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Decreto núm. 607-2021

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Dec. No. 607-21 que declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procedimiento y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 607-21

CONSIDERANDO: Que. conforme a las disposiciones legales vigentes sobre Estadísticas y Censos, en la República Dominicana debe llevarse a cabo la ejecución de un censo nacional de población y vivienda en cada década, y las últimas cifras oficiales datan de 2010, año en que se levantó el IX Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a la ronda censal de diciembre de aquel año.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 5096, sobre Estadística y Censos Nacionales, y sus respectivas modificaciones, establece como una responsabilidad fundamental de la Oficina Nacional de Estadística (ONE) ejecutar el censo nacional de población y vivienda.

CONSIDERANDO: Que en los últimos años la República Dominicana ha registrado cambios demográficos significativos, su composición en base al sexo y edad, y en su distribución espacial y urbanística.

CONSIDERANDO: Que resulta fundamental disponer de información actualizada que permita conocer las dimensiones y magnitudes de tales cambios en la sociedad dominicana, por lo cual se tiene previsto la realización del X Censo Nacional de Población y Vivienda.

CONSIDERNADO: Que el objetivo general del X Censo de Nacional de Población y Vivienda es proporcionar a la República Dominicana de información demográfica y socioeconómica relativa a todos sus habitantes, los hogares y las características de las viviendas que ocupan, para cada uno de los ámbitos políticos y administrativos, centros poblados o localidades.

CONSIDERANDO: Que a pesar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomienda a los Estados realizar sus censos en los años terminados en cero, la pandemia de la COVID-19 imposibilitó su ejecución en 2020.

CONSIDERANDO: Que el X Censo Nacional de Población y Vivienda es un proyecto de prioridad nacional, que requiere de la coordinación interinstitucional por ser un proceso amplio, complejo y costoso, que debe ser rigurosamente planeado en cada una de sus fases.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 5096, sobre Estadística y Censos Nacionales, y sus modificaciones, del 6 de marzo de 1959.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. Se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda, cuyo propósito es la actualización de los datos de la población dominicana y que sirva de base para la creación de políticas públicas que contribuyan con la mejora de la calidad de vida de los dominicanos.

PARRAFO I. El X Censo Nacional de Población y Vivienda será realizado en 2022. conforme a la planificación y cronograma que será remitido al Poder Ejecutivo por la Oficina Nacional de Estadística (ONE).

PÁRRAFO II. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) tendrá a su cargo la coordinación del X Censo Nacional de Población y Vivienda, que además tendrá a su cargo la recomendación al Poder Ejecutivo de la fecha oportuna para su realización.

ARTÍCULO 2. Personal asignado al Censo. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) reclutará los colaboradores necesarios para la realización del Censo, quienes estarán en la obligación de ejecutar las tareas establecidas en la legislación vigente hasta el término de sus funciones, salvo casos de fuerza mayor que sean oportunamente justificados y aceptados por esa institución.

ARTICULO 3. Coordinación interinstitucional. Los titulares de las instituciones del gobierno central, autónomas, financieras y no financieras, descentralizadas, municipales y de la seguridad pública, civiles, policiales o militares, quedan instruidas a prestar su colaboración a la Oficina Nacional de Estadística (ONE), según esta requiera.

PÁRRAFO. Se instruye la participación y colaboración de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a nivel nacional para la consecución del Censo, siempre en coordinación con la Oficina Nacional de Estadística (ONE).

ARTÍCULO 4. Comisión Nacional Censal. Se crea la Comisión Nacional Censal, que tendrá la responsabilidad de colaborar con la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en el levantamiento del X Censo de Población y Vivienda.

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PARRAFO. La Comisión queda integrada de la siguiente manera:

  1. El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, quien la presidirá. 2. El ministro de la Presidencia. 3. El ministro Administrativo de la Presidencia. 4. El ministro de Hacienda. 5. El ministro de Administración Pública. 6. El ministro de Educación. 7. El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 8. La ministra de la Mujer. 9. El ministro de Salud Pública. 10. El ministro de Interior y Policía. 11. El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. 12. El ministro de Agricultura. 13. El ministro de Defensa. 14. La procuradora general de la República. 15. El director general de la Policía Nacional. 16. El secretario general de la Liga Municipal Dominicana. 17. El secretario general de la Federación Dominicana de Municipios. 18. El director general del Instituto Geográfico Nacional “José Hungría Morel”. 19. El director general de la Defensa Civil. 20. El director general del Servicio Nacional de Salud. 21. El director general de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE). 22. El director general de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación. 23. El administrador general del Banco de Reservas de la República Dominicana. 24. El presidente del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones. 25. El presidente del Consejo Económico y Social. 26. La directora general de la Oficina Nacional de Estadística, quien desempeñará las funciones de coordinación.

