Decreto núm. 596-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 596
- Año: 2021
- Título detectado: que concede pensiones del Estado de RD$8,000.00 mensuales, a 42 trabajadores portuarios. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021
- Fecha: 27/09/2021
- Gaceta oficial: 11038
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 596-21 que concede pensiones del Estado de RD$8,000.00 mensuales, a 42 trabajadores portuarios. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 596-21
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 36-91, del 22 de noviembre de 1991, modificó los
artículos 2, 3 y 4 de la Ley núm. 146-83, del 27 de junio de 1983, que creó la Caja de Pensiones de los Trabajadores Portuarios.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de Transición y Traspaso de los Pensionados de la Caja de Pensiones para Obreros Portuarios al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, suscrito entre el Estado dominicano y los representantes de los obreros portuarios, el 5 de febrero de 2010, se dispuso el cierre de dicha caja, pasando éstos con posterioridad a la nómina de pensionados administrada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de Transferencia suscrito entre la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, el Ministerio de Trabajo y la Federación Dominicana de Trabajadores Portuarios (FDTP), el 20 de agosto de 2019, se autorizó el traspaso de la cartera de pensionados de los trabajadores portuarios a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Ley núm. 36-91, que creó la Caja de Pensiones de los Trabajadores Portuarios, del 22 de noviembre de 1991, que modificó los artículos 2, 3 y 4 de la Ley núm. 146-83 del 27 de junio de 1983.
VISTO: El Acuerdo de Transición y Traspaso de los Pensionados de la Caja de Pensiones para Obreros Portuarios al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, suscrito el 5 de febrero de 2010.
VISTO: El Acuerdo de Transferencia de la Cartera de Pensionados de los Trabajadores Portuarios, suscrito el 20 de agosto de 2019.
VISTO: El oficio núm. 6615, del 17 de septiembre de 2021, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. En virtud del Acuerdo de Transferencia suscrito entre el Ministerio de Trabajo, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado y la Federación Dominicana de Trabajadores Portuarios, suscrito el 20 de agosto de 2019 que autorizó el traspaso de la cartera de pensionados de los trabajadores portuarios a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por un monto de ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a los siguientes trabajadores portuarios:
NÚM . NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 1 ANDRÉS ASENCIO MALDONADO 093-0033035-5 2 ÁNGEL LÓPEZ GARÓ 001-1299336-5 3 BASILIO VENTURA 024-0013885-1 4 BIENVENIDO GUZMÁN PAREDES 093-0005002-9 5 CLEMENTE CASTRO BELLIARD 086-0002480-9 6 CRISTINO MEJÍA DE LA ROSA 066-0002777-2 7 DALSIO ANTONIO DÍAZ CARIDAD 001-0397996-9 8 ELEUTERIO GUANTE 001-0703572-7 9 ENRIQUE ANTONIO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ 086-0000116-1 10 EULOGIO PEÑA SUERO 093-0005909-5 11 FRANCISCO RAMÍREZ MÉNDEZ 093-0017984-4 12 GENARO LARA 001-0667359-3 13 GENEROSO AVELINO 100-0000637-8
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14 HÉCTOR RAFAEL RIVAS PÉREZ 010-0009493-6 15 JENRY LUCAS DÍAZ 001-0573372-9 16 JOSÉ ALBERTO LORA UREÑA 060-0012474-0 17 JOSÉ ANÍBAL PEÑEYRO TOLEDO 093-0033409-2 18 JOSÉ DOLORES PÉREZ MOTA 093-0003719-0 19 JOSÉ MARIA CONTRERAS PAREDES 093-0013442-7 20 JOSÉ MIGUEL PEGUERO PÉREZ 093-0003068-2 21 JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN 001-1151327-1 22 JOSÉ RAMÓN GERMÁN SANTANA 093-0021514-3 23 JUAN DE DIOS CABREJA ESPINAL 086-0000072-6 24 LUIS BIENVENIDO CORDERO MARTÍNEZ 001-0047676-1 25 LUIS DARIO FELIZ FELIZ 018-0004718-3 26 LUIS DE LA CRUZ ABREU 093-0003266-2 27 LUIS DE LOS SANTOS SERRANO AGÜERO 093-0003210-0 28 MANUEL DE JESÚS MOTA MOJICA 093-0002433-9 29 MANUEL PERDOMO 093-0017333-4 30 MARTÍN DE JESÚS PINALES 093-0019628-5 31 NICOLÁS OZORIA ÁLVAREZ 023-0017981-5 32 PARTENIO GARCÍA 001-0668247-9 33 PASTOR LEYBA 001-0703596-6 34 PAULO MOJICA PAULA 093-0053185-3 35 PEDRO OBISPO PAULINO PAULINO 084-0003844-7 36 RAFAEL DE DIOS REYES 001-0668132-3 37 RAFAEL JEREZ ADAMES 093-0005307-2 38 RAFAEL MELENCIANO 093-0006659-5 39 RAMÓN ÁLVAREZ OZORIA 023-0017711-6 40 RAMÓN ANTONIO MARTINEZ 001-1007264-2 41 RAMÓN ODALIS SÁNCHEZ 010-0003186-2 42 SANTO ORTIZ 093-0005891-5
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.