Decreto núm. 600-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 600
- Año: 2021
- Título detectado: que autoriza al coronel paracaidista Kervis Nicolás Disla García FARD (DEM) (M.A), a aceptar y usar condecoraciones militares extranjeras. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021
- Fecha: 27/09/2021
- Gaceta oficial: 11038
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 600-21 que autoriza al coronel paracaidista Kervis Nicolás Disla García FARD (DEM) (M.A), a aceptar y usar condecoraciones militares extranjeras. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 600-21
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 1204, del 16 de septiembre de 2021, del mayor general Celín Rubio Terrero, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 39624, del 14 de septiembre de 2021, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al coronel paracaidista Kervis Nicolás Disla García, FARD (DEM) (M. A), para que pueda aceptar y usar las condecoraciones Medalla de Servicio al Mérito en sus dos categorías, “Estella Plateada” y Estrella Dorada”, otorgadas por la Junta Interamericana de Defensa, y la Medalla al Mérito por el Servicio Conjunto con las “Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, otorgada por el Comando Sur de los Estados Unidos en el Colegio Interamericano de Defensa y Seguridad, Washington DC. EEUU.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.