Decreto núm. 644-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 644
- Año: 2021
- Título detectado: que eleva a la suma de RD$50,000.00 las pensiones asignadas por el Estado dominicanas a varios servidores del sector salud. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021
- Fecha: 15/10/2021
- Gaceta oficial: 11041
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 644-21 que eleva a la suma de RD$50,000.00 las pensiones asignadas por el Estado dominicanas a varios servidores del sector salud. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 644-21
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CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión que los dignifique.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo.7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que por su condición de salud o servicio al país considere sean merecedoras de un retiro digno.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un pacto mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
CONSIDERANDO: Que en el referido acuerdo se estableció la suma de cincuenta mil pesos ($50,000.00) como el monto mínimo de la pensión para los médicos bajo el amparo de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
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VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTO: El Decreto núm. 127-21, del 25 de febrero de 2021, el cual concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a servidores públicos del sector salud.
VISTO: El acuerdo entre representantes del Gabinete de Salud del Gobierno y el Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio núm. 7200, del 8 de octubre de 2021, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.
DECRETO:
ARTICULO 1. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres Apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ADA ELISNA FARIAS PEREZ 001-0075157-7 2 AMADO ANTONIO DESCHAMPS ANZELLOTTI 031-0097528-7 3 ANA LUCIA MORROBEL DE LA CRUZ 001-0468041-8 4 ANGELA NILDA FERNANDEZ MORILLO 001-0193427-1 5 ANNIE MARIE GRETEL FRANKE AUGEROT 001-1234129-2 6 ANTONIO TABARE ALMANZAR GONZALEZ 001-0018080-1 7 ASUNCION MARIA ISABEL DE LA C. ELI RODRIGUEZ DE MADERA 037-0061441-9 8 JUAN ALFONSO AYALA VASQUEZ 001-1102052-5 9 CARMELINA ALTAGRACIA CRESPO CRUZ DE RIVERA 001-0902487-7 10 CARMEN NATALIA EVANDELISTA BREA MUES 056-0011789-8 11 CECILIA VIOLETA NUÑEZ CASTILLO 001-0066619-7 12 DANIEL MARTINEZ 037-0026199-7
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13 DANIELA ALEJANDRINA COTES GAUTREAUX 001-0999246-1 14 DENISE ISABEL RODRIGUEZ DIAZ 054-0010895-6 15 DULCE MARIA ALCANTARA FORTUNA 034-0018677-5 16 ELENA ANTONIA PEÑA 034-0013301-7 17 FELICIA MARIBEL MOREL TATIS 001-0871634-1 18 FLOR MARIA PEREYRA PUELLO 001-0736328-5 19 FREDDY EMILIO FERRERAS BAUTISTA 001-0751093-5 20 GERMAN AUGUSTO GORIS CASTILLO 031-0299211-6 21 EMILIO ANTONIO GERMOSEN DIAZ 001-0135185-6 22 HAMLET ROBERTO MENDEZ SOTIS 001-1289972-9 23 ISABEL ALTAGRACIA JULIAO CORDERO 001-0202685-3 24 JORGE DAVID MEJIA PIMENTEL 003-0066230-1 25 JOSE JUAN CASTILLOS ALMONTE 001-0102235-8 26 JOSE RAMON PIÑA CANDELARIO 001-0072225-5 27 JOSEFINA ANTONIA DE LA CRUZ GONZALEZ 001-0085344-9 28 JUAN ANTONIO POLANCO MONEGRO 001-0106942-5 29 LIKMILLIAN ALTAGRACIA FELIZ A. DE QUIÑONEZ 071-0028055-6 30 LUIS OSVALDO GONZALEZ POUERIET 001-0033537-1 31 MANUEL ADOLFO ORTEGA FAÑAS 001-0154120-9 32 MANUEL DE JESUS ALMANZAR TAVERAS 055-0000941-9 33 MANUEL JOSE CASTELLANOS ARAUJO 001-0976635-2 34 MARAT RIK DECENA JIMENEZ 001-0295073-0 35 MARIA ALTAGRACIA POLANCO DE FERNANDEZ 031-0241529-0 36 MARIA MARTINA BLANCO FERREIRA 001-0696040-4 37 MARTHA MARIA MAYI ALMONTE DE CONTRERAS 001-0154060-7 38 MAYRA ALICIA JOSEFINA DIAZ MARTINEZ 001-1180356-5 39 MERCEDES ALTAGRACIA GARCIA CORNIEL 055-0000624-1 40 MERCEDES ANTONIA DESCHAMPS DURAN 001-0175489-3 41 MERCEDES RAQUEL AYBAR AYBAR 001-0248953-1 42 MIGDONIA GLACCIA GALLA SORIANO 001-0067801-0 43 OLGA YOCASTA ALTAGRACIA TAVAREZ DE LA CRUZ 001-0641618-3
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44 PEDRO ANTONIO MANUEL BAEZ CEPIN 055-0000048-3 45 PETRA MARIA VOLQUEZ DE MARTINEZ 001-0123705-5 46 RAFAEL ANTONIO AMADOR 002-0001721-8 47 RAFAEL DOMINICANO ESPAILLAT ARIAS 001-0377798-3 48 RAFAEL TRINIDAD AMARO PANTALEON 001-0166017-3 49 RAMON DE LA ROSA 001-0930254-7 50 RAMON ANTONIO SANTANA RODRIGUEZ 064-0001667-8 51 RAYMOND ADRIANO ROSARIO CANELA 001-1180460-5 52 RODOLFO ENRIQUE MATEO PEREZ 001-0812262-3 53 STALIN EDISON GARCIA BATISTA 047-0013074-5 54 TAMARA YOCASTA BAEZ MORALES 023-0014171-6 55 VICTOR CESAR CALVAJAL MARTI 026-0034907-6 56 VICTOR MANUEL TEJADA POLANCO 001-0387690-0 57 VIRGINIA NOLASCO CRUZ 026-0058051-4 58 YASMI LAVINIA GONZALEZ AYBAR 001-0062731-4 59 YRIS ALEXANDRA RODRIGUEZ DILONE 026-0022179-6 60 YVA METIVIER LUIS 001-0524884-3 61 JOSE ERNESTO FADUL FADUL 031-0104657-5
ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.