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Decreto núm. 588-2021

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Dec. No. 588-21 que declara de utilidad pública e interés una porción de terreno de 14,248.87 metros cuadrados en la parcela No. 686 parte del D.C. No. 02, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, la cual será destinada por el Instituto Nacional de la Vivienda en la construcción de viviendas dignas para personas de escasos recursos económicos. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 588-21

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CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República instituye el derecho fundamental de propiedad, debiendo el Estado dominicano garantizar el goce, disfrute y disposición de los bienes que tienen los dominicanos y dominicanas.

CONSIDERANDO: Que, dentro de las políticas sociales impulsadas por el Gobierno dominicano, se considera de alta prioridad el desarrollo de importantes proyectos de construcción de viviendas dignas para familias de escasos recursos económicos a nivel nacional; y, en este caso particular, a favor del municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan. Sin embargo, para la consecución oportuna y efectiva de este proyecto será necesario hacer uso de la excepción constitucional contenida en las disposiciones del artículo 51.1 de la Constitución dominicana.

CONSIDERANDO: Que, en su artículo 99 párrafo, la Ley núm. 160-21 dispone que, a los fines operativos y presupuestarios, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) mantendrá su personalidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2021.

VISTA: La Constitución de la República proclamada el trece (13) de junio del año dos mil quince (2015).

VISTA: La Ley núm. 5892, del diez (10) de mayo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del veintinueve (29) de julio del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), del primero (1ro) de agosto del año dos mil veintiunos (2021).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de la porción de terreno que se describe a continuación:

Una (1) porción de terreno con una superficie de catorce mil doscientos cuarenta ocho punto ochenta y siete metros cuadrados (14,248.87 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 686 (Parte), D. C. núm. 02, ubicada en el municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, según se hace constar en el certificado de título de propiedad expedido por el registrador de títulos de San Juan de la Maguana, asentado en el libro núm. 0152, Folio núm. 146, certificado de título matrícula núm. 3000443008, a nombre del señor SALVADOR EMILIO CABRAL GARCÍA.

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PÁRRAFO. La porción de terreno descrita en el presente artículo será utilizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para la construcción de un importante proyecto de construcción de viviendas dignas para familias de escasos recursos económicos y para otras obras complementarias en beneficio del municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida porción de terreno, el director general del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) deberá realizar todos los actos, procedimientos y agotar los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma, dando pleno cumplimiento al numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de la República.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del presupuesto nacional, asignados por el Poder Ejecutivo al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la indicada porción de terreno, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a fin de que pueda iniciarse de inmediato la ejecución del proyecto de construcción de viviendas dignas para familias de escasos recursos, en beneficio del municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, así como cualquier otro proyecto que se considere necesario por parte de la referida entidad pública, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del veintinueve (29) de julio del año 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), de la mencionada porción de terreno será ejecutada con la intermediación del abogado del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al

artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Entrada en vigencia. El presente decreto de declaratoria de utilidad pública e interés social entra en pleno vigor a partir de su emisión y publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y a su Consejo de Directores, al abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, al administrador general de Bienes Nacionales y al registrador de títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución inmediata.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.