Decreto núm. 561-2021¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 561
- Año: 2021
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Juan José de la Cruz Morales (a) Wandy. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021
- Fecha: 14/09/2021
- Gaceta oficial: 11038
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. No. 561-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Juan José de la Cruz Morales (a) Wandy. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 561-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 2021-710, del 23 de agosto de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan José de la Cruz Morales (a) Wandy, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal núm. 16-646 (GAG) (también conocida como 16-CR-646 (GAG), 3:16-cr- 646-GAG, CRIM. NO. 16-646(GAG), Caso 3:16-cr 00646-GAG y Caso No. 16-646 (GAG), ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 13 de octubre de 2016, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación ilícita para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada de droga narcótica, a saber: cinco kilógramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B).
Cargo dos: Auxiliarse e incitarse entre sí y a otros, para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada de droga narcótica, a saber: cinco kilógramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo tres: Auxiliarse e incitarse entre sí y a otros, para tratar de importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada de droga narcótica, a saber: cinco kilógramos o más de una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B).
Cargo cuatro: Asociación ilícita para poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla o una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii).
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Cargo cinco: Auxiliarse e incitarse entre sí y a otros, para poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo seis: Auxiliarse e incitarse entre sí y a otros, para tratar de poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii).
Cargo siete: Asociación ilícita para cometer un delito en contra de los Estados Unidos de América, a saber: dirigir y tratar de dirigir transacciones financieras que afecten el comercio interestatal y extranjero, a saber, al recibir aproximadamente $1,000,000 de dólares americanos en efectivo por enviar un cargamento de 700 kilógramos de cocaína, y al pagar aproximadamente $600,000 dólares americanos por gastos en conexión con las operaciones de contrabando de 1,200 kilógramos de cocaína, cuyas transacciones involucran las ganancias de la actividad ilícita especificada, a sabiendas que:
A. Las transacciones fueron diseñadas por completo o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada, y que mientras conducía o intentaba conducir dichas transacciones financieras, sabía que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba las ganancias de cierta forma de conducta ilícita o tentativa, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i).
B. Las transacciones fueron diseñadas por completo o en parte para evitar el reporte requerido de la transacción bajo ley estatal o federal, y que mientras se conducía o se intentaba conducir dichas transacciones financieras, se sabía que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba las ganancias de cierta forma de conducta ilícita o tentativa, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(ii).
Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h) (colectivamente, lavado de dinero).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan José de la Cruz Morales (a) Wandy, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 31 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 10 de agosto de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Juan José de la Cruz Morales (a) Wandy optó por el
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trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Juan José de la Cruz Morales (a) Wandy fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Juan José de la Cruz Morales (a) Wandy, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal núm. 16-646 (GAG) (también conocida como 16-CR-646 (GAG), 3:16-cr-646-GAG, CRIM. NO. 16-646(GAG), Caso 3:16-cr 00646-GAG y Caso No. 16-646 (GAG), ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 13 de octubre de 2016, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación ilícita para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada de droga narcótica, a saber: cinco kilógramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína de, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B).
Cargo dos: Auxiliarse e incitarse entre sí y a otros, para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada de droga narcótica, a saber: cinco kilógramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo tres: Auxiliarse e incitarse entre sí y a otros, para tratar de importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada de droga narcótica, a saber: cinco kilógramos o más de una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B).
Cargo cuatro: Asociación ilícita para poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla o una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii).
Cargo cinco: Auxiliarse e incitarse entre sí y a otros, para poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo seis: Auxiliarse e incitarse entre sí y a otros, para tratar de poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii).
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Cargo siete: Asociación ilícita para poseer cometer un delito en contra de los Estados Unidos de América, a saber: dirigir y tratar de dirigir transacciones financieras que afecten el comercio interestatal y extranjero, a saber, al recibir aproximadamente $1,000,000 de dólares americanos en efectivo por enviar un cargamento de 700 kilógramos de cocaína, y al pagar aproximadamente $600,000 dólares americanos por gastos en conexión con las operaciones de contrabando de 1,200 kilógramos de cocaína, cuyas transacciones involucran las ganancias de la actividad ilícita especificada, a sabiendas que:
A. Las transacciones fueron diseñadas por completo o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada, y que mientras conducía o intentaba conducir dichas transacciones financieras, sabía que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba las ganancias de cierta forma de conducta ilícita o tentativa, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i).
B. Las transacciones fueron diseñadas por completo o en parte para evitar el reporte requerido de la transacción bajo ley estatal o federal, y que mientras se conducía o se intentaba conducir dichas transacciones financieras, se sabía que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba las ganancias de cierta forma de conducta ilícita o tentativa, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(ii).
Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h) (colectivamente, lavado de dinero).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Juan José de la Cruz Morales (a) Wandy, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.