Decreto núm. 620-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 620
- Año: 2021
- Título detectado: que modifica el numeral 7 del artículo 4 del Dec. No. 514-21, que constituyó el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo en la República Dominicana (FITRAM). G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021
- Fecha: 30/09/2021
- Gaceta oficial: 11039
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 620-21 que modifica el numeral 7 del artículo 4 del Dec. No. 514-21, que constituyó el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo en la República Dominicana (FITRAM). G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 620-21
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 514-21 que dispone la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana FITRAM), del 17 de agosto de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 7 del artículo 4 del Decreto 514-21 que dispone la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), del 17 de agosto de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“7. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el fideicomitente, de conformidad con los principios de compras y contrataciones públicas.”
ARTICULO 2. El presente decreto deroga o modifica toda designación o acto administrativo de igual o menor jerarquía que le sea contrario.
ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Decreto 514-21, del 17 de agosto de 2021, se mantienen vigentes.
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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y a la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.