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Decreto núm. 619-2021

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Dec. No. 619-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex empleados públicos. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 619-21

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2021-12063, Pr-In-2021-12783, Pr-In-2021- 14062, Pr-In-2021-14334, Pr-In-2021-14832, Pr-In-2021-15852 y Pr-In-2021-18075, del 22 de junio, del 1, 19, 22, 29 de julio, del 12 de agosto y del 9 de septiembre de 2021, del Asistente Especial y del Secretario General del Gabinete del presidente de la República, respectivamente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 César Onesilez Gómez Ferreras 001-0727221-3 20,000.00 2 Germania Puente Castillo 001-0240454-8 40,000.00 3 Maritza Josefina Pérez Gimbernard 001-0729551-1 50,000.00 4 William de Jesús Brioso Aquino 084-0013844-5 60,000.00 5 Tomás Reyes de la Cruz 055-0036130-7 60,000.00 6 Moisés Guerrero Ureña 001-1510766-6 60,000.00 7 Luis José Abreu López 031-0424496-1 60,000.00 8 Leopoldo Peña 001-1685232-8 60,000.00 9 José Susaña Gómez 001-1360500-0 60,000.00 10 Bernardo López 001-1355140-2 60,000.00 11 Robert Antonio Noboa Soriano 010-0082836-6 60,000.00 12 Felipe Antonio Mercedes Beras 023-0111391-2 60,000.00 13 Rudys Esther San Pablo Urbáez 001-0560681-8 60,000.00 14 Carlos Antonio de la Hoz 001-0564026-2 40,000.00 15 Josefina de la Cruz 005-0018560-8 15,000.00 16 Bertha Amparo Guillandeaux Millord 001-0065013-4 15,000.00 17 Adalgiza Rubio Sena 018-0005328-0 20,000.00 18 Landy Mercedes Peña de Guzmán 001-0633630-8 15,000.00 19 Bienvenida Cadena Pozo 001-0411615-7 12,000.00

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ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto en RD$ 1 Lorenza Lantigua Olivares 001-0101656-6 50,000.00 2 Isaura Milagros Calderón M. de Minyety 013-0000101-1 25,000.00 3 Ramón Antonio Ortiz Pierret 001-1125716-8 60,000.00 4 1 lector Rafael Rodríguez Luna 001-0446870-7 60,000.00 5 Lourdes María Cruz Vicente 001 -0038723-2 13,000.00 6 Héctor Julio Silvestre Díaz 001-0151990-8 50,000.00 7 Cristian Julio García de la Cruz 004-0001505-3 40,000.00 8 Santa Bienvenida Rubio S de Jiménez 001-0848479-1 15,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.