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Decreto núm. 637-2021

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Dec. No. 637-21 que establece el Reglamento sobre el Establecimiento del Equilibro Económico Financiero de los Contratos de Obras Públicas. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 637-21

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución de la República, la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, regula los procesos de contrataciones públicas de las entidades de la Administración, a los fines de lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando la competitividad y transparencia de los procesos de contrataciones públicas como herramienta para lograr la satisfacción del interés público.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley núm. 340-06, para considerarse válidos, los contratos deben contener una serie de cláusulas obligatorias, entre las que se encuentran las relativas al equilibrio económico financiero, el cual corresponde a la ecuación contractual que surge una vez las partes celebran el negocio jurídico, de conformidad con la cual las prestaciones a cargo de cada una de las partes se miran como equivalentes a las de la otra, por lo que el contratista cuya propuesta fue acogida por la Administración considera que las obligaciones que asume resultan proporcionales al pago que pretende recibir, toda vez que al elaborar dicha oferta ha efectuado un análisis de costo- beneficio.

CONSIDERANDO: Que el artículo 32, numeral 1), de la Ley núm. 340-06 reconoce a favor del contratista el derecho a solicitar ajustes de las condiciones contractuales, a los fines de devolver el equilibrio económico del contrato, cuando este se hubiese perdido por causas o acontecimientos imprevisibles no atribuibles al contratista, supuestos que ocurren sobre todo en ocasión de contratos de construcción de obras, los cuales son por lo general de naturaleza plurianual.

CONSIDERANDO: Que, aunque la Ley núm. 340-06 reconoce el derecho de restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos públicos, esta no regula de manera precisa la figura ni la forma de determinar su aplicabilidad, montos, cálculos, procedimientos y causas de exclusión, por lo que es oportuna su reglamentación.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 687, que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, del 27 de julio de 1982.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.

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VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.

VISTA: La Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, del 21 de febrero de 2020.

VISTA: La Ley núm. 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas y que encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones actualizar los precios generales de dichas obras, del 1 de junio de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 491-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 10- 07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 30 de agosto de 2007.

VISTO: El Decreto núm. 543-12, que deroga el Reglamento núm. 490-07 y establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, del 6 de septiembre de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRO ECONÓMICO FINANCIERO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular los procesos de restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obras suscritos por las entidades de la Administración Pública en virtud de las disposiciones que rigen las contrataciones públicas.

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ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para los contratos de obras públicas suscritos por entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad social, las empresas del sector público no financiero y los ayuntamientos.

PARRAFO. Quedan fuera del alcance del presente reglamento los contratos sobre compras y contrataciones de bienes y servicios, sin importar su modalidad.

CAPÍTULO II EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO

ARTICULO 3. Equilibrio económico financiero de los contratos de obras públicas. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato durante su ejecución. Esto implica mantener el equilibrio económico financiero de los contratos en los términos que fueron considerados al momento de su adjudicación y firma, teniendo en cuenta el interés público y los derechos de los contratistas.

PARRAFO. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato, siempre que la ruptura del equilibrio económico financiero se relacione con riesgos que el contratista no tiene la obligación legal de asumir. Deberá procederse de conformidad con las disposiciones relativas a los derechos de los proveedores y la correspondiente modificación del contrato. De igual manera, las instituciones contratantes deberán proteger el interés público cuando la ruptura del equilibrio económico responda a causas ajenas a las partes y el desequilibrio sea en perjuicio del Estado.

ARTÍCULO 4. Ruptura del equilibrio económico financiero. La ruptura del equilibrio económico financiero se origina como consecuencia de acontecimientos posteriores a la suscripción del contrato que generan un desbalance financiero en su ejecución en perjuicio de una de las partes, siempre que se origine por razones no imputables a la parte reclamante.

ARTÍCULO 5. Causales de ruptura del equilibrio económico financiero. Las causales de ruptura del equilibrio económico financiero de los contratos de obras públicas son las siguientes:

i) Manifestación de eventos imprevisibles extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. ii) Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al 5% de su valor presupuestado en el contrato base.

