Decreto núm. 582-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 582
- Año: 2021
- Título detectado: que nombra a Wellington Darío Bencosme Castaños, Julio Amaury Justo Duarte y Georges Bahsa Hazim, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios concurrentes de la República en la República de Surinam, Senegal y en el Estado de Kuwait. Modifica el artículo 3 del Dec. No. 519-21. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021
- Fecha: 17/09/2021
- Gaceta oficial: 11038
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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78068c8481d0860b5c25186ee85c8c62e912751dee92e477e0624603fcb95d78 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 582-21 que nombra a Wellington Darío Bencosme Castaños, Julio Amaury Justo Duarte y Georges Bahsa Hazim, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios concurrentes de la República en la República de Surinam, Senegal y en el Estado de Kuwait. Modifica el artículo 3 del Dec. No. 519-21. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 582-21
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Wellington Darío Bencosme Castaños queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República de Surinam, con sede en la República de Trinidad y Tobago.
ARTÍCULO 2. Julio Amaury Justo Duarte queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República de Senegal, con sede en el Reino de Marruecos.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 519-21, del 20 de agosto de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 3. Georges Bahsa Hazim queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en el Estado de Kuwait, con sede en el Estado de Qatar”.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.