Decreto núm. 578-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 578
- Año: 2021
- Título detectado: que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano a Milagros Castaños Peralta. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021
- Fecha: 14/09/2021
- Gaceta oficial: 11038
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398714&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398714&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
ab9524d8cb102574cb00aa45c7c601d09227f14db4b8e92f85ff74c55d1dffad - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 578-21 que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano a Milagros Castaños Peralta. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 578-21
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación y sus modificaciones contenidas en la Ley núm. 451-08, del 15 de octubre de 2008.
VISTA: La Ley núm. 87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La comunicación Pr-In-2021-18029 del 9 de septiembre de 2021, del Secretario General del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Milagros Castaños Peralta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0002306-6.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para la aplicación del presente decreto.
Página 2 del PDF¶
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.