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Decreto núm. 628-2021

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Dec. No. 628-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 452-18, varios inmuebles en el municipio Miches, provincia El Seibo, propiedad de Agroindustria Carlyle Sees, S.R.L. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 628-21

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 452-18, del 27 de diciembre de 2018, fueron expropiadas varias porciones de terrenos en el municipio Miches, provincia El Seibo, para la construcción del acceso público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, con el fin de viabilizar la ejecución de proyectos turísticos en la zona de Costa Esmeralda y Caño Celedonio.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las certificaciones de estado jurídico emitidas por el registro de títulos de El Seibo, correspondientes a las parcelas números 500909161520, 500907783221, 40999987139 y 500917265665, estas fueron afectadas por el Decreto núm. 452-18.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 452-18, fue expropiada una porción de terreno 14,026.2 m2 de la designación catastral núm. 500917265665, la cual cuenta con una extensión superficial de 146,933.19 m2, propiedad de la sociedad comercial Agroindustria Carlyle Sees, S.R.L.

CONSIDERANDO: Que de la designación catastral núm. 500917265665 resta una porción de terreno con una extensión superficial de 132,906.99 m2, la cual se mantiene afectada por el Decreto núm. 452-18, al igual que las parcelas números 500909161520, 500907783221 y 40999987139, que en ningún caso fueron incluidas expresamente en dicho decreto, por lo que deben ser excluidas de la indicada expropiación.

VISTO: El Decreto núm. 452-18, del 27 de diciembre de 2018, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para la construcción de la vía de acceso a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia El Seibo.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 452-18, del 27 de diciembre de 2018, propiedad de Agroindustria Carlyle Sees S. R. L., los inmuebles que se detallan a continuación:

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de El Seibo y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.