Decreto núm. 612-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 612
- Año: 2021
- Título detectado: que instruye a los ministerios de Industria y Comercio y de Relaciones Exteriores, así como al Consejo Nacional de Competitividad, a dirigir un proceso de revisión de las oportunidades y desafíos surgidos a raíz de la configuración de las cadenas globales de suministro y valor, y el aprovechamiento de proximidades geográficas en consulta con el sector privado. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021
- Fecha: 30/09/2021
- Gaceta oficial: 11039
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 612-21 que instruye a los ministerios de Industria y Comercio y de Relaciones Exteriores, así como al Consejo Nacional de Competitividad, a dirigir un proceso de revisión de las oportunidades y desafíos surgidos a raíz de la configuración de las cadenas globales de suministro y valor, y el aprovechamiento de proximidades geográficas en consulta con el sector privado. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 612-21
CONSIDERANDO: Que República Dominicana tiene el potencial para consolidarse como un centro (hub) industrial y logístico de clase mundial por su ubicación estratégica, estabilidad política y económica, mano de obra capacitada e infraestructura vial líder en la región.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana, es potestad del Estado promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 588-20, que declara de prioridad nacional la industrialización y crea e integra la Mesa Presidencial de la Industrialización, establece en su
artículo 5, literal b), como eje estratégico del Plan Nacional de Industrialización, la cohesión de la política de promoción internacional y la regulación tributaria.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Competitividad, elaborada en virtud de las instrucciones del Decreto núm. 640-20, identifica nuestra posición geográfica e infraestructuras logística y de manufactura como ventajas para la potencial conversión del país en un singular centro logístico de distribución.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 299, de Protección e Incentivo Industrial, del 23 de abril de 1968.
VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), del 10 de enero del 2006.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.
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VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, del 3 de febrero de 2017.
VISTA: La Ley núm. 242-20, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 23 de diciembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 588-20, que declara de prioridad nacional la industrialización y crea e integra la Mesa Presidencial de la Industrialización, del 28 de octubre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, que instruye elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad, del 11 de noviembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se instruye al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) a dirigir, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), un proceso de revisión de las oportunidades y desafíos surgidos para República Dominicana a raíz de la reconfiguración de las cadenas globales de suministro y valor, así como el aprovechamiento de proximidades geográficas (nearshoring), en consulta con el sector privado.
PARRAFO. En un plazo de 90 días, estas instituciones deberán presentar al Poder Ejecutivo un informe que contenga los siguientes elementos:
a. Levantamiento de los sectores económicos que tengan el potencial de aprovechar el proceso de reconfiguración de las cadenas globales de suministro y valor para República Dominicana. b. Propuestas de políticas a corto plazo necesarias para enfrentar los puntos críticos y consolidar las capacidades competitivas de República Dominicana. c. Propuestas de programas dirigidos a atraer nuevas inversiones e incrementar las existentes en los sectores priorizados, así como robustecer la inserción del país en las cadenas globales de valor. d. Diseño de una estrategia de alianzas e iniciativas de promoción de inversión en la región.
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e. Propuestas de reformas institucionales de entidades del Poder Ejecutivo, así como requerimientos de recursos adicionales necesarios para cumplir con los objetivos buscados.
ARTÍCULO 2. Se instruye a las demás instituciones del Poder Ejecutivo a proveer todas las facilidades necesarias para la elaboración del informe al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y al Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.