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Decreto núm. 642-2021

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Dec. No. 642-21 que reconoce el compromiso existente entre el Estado dominicano y el Estado japonés, en relación a los inmigrantes agricultores japoneses asentados en varias colonias agrarias en este país, que a la fecha quedan pendientes de compensación, de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno dominicano con el Gobierno japonés. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 642-21

CONSIDERANDO: Que, en agosto de 1954, los Gobiernos de la República Dominicana y Japón iniciaron conversaciones para la acogida de inmigrantes agricultores japoneses en el país, con el objetivo de crear asentamientos de agricultores para repoblar y fomentar el desarrollo de nuevas técnicas de agricultura en la República Dominicana, dada la experiencia agrícola de los potenciales inmigrantes.

CONSIDERANDO: Que, en 1956, se produjo el canje de notas verbales entre ambos países, mediante las cuales se establecieron las condiciones para la inmigración, comprometiéndose el Gobierno dominicano a la entrega, dependiendo de la zona de establecimiento, de entre 100 y 300 tareas de tierra cultivable a cada familia que viniera al país, habiéndose registrado hasta 1959 el ingreso de 249 familias, quedándose en el país de manera permanente solamente 72 familias.

Designación catastral Superficie Matrícula Provincia Propietario 312409298518 610.00 m2 0200199028 Santiago Santiago Minaya

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CONSIDERANDO: Que se ha podido comprobar a través de las notas verbales, los archivos de la Embajada de Japón y los trabajos de la mesa técnica conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), el Ministerio de Hacienda (MH) y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), que el Estado dominicano ha venido atendiendo parcialmente las obligaciones contraídas, quedando a la fecha un total de 45 familias pendientes de recibir el completivo del compromiso asumido.

CONSIDERANDO: Que los representantes de estas familias han manifestado su interés en que el Estado dominicano evalúe la posibilidad de compensar la retribución en tierras agrícolas con una indemnización económica, argumentando la avanzada edad de las personas que son cabeza de familia para dedicarse a actividades de explotación agrícola y que sus descendientes, en la actualidad, se dedican a labores profesionales y económicas distintas a la actividad agrícola.

CONSIDERANDO: Que se ha podido evidenciar que en las localidades de asentamiento de las referidas familias, de acuerdo con los levantamientos de información del Instituto Agrario Dominicano (IAD), no se dispone, en el plazo inmediato, de terrenos agrícolas que puedan ser adjudicados en favor de éstas.

CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano compensar económicamente a estas familias en virtud del compromiso asumido y del aporte realizado por la comunidad japonesa al desarrollo económico del país.

CONSIDERANDO: Que la mesa técnica conformada por el MIREX, el MH y el IAD ha completado el levantamiento de información económica por referencia al valor de terrenos con condiciones agrícolas en las zonas de asentamiento, lo que ha permitido al Estado dominicano proyectar el valor de la compensación económica en favor de las familias pendientes de resarcimiento.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 142-17, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 21 de abril de 2017.

VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), del 27 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 5879, sobre Reforma Agraria, del 27 de abril de 1962.

VISTO: El Decreto núm. 489-07, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), del 30 de agosto de 2007.

VISTA: La nota verbal del 27 de marzo de 1956, intercambiada por el Secretario de Estado de Agricultura, en representación del Gobierno dominicano, y el ministro de Japón.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se reconoce el compromiso existente entre el Estado dominicano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y el Estado japonés, con relación a los inmigrantes agricultores japoneses asentados en las colonias agrarias de la República Dominicana que, a la fecha de emisión del presente decreto, quedan pendientes de compensación, de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno dominicano con el Gobierno de Japón.

ARTÍCULO 2. Se establece un fondo de compensación ascendente a trescientos ochenta millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$380,000,000.00), distribuido a razón de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 44/100 (D$8,444,444.44), en favor de las cuarenta y cinco (45) familias de inmigrantes agricultores japoneses, representadas por las personas que son cabeza de familia asentadas conforme el siguiente listado:

Localidad Nombre Apellido Cédula o pasaporte Constanza Akio Oba E9008676 Constanza Hiroyoshi Miyanowaki 027-0023843-5 Constanza Kazuo Kawazoe ME9647069 Constanza Kunihiro Takata 4136-53 Constanza Shinsaburo Ariyama ME9212243 Constanza Suejiro Hoshikawa 10988-50 Constanza Tatsumi Arai 10962-050 Constanza Toru Kamimae 001-1208782-0 Constanza Yoshinosuke Tateyama 010982-050 Jarabacoa Matsuo Hamada ME9006633 Jarabacoa Tsuneyasu Hidaka 11045-50 Dajabón Fukutsuchi Yamamoto 5448-44 Dajabón Harue Kasahara 001-1203466-5 Dajabón Hideo Tamate 001-1209614-4 Dajabón Isao Osera 001-1208986-7 Dajabón Kaname Sakamoto 203546 Dajabón Kurato Kimura 001-1209676-3 Dajabón Masao Osera 001-1209975-9 Dajabón Masao Shiraki 001-1392034-2 Dajabón Masao Yamanaka 005427-44 Dajabón Masatatsu Yano 5934-44 Dajabón Mitsuyoshi Satake 141220

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Localidad Nombre Apellido Cédula o pasaporte Dajabón Seiji Kasahara 001-1203467-3 Dajabón Seikichi Kameda 15529 Dajabón Seikichi Yasuoka 001-1217270-5 Dajabón Shigetoshi Tanioka 2954-44 Dajabón Shoichi Inuyama 001-1260816 -1 | MN9068587 Dajabón Sumio Ueno ME9417291 Dajabón Tadaichi Uda MZ6082696 Dajabón Tamotsu Hirata MZ6082675 Dajabón Tomoki Takenaka 031-0198515-5 Dajabón Toru Takegama 001-1208926-3 Dajabón Toshikatsu Kawabata 001-1208769-7 Dajabón Yoshiharu Iguchi 001-1209974-2 Dajabón Yoshiichi Tanioka C793096 Dajabón Yoshito Kokubun 001-1268799-1 Dajabón Yukichi Saito 5422-44 Duvergé Katsumi Takayoshi MN9068381 Duvergé Kazumi Maruyama 001-1216981-1 Duvergé Shizuo Takata 001413-079 Duvergé Toshio Nakagawa 11012-50 Neiba Hiroshi Fujikawa E908591 Neiba Mamoro Matsunaga 001-0170902-0 Aguas Negras Kiyoshi Mukai 248415 Aguas Negras Torijiro Uehara 437, serie 69, residencia 63346

ARTÍCULO 3. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios enunciados en el

artículo 2, sus herederos deberán depositar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) un acto notarial de determinación de herederos, acompañado de un poder de representación para que un miembro de la familia reciba el pago de la indemnización correspondiente.

PÁRRAFO. Se otorga un plazo de seis (6) meses para reclamación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) de cualquier caso de inmigrantes agricultores japoneses cabeza de familia o familias descendientes de estos que no se encuentren en el listado precedente, y que cumplan con los requisitos de haber ingresado a la República Dominicana durante los años comprendidos entre 1956 y 1959, producto del acuerdo entre el Gobierno dominicano y el Gobierno de Japón, que a la fecha no han recibido las tareas de tierra acordadas. En consecuencia, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos para solicitar la reclamación, se procederá con la indemnización económica prevista en el artículo 2.

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ARTÍCULO 4. Se ordena al Ministerio de Hacienda al pago del fondo compensatorio por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), conforme las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.