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Reglamento núm. 558-2021

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Regl. No. 558-21 que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 558-21

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana reconoce el valor e importancia histórica y universal de la cultura para el desarrollo de los pueblos y como aliada fundamental en la creación de conciencia pública sobre la importancia de los Derechos Humanos, la reafirmación de la identidad cultural y la protección del patrimonio cultural tangible e intangible de la Nación.

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CONSIDERANDO: Que la cultura desde la antigüedad es consustancial a la condición humana, y la fuerza más importante para impulsar y educar en los procesos de formación y construcción de ciudadanía de calidad para la formación de una sociedad democrática donde primen el humanismo, la convivencia pacífica, la solidaridad y la paz.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo sustenta y fundamenta que, para el desarrollo integral de la República Dominicana en la construcción del desarrollo sostenible y el bienestar general de todos los dominicanos, la cultura juega un rol fundamental.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, es clara cuando compromete al Estado dominicano en la búsqueda, a través de incentivos fíncales, del mecenazgo cultural, y a explorar nuevas fuentes de ingresos para la financiación de la cultura.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-19, en una acción legislativa renovadora y de innovación para el impulso de la cultura, establece un régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que organismos multilaterales, después de amplios estudios e investigaciones en los ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales, reconocen que la cultura, identificada dentro de la industria creativa y cultural en la categoría socioeconómica de industria naranja, conforma un ecosistema de fuerte impacto social y notable aporte al PIB de las naciones, sean éstas desarrolladas o en vías de desarrollo.

CONSIDERANDO: Que la cultura es la fuerza espiritual y el músculo que mueve y despierta los pueblos hacia una apuesta segura por el bienestar colectivo a través de la creatividad, la innovación y el emprendedurismo, canalizados a través de las múltiples expresiones y manifestaciones del arte.

CONSIDERANDO: Que para la cabal aplicación de la Ley núm. 340-19 es necesario promover, educar e incentivar en todos los sectores de la sociedad la cultura del mecenazgo y la filantropía como fuentes de estímulo que protegen, mediante alianzas público-privadas, las grandes obras de sus artistas y creadores en sentido general, contribuyendo al prestigio y fortalecimiento de la marca país y, en nuestro caso, por igual, al fortalecimiento de una industria y oferta turística de calidad.

CONSIDERANDO: Que el Estado se ha comprometido a garantizar la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación, la libertad para la creación de los artistas y su obra en todas las manifestaciones y géneros de expresión, además del bienestar económico y social de este sector.

CONSIDERANDO: Que la formación de profesionales orientados a la producción de obras artísticas en todos los géneros, técnicas, estilos, escuelas y expresión, constituye un recurso valioso para el crecimiento y desarrollo de la cultura, así como para la generación de empleos

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y diversificación de la economía, abriendo las posibilidades para el fomento de la investigación científica para la mejor sustentación y documentación de nuestra identidad cultural.

CONSIDERANDO: Que, conforme a normativas del BID, y numerosos tratados, convenciones, y acreditadas investigaciones estadísticas establecidas por la UNESCO, la alianza estratégica entre el sistema cultural y el sistema económico y financieros de las ciudades resulta del fomento del mecenazgo cultural.

CONSIDERANDO: Que el mecenazgo ha sido la forma más idónea para fomentar el desarrollo y fortalecimiento del arte y la cultura, desde la antigüedad, estimulando e impulsando las acciones de responsabilidad social corporativa y empresarial.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 233, del 13 de octubre de 1984, que aprueba la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de fecha 16 de noviembre de 1972, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ma. Reunión.

VISTA: La Resolución núm. 309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de octubre de 2002.

VISTA: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado do Cultura.

VISTA: La Ley núm. 318, del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural de la Nación.

VISTA: La Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, que establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural en la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

VISTA: La Ley núm. 108-10, del 29 de julio de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana.

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VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 1917, sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

VISTO: El Decreto núm. 40-08, del 16 de enero de 2008, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 128-10, del 2 de marzo de 2010, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Archivos de la República Dominicana, núm. 481-08, del 11 de diciembre de 2008.

VISTO: El Decreto núm. 511-11, del 19 de agosto de 2011, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 502-08, del Libro y Bibliotecas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 340-19, DEL 17 DE JULIO DE 2019, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVO Y FOMENTO DEL MECENAZGO CULTURAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas, procedimientos, protocolos y resoluciones que permitan la justa y adecuada ejecución de lo dispuesto en la Ley núm. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana.