ARTÍCULO 5. Atribuciones de la Oficina Nacional de Estadística (ONE). En adición a las funciones establecidas mediante ley y el presente decreto, la Oficina Nacional de Estadística (ONE) tendrá las siguientes atribuciones para la realización del Censo:

a) Conformar las comisiones y subcomisiones necesarias para el logro de los objetivos de cara al X Censo Nacional de Vivienda y Población. b) Realizar las convocatorias necesarias a los titulares de las instituciones de la Comisión Nacional Censal, así como los miembros de las comisiones y subcomisiones. c) Crear comités de apoyo y dictar los lineamientos para el mejor funcionamiento del plan de dirección de X Censo. d) Someter a la Comisión un proyecto de resolución para dar por terminadas las tareas de la Comisión cuando se terminen los trabajos censales.

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e) Establecer los lineamientos de política para la organización, planificación, el desarrollo y control de la ejecución censal.

ARTICULO 6. Conformación de la Comisión Censal Municipal. Se dispone la creación de las denominadas “Comisiones Censales Municipales”, las cuales colaborarán con la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en la organización y el levantamiento del X Censo Nacional de Población y Vivienda dentro de los límites de cada municipio o distrito municipal, que estará integrada de la siguiente manera:

1) El alcalde del municipio o el director o directora de la junta del distrito municipal que se trate, quien la presidirá. 2) La máxima autoridad a nivel local del Ministerio de Educación. 3) La máxima autoridad a nivel local del Servicio Nacional de Salud (SNS). 4) La máxima autoridad a nivel local del Ministerio de Agricultura. 5) Un representante local de la sociedad civil. 6) El encargado o encargada municipal o distrital del censo. 7) Un representante de las oficinas regionales del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 8) La directora nacional de Estadística o el funcionario que ésta designe.

PARRAFO I. Cuando se trate de un distrito municipal, el nombre de la comisión será Comisión Censal Distrital.

PÁRRAFO II. El gobernador civil colaborará con cada comisión censal, municipal o distrital.

PARRAFO III. Los Consejos de Desarrollo Provinciales deberán ponerse a la disposición de la Comisión Censal Municipal o distrital en sus respectivas demarcaciones territoriales.

ARTICULO 7. Atribuciones cíe la Comisión Censal Municipal o Distrital. Estas comisiones tendrán las siguientes atribuciones:

a) Apoyar a la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en la preparación y ejecución de todas las tareas censales en su respectivo municipio o distrito municipal. b) Supervisar, de conformidad con los lineamientos de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), todas las labores relacionadas con los preparativos, ejecución y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda en su respectivo municipio o distrito municipal. c) Coordinar, proponer y facilitar a la Oficina Nacional de Estadística (ONE) la logística necesaria para la ejecución del Censo en su respectivo municipio o distrito municipal.

ARTICULO 8. Presupuesto para los procesos de planeamiento y ejecución del X Censo Nacional de Población y Vivienda. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto a efectuar los arreglos administrativos pertinentes para que, en forma

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no limitativa y de la partida aprobada en el Presupuesto 2022, la Oficina Nacional de Estadística (ONE) cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 9. Cese de funciones. La Comisión Nacional Censal y las respectivas comisiones censales municipales y distritales cesarán sus funciones cuando concreticen las disposiciones y funciones contenidas en el presente decreto o, en su defecto, cuando así lo comunique la Oficina Nacional de Estadística (ONE) al Poder Ejecutivo a través de la Comisión Nacional Censal.

ARTICULO 10. Vigencia de las disposiciones del presente decreto. El presente decreto entra en vigor tras su publicación.

ARTÍCULO 11. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiunos (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.