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iii) Modificaciones realizadas directamente en virtud de las potestades de la entidad contratante que impacten el equilibrio económico financiero del contrato.

PARRAFO. Estas causales no tendrán carácter ejecutorio o definitivo para establecer, por su sola materialización, la ruptura del equilibrio económico financiero de los contratos de obras públicas y su consecuente restablecimiento. Para esto, la parte afectada deberá demostrar la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato, como consecuencia de por lo menos una de las causales establecidas en este artículo, y solicitar su restablecimiento conforme se indica en el presente reglamento.

ARTICULO 6. Criterios para el restablecimiento del equilibrio económico financiero. Ante la ruptura del equilibrio económico financiero de un contrato de obras públicas, las partes podrán solicitar la revisión del contrato con la finalidad de restablecer tal equilibrio, en atención a los criterios siguientes:

i) La alteración del equilibro económico financiero del contrato debe darse por acontecimientos que no sean imputables a la parte que reclama su restablecimiento. ii) La parte que reclama el restablecimiento del equilibrio económico financiero deberá identificar las situaciones imprevistas que ponen en riesgo la ejecución del contrato o que afecta su interés, así como cuantificar el efecto sobre las partes. iii) Se deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato en beneficio de la parte que corresponda, cuando por causas de fuerza mayor, situaciones imprevistas o actividades de la entidad contratante se produzca una ruptura sustancial del equilibrio económico financiero. iv) Debe acreditarse y demostrarse, a través de actuaciones motivadas, la relación entre la situación imprevista excepcional o de fuerza mayor y la ruptura del equilibrio económico financiero. v) Las solicitudes de restablecimiento del equilibrio económico financiero deberán atender el principio de buena fe, en cuya virtud las partes presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. vi) La situación excepcional e imprevista que produzca la ruptura del equilibrio económico financiero debe ocurrir con posterioridad a la celebración del contrato y durante su ejecución. vi i) La situación imprevista no puede corresponder a un riesgo propio y común de la actividad comercial, el cual deba ser asumido por una de las partes contratantes. viii) La variación hacia el alza o la baja del monto pendiente de ejecutar para la finalización del contrato que haya sido provocada por cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción debe ser superior al 5% de su valor presupuestado en el contrato base.

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PARRAFO I. El proceso de restablecimiento del equilibrio económico financiero aplicará a lodos los contratos de obras suscritos al amparo de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus disposiciones complementarias.

PARRAFO II. El proceso de restablecimiento del equilibrio económico financiero también aplicará a todos aquellos contratos de obras públicas estratégicas, entendiéndose por éstas, para la aplicación del presente reglamento, las que se encuentren enmarcadas dentro de los ejes estratégicos de desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y cuya ejecución genere un alto valor socioeconómico y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

PARRAFO III. En caso de que se trate de contratos de obras públicas estratégicas vencidos, se deberá solicitar la renovación u obtención del Código SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública) ante la Dirección General tic Inversión Pública del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo para poder suscribir la modificación contractual con el objetivo de extender la vigencia del contrato.

PARRAFO IV. La parte frente a la cual se someta la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico financiero podrá verificar ante las personas, instituciones y entidades públicas o privadas que considere oportuno la documentación aportada respecto a las causales de ruptura.

ARTÍCULO 7. Contenido mínimo de las cláusulas de equilibrio económico financiero de los contratos de obras públicas. Las cláusulas de equilibrio económico financiero incluidas en los contratos de obras públicas contendrán como mínimo lo siguiente:

i) Causales por las cuales se activa el proceso de restablecimiento económico financiero del contrato. ii) Plazo de la entidad contratante para responder a la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico financiero, el cual en ningún caso podrá ser mayor al estipulado por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. iii) Procedimiento aplicable para el restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato. iv) Medios de prueba admisibles para sustentar la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato, los cuales deberán ser congruentes con lo dispuesto en los

artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento. v) Mecanismos de solución de controversias respecto al restablecimiento del equilibrio económico financiero, los cuales pueden ser mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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CAPÍTULO III RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO

ARTÍCULO 8. Restablecimiento del equilibrio económico financiero. Verificadas las causales de ruptura del equilibrio económico financiero y la aplicabilidad del proceso de restablecimiento, así como luego de realizados los cálculos correspondientes, se procederá con la suscripción de una adenda al contrato base con el objetivo de actualizar el monto pendiente de ejecutar, incluyendo el reajuste de los precios de los insumos de obras. Los reajustes de montos que correspondan se calcularán conforme a los precios actualizados y disposiciones establecidas en el catálogo actualizado de partidas y precios de insumos de obras emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

PARRAFO. La entidad contratante establecerá los montos para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obras públicas mediante un informe debidamente sustentado, el cual detallará los elementos citados en los artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento.

ARTICULO 9. Requisitos para la aplicación del restablecimiento económico financiero. Para la aplicación de la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico financiero, se requerirá que la parte reclamante presente frente a la otra los documentos indicados a continuación, en formato físico o electrónico:

i) Solicitud motivada de restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato, incluyendo las siguientes informaciones: (a) datos específicos sobre el objeto, monto y fecha de vigencia del contrato; (b) generales de la entidad solicitante y de su representante legal en los casos que aplique; (c) breve descripción de los hechos que ocasionaron la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato. ii) Estado de ejecución física y financiera del proyecto de obra pública, actualizado a la fecha de la solicitud. iii) Copia del presupuesto base del contrato suscrito y evidencia que permita constatar que la diferencia entre los costos totales pendientes de ser pagados es superior al 5% del presupuesto presupuestado en el contrato base. iv) Los documentos que sirvan de prueba de los eventos excepcionales o de fuerza mayor que ocasionaron la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato.

PARRAFO. Una vez depositada toda esta documentación por la parte reclamante, la otra parte deberá expedirle un acuse de recibo.

ARTÍCULO 10. Inelegibilidad de contratos para el restablecimiento del equilibrio económico financiero. En adición a los contratos enunciados en el párrafo del artículo 2 del presente reglamento, no serán considerados para el restablecimiento del equilibrio económico financiero los contratos siguientes:

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i) Contratos de proyectos de inversión pública que, aunque traten la contratación de obras, contengan cláusulas específicas sobre el cálculo del equilibrio económico financiero. ii) Contratos financiados con fondos provenientes de organismos internacionales o agencias de cooperación que especifiquen el procedimiento de contratación y su reajuste de precios ante eventos evidenciados de desequilibrio económico. iii) Contratos de obras públicas ya finalizados. iv) Contratos de obras públicas que no sean estratégicas ya rescindidos. v) Contratos de obras públicas cuyo objeto o cuyas partidas originales deban modificarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero. vi) Contratos de obras públicas con costos no ejecutados por causas atribuibles al contratista, en violación a las propias disposiciones contractuales.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 11. Catálogo de partidas y precios de insumos de obras. La atención a las disposiciones del presente reglamento, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá publicar cada año, por los medios v portales oficiales, el catálogo actualizado de partidas y precios de insumos de obras.

ARTICULO 12. Interoperatividad institucional para el restablecimiento económico financiero. El procedimiento establecido en este reglamento se encuentra supeditado al fiel cumplimiento de las normas y disposiciones referentes al sistema de control e inversión pública durante la vigencia de los contratos de obras públicas.

PARRAFO. Todos los proyectos de inversión pública que han sido objeto de restablecimiento del equilibrio económico financiero deberán contar con una apropiación presupuestaria vigente, conforme a la disponibilidad, debiendo comprometerse a garantizar el monto total en el presupuesto de los años subsiguientes.

ARTICULO 13. Régimen de transparencia. Se establece como obligatorio el uso permanente del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (Portal Transaccional de la Dirección General de Contrataciones Públicas) para la publicación de las adendas contractuales producidas en el marco del presente reglamento.

PÁRRAFO. La Contraloría General de la República queda a cargo de verificar, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de esta disposición por parte de las instituciones de la Administración Pública.

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ARTICULO 14. Régimen de solución de controversias por defecto. En caso de que un contrato sujeto a este reglamento no establezca los mecanismos de solución de controversia de acuerdo con el numeral v) del artículo 7 del presente reglamento, el conflicto que pueda surgir será sometido al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 13-07.

DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.