Artículo 2. DEFINICIONES:

a) Obras de arte de alto valor histórico: Obras de artes plásticas y visuales de nivel patrimonial, en el caso de la República Dominicana, las correspondientes al período colonial o arte conventual, así como aquellas del período histórico conocido como Arte del Romanticismo Dominicano, creado por artistas nacionales hasta el 1930.

b) Obras de colección: Obras de artes plásticas y visuales de cualquier género, creadas por artistas consagrados, que por su calidad hayan merecido ser calificadas, reconocidas

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y exhibidas en importantes exposiciones o concursos públicos o privados, y que hayan sido de interés y atención en el mercado de arte nacional por la comunidad de especialistas y coleccionistas de la República Dominicana o del exterior.

c) Obras de arte de alta colección: Obras de artes plásticas y visuales de cualquier género, creadas por artistas consagrados con distinciones y premios de alto perfil galardonados en concursos y bienales nacionales, que por su calidad hayan merecido ser calificadas, reconocidas y exhibidas en bienales y ferias internacionales de arte, así como publicadas en libros y catálogos razonados, editados en el país o en el extranjero, o que hayan sido subastadas en casas de subastas de prestigio internacional, o que a su vez hayan formado parte de colecciones privadas de alto nivel de calificación crítica y curatorial.

d) Arte contemporáneo y emergente: Obras de arte creadas por artistas emergentes y contemporáneos en distintas técnicas y estilos, en la generalidad de los casos correspondientes a la última década del Siglo XX y a las subsecuentes del Siglo XXI; obras de artes plásticas y visuales multidisciplinarias realizadas con espíritu de innovación y ruptura con los lenguajes tradicionales del arte.

e) Gestión cultural: Activismo y gerencia de empresas creativas y culturales, así como de organizaciones culturales sin fines de lucro, correspondientes a la Industria Cultural o Industria Naranja que emprende el profesional conocido internacionalmente como gestor cultural.

f) Fondos concursables: Mecanismos de asignación de recursos económicos para acciones de emprendedurismo e innovación en todas las áreas de la actividad del arte y las industrias creativas y culturales.

g) Fondos de becas: Recursos económicos especialmente destinados para el diseño, organización, presentación, promoción y proyección nacional o internacional de determinadas iniciativas de creación individual o colectiva en cualesquiera de las expresiones artísticas, estéticas y creativas del arte.

Artículo 3. Declaración de los proyectos de interés cultural. Son proyectos de interés cultural aquellos programas, propuestas y proyectos artísticos, creativos o culturales propuestos por intelectuales, artistas, gestores culturales, asociaciones sin fines de lucro del sector cultural, MIPYMES y la industria creativa y cultural de todos los géneros, relacionados con la investigación, capacitación, formación, educación, difusión, circulación, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura. Para ser declarado de interés cultural se tomará en cuente el potencial impacto en las vidas individuales y colectivas de las comunidades, provincias, ciudades, y la nación en general, y que sea capaz de generar calidad de vida en la ciudadanía, estímulo en la fuerza laboral del sector, autogestión para la generación de negocios y alianzas estratégicas con estamentos oficiales para su autofinanciación, entre otros efectos atribuidos a la Industria Naranja.

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Párrafo: La aprobación de los proyectos declarados de interés cultural será en consonancia con la Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuanto al respeto a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, la intimidad de las personas, equidad de género, el reconocimiento del trabajo de creadores, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sin fines de lucro del sector multicultural y Mipymes que operan en comunidades de barrios urbanos y suburbanos, así como en ciudades y zonas rurales, sin discriminación por razones políticas partidarias, religiosas o de otra índole.

CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MECENAZGO

Artículo 4. Estructura orgánica y operativa. La estructura orgánica, operativa y de cargos de la Dirección General de Mecenazgo será diseñada en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, la cual deberá de aprobarla.

Artículo 5. Oficina Técnica de Gestión Electrónica y Plataforma Digital (OTEGED). La Dirección General de Mecenazgo creará esta oficina, la cual estará a cargo de un especialista en tecnología digital con conocimiento del sistema cultural dominicano, desempeñando las funciones de coordinador general de la misma.

Artículo 6. Director de la Dirección General de Mecenazgo. El director de la Dirección General de Mecenazgo se pronunciará sobre todos los asuntos atinentes a su cargo a través de resoluciones u oficios, con la debida motivación jurídica, rigurosamente numerados, foliados y firmados por él, conservados en cronológicos multianuales.

Artículo 7. Decisiones del director general de Mecenazgo. Las decisiones del director general de Mecenazgo serán remitidas al Consejo de Mecenazgo, para su conocimiento e información, las que podrán ser observadas en los casos que así se requiera. Las posibles observaciones del Consejo serán conocidas con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y aprobadas por la mitad más uno de los presentes, debidamente motivadas por escrito y en acta firmada y publicada en el portal electrónico de la institución.

Artículo 8. Alianzas público-privadas. El Consejo de Mecenazgo, al amparo de la Ley núm.47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, y su Reglamento, