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Decreto núm. 606-2021

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Dec. No. 606-21 que constituye el Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, en virtud de la Ley No. 189-11 y del Reglamento No. 95-12. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 606-21

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenibles de todo el territorio nacional mediante el desarrollo de infraestructuras y políticas públicas para incentivar la diversidad regional.

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 249-19, del 9 de julio de 2013, crea el Fondo de Cohesión Territorial con el propósito de promover entre el Gobierno Central y los gobiernos locales el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de interés común, con énfasis en los municipios más deprimidos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley núm. 1-12, que crea la Estrategia Nacional de Desarrollo, establece como política transversal la incorporación de la dimensión de la cohesión territorial en el diseño y gestión de las políticas públicas, y que se asegure la necesaria coordinación y articulación entre dichas políticas, a fin de promover un desarrollo territorial más equilibrado, mediante la dotación de infraestructura, servicios y capacidades necesarias para impulsar el desarrollo de las regiones y los municipios menos prósperos y promocionar estrategias regionales de desarrollo y competitividad que aprovechen la diversidad regional, con el concurso de los gobiernos locales y actores sociales, económicos y políticos de cada región.

CONSIDERANDO: Que la Línea de acción 2.4.1.6 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 contempla el establecimiento de un Pondo de Cohesión Territorial para promover entre el Gobierno Central y los gobiernos locales el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, con énfasis en los municipios más deprimidos.

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, los entes y órganos de la Administración Pública, en el marco de las actividades que desarrollan, están sujetos a los principios de coordinación y colaboración para el logro de los fines y objetivos de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros municipios o de otras instituciones públicas, cuando, por sus características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte imposible el cumplimiento por sí mismos, planteando, además que la asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia financiera para su provisión.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, establece que es parte de las responsabilidades de los consejos de desarrollo territoriales, y en particular de los municipales, la promoción de la ejecución de programas y proyectos con impacto directo en su territorio respectivo, así como proponer un orden de prioridad a los proyectos de inversión a ser ejecutados en el ámbito territorial por el gobierno central y el o los ayuntamientos involucrados, según corresponda, y dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión en el territorio.

CONSIDERANDO: Que la precitada ley dispone que los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional deberán, en primer lugar, elaborar planes municipales de inversión pública de mediano y corto plazo que contengan los proyectos de inversión cuya ejecución estará a su cargo, y que dichos proyectos estarán sujetos a un proceso de priorización a efectos de su aprobación por las respectivas salas capitulares, y, segundo, registrar en el Sistema Nacional de Inversión Publica las inversiones municipales presupuestadas en cada ejercicio anual.

CONSIDERANDO: Que, de igual forma, la ley establece que los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional podrán celebrar convenios de asistencia técnica con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), a fin de fortalecer su capacidad de generación y programación de proyectos de inversión, y que los ayuntamientos que ejecuten satisfactoriamente los convenios de asistencia técnica previstos podrán ser incorporados en programas de confinamiento con el Poder Ejecutivo para ejecutar proyectos de inversión municipal.

CONSIDERANDO: Que es un deber fundamental del Estado dominicano procurar y velar por el buen uso de los recursos públicos, brindando una mayor transparencia y regulación en los fondos administrados.

CONSIDERANDO: Que la figura del Fideicomiso Público en el país se crea en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012,

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que establece el Reglamento para regular los aspectos que. en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julo de 2007.

VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. del 26 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.

VISTA: La Ley núm. 249-17, que modifica la Ley núm. 19-00, del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 19 de diciembre de 2017.

VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.

VISTA: La Ley núm. 163-21, de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana, del 6 de agosto de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, del 2 de marzo de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 249-19, que crea el Fondo de Cohesión Territorial, del 9 de julio de 2019.

VISTO: El Reglamento núm. 434-20, de Aplicación de la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 1 de septiembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso para el Fondo de Cohesión Territorial. Se ordena la constitución de un fideicomiso público, de administración, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial”, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, de fecha 16 de julio del año 2011, del Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, de fecha 2 de marzo de 2012; y las demás normas legales complementarias aplicables.

ARTICULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial será la administración y operación de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional a los proyectos de inversión pública vinculados a la promoción del desarrollo económico de forma inclusiva y sostenible, así como la administración y operatividad del esquema de desembolsos y pagos por hilos del Fondo de Cohesión Territorial a los beneficiarios de dicho fondo conforme las instrucciones dadas por el Fideicomitente y el Comité Interinstitucional creado en virtud del presente decreto. De igual forma, es función del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial la administración eficiente del patrimonio fideicomitido creado a tales fines.

PARRAFO. Los principales fines del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial son los siguientes:

2.1 Cofinanciar los proyectos de inversión pública en el marco del Fondo de Cohesión Territorial que sean preparados por el Ministerio de Economía. Planificación y Desarrollo (MEPyD) conforme las disposiciones del Decreto núm. 249-19 y las resoluciones, reglamentos y normativas dictados a tales fines y que sean aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

2.2 Contribuir por medio de la eficiente administración y operatividad de los recursos del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial en la mejoría de la calidad de inversión pública en el territorio supervisados por el Fideicomitente.

2.3 La administración y operatividad de las operaciones del Fondo de Cohesión Territorial y el desembolso de los pagos por hilos a ser efectuados a favor de los fideicomisarios del fondo conforme las instrucciones que sean recibidas por parte del Fideicomitente y aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso.

2.4 La administración eficiente del Patrimonio Fideicomitido del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial y la obtención de rendimiento del patrimonio fideicomitido, bien sea por la captación de inversiones privadas por parle de la Fiduciaria de conformidad con las instrucciones específicas que sean dictadas o aprobadas en este sentido por el Comité Técnico del Fideicomiso.

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2.5 Adoptar los mecanismos y criterios administrativos que se impondrán para el manejo cabal de los recursos destinados a invertirse en los provectos de inversión pública de los territorios seleccionados por el Fideicomitente.

2.6 Efectuar los desembolsos de los proyectos de inversión pública que sean aprobados y presentados por el Fideicomitente y conforme las instrucciones dadas por el Fideicomitente en el marco del Fondo de Cohesión Territorial.

2.7 Administrar los activos del Patrimonio Fideicomitido del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial conforme las instrucciones impartidas por el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico del Fideicomiso.

ARTICULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y, Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará en condición de Fiduciaria.

ARTÍCULO 4. Responsabilidades y Obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, Fiduciaria Reservas, S.A., como La Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades principales:

4.1 Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al patrimonio fideicomitido, ingresándolos al patrimonio autónomo e independiente del Fideicomiso, registrando debidamente los bienes y derechos que por su naturaleza requieran de esta formalidad, y manteniéndolos separados de los bienes propiedad del Fideicomitente y de los de La Fiduciaria, así como de los que formen parte de otros fideicomisos que en su caso constituya el Fideicomitente, o que tenga a su cargo La Fiduciaria.

4.2 Administrar e invertir el patrimonio fideicomitido, actuando siempre con sujeción a las instrucciones dictadas por el Comité Técnico del Fideicomiso.

4.3 Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en calidad de Fideicomitente y de Fideicomisario y en cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial.

4.4 Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separado de sus propios bienes.

4.5 Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad.

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4.6 Efectuar los desembolsos correspondientes por instrucciones del Fideicomitente a las cuentas autorizadas para recibir dichos fondos del Fondo de Cohesión Territorial de los diferentes gobiernos locales.

4.7 Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y nombre del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial con autorización del Comité Técnico, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido. los créditos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines.

4.8 En caso de ser necesario, construir fideicomisos, así como otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros, así como realizar las demás actividades permitidas por la Ley No. 189-11, conforme a las instrucciones que al electo dicte el Fideicomitente, pudiendo transferir a los mismos bienes o derechos futuros que integren el patrimonio fideicomitido, siempre que no se afecte el patrimonio fideicomitido que se encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de instrumentos financieros previamente asumidas.

4.9 Proporcionar al Comité Técnico para su aprobación, los estados financieros no auditados trimestrales y los estados financieros auditados anuales del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, o conforme los plazos acordados con el Fideicomitente.

4.10 Llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales por cuenta y orden del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial.

4.11 Suscribir, por cuenta del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con las normas de compras y contrataciones públicas vigentes.

4.12 Firmar los acuerdos correspondientes con entidades públicas o privadas, que permitan al Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial realizar todas las acciones tendentes al cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente de conformidad con las normas vigentes.

4.13 Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, conforme el presente decreto, el contrato constitutivo del Fideicomiso,

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así como las obligaciones que la Ley Núm. 189-11, el Reglamento Núm. 95-12 y las demás normas complementarias que se le imponen a La Fiduciaria.

ARTICULO 5. Responsabilidades y Obligaciones del Fideicomitente. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en su calidad de Fideicomitente tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y obligaciones principales:

5.1 Integrar o procurar que se integren los bienes fideicomitidos al Patrimonio Fideicomitido del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, en el lugar y en los plazos que se establezcan en este o cualquier otro contrato, debiendo colaborar, firmar y hacer entrega de toda la documentación necesaria para perfeccionar el traspaso de los mismos a LA FIDUCIARIA, conforme lo establecen la Constitución de la República Dominicana, las leyes vigentes que sean aplicables, el Decreto No. 724-20, así como la Ley No. 189-11 y demás normas complementarias.

5.2 Aportar los recursos necesarios para realizar los pagos que sean asumidos con cargo al Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial en caso de insuficiencia de recursos en el patrimonio fideicomitido.

5.3 Dictar las instrucciones para el cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública en el marco del Fondo de Cohesión Territorial, así como las instrucciones para el funcionamiento del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial.

5.4 Verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las personas naturales o jurídicas con las que el Fideicomitente suscriba cualquier tipo de contrato relativo al Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial.

5.5 Decidir e instruir a La Fiduciaria sobre cualquier tema relativo a las operaciones, provectos y la utilización del patrimonio fideicomitido que sean necesarios o convenientes para lograr el objeto y fines del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial.

5.6 Conformar el Comité Técnico para la ejecución y operación del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, conforme lo establecido en el presente decreto.

ARTICULO 6. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo, el Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prorroga expresa por decisión del Fideicomitente.

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ARTÍCULO 7. Patrimonio Fideicomitido. El patrimonio del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial se integrará de la forma siguiente:

7.1 Las asignaciones en el presupuesto nacional dirigidas a las iniciativas del Fondo de Cohesión Territorial.

7.2 Los recursos aportados por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). que en calidad de aporte para el objeto del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial realice a las cuentas de éste.

7.3 Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.

7.4 Los recursos que se obtengan de endeudamientos que La Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del Comité Técnico.

7.5 Los recursos provenientes de emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional o internacional, o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o internacional.

7.6 Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.

7.7 Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.

ARTICULO 8. Comité Técnico del Fideicomiso. El Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial contará con un Comité Técnico integrado por cuatro (4) miembros del Ministerio de Economía. Planificación y Desarrollo (MEPyD), que se indican a continuación:

  1. El viceministro de Planificación, quien fungirá como presidente. 2. El viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional, en calidad de vicepresidente. 3. El director de Inversión Pública, en calidad de secretario. 4. El director de Desarrollo Económico y Social, miembro.

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PARRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y desempeñarán sus cargos de manera honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar.

PARRAFO II. A las sesiones del Comité Técnico asistirán el Gerente General de la Oficina Coordinadora del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial a la que se refiere el artículo 8 del presente decreto, con voz, pero sin voto.

PARRAFO III. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.

ARTÍCULO 9. Oficina Coordinadora General del Fideicomiso. El Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial se apoyará en una Oficina Coordinadora General que creará el Comité Ejecutor del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones y coincidentes con el objeto de este Fideicomiso.

ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, en cumplimiento de las normas legales aplicables.

ARTÍCULO 11. Derogaciones. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o de menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 12. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para su conocimiento.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.