Decreto núm. 605-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 605
- Año: 2021
- Título detectado: que deroga los decretos Nos. 505-99 y 569-12. Crea e integra la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, la cual tendrá un plazo de 15 días para elaborar un reglamento para su funcionamiento y los procedimientos a seguir para las importaciones agropecuarias. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021
- Fecha: 27/09/2021
- Gaceta oficial: 11038
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 605-21 que deroga los decretos Nos. 505-99 y 569-12. Crea e integra la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, la cual tendrá un plazo de 15 días para elaborar un reglamento para su funcionamiento y los procedimientos a seguir para las importaciones agropecuarias. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 605-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Quedan derogados decretos 505-99 del 24 de noviembre de 1999 y el 569- 12 del 11 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2. Se crea la Comisión para las Importaciones Agropecuarias y estará integrada por:
a) El Ministerio de Agricultura, quien la presidirá. b) El Ministerio de Hacienda. e) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, miembro. d) La Dirección General de Aduanas, miembro. e) El Banco Agrícola de la República Dominicana, miembro. f) El Instituto Nacional de Estabilización de Precios, miembro. g) El Ministerio de Planificación. Economía y Desarrollo, miembro. h) La Dirección General de Contrataciones Públicas, miembro.
ARTICULO 3. La Comisión para las Importaciones Agropecuarias queda facultada para, en un plazo no mayor de 15 días, elaborar un reglamento que establezca su funcionamiento y los procedimientos a seguir para la adjudicación de los permisos para las importaciones agrícolas.
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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Agricultura para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.