cual se coordinará con la Procuraduría General de la República. • Asesores técnicos. • Otros, según lo determine la entidad rectora.

Artículo 9. Presupuesto. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), para que se provean los recursos necesarios para la ejecución del presente decreto, en la formulación presupuestaria del año dos mil veintidós (2022) y los años subsiguientes.

Artículo 10. El presente decreto deroga el Decreto núm. 581-21, del 17 de septiembre de 2021.

Artículo 11. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (l5 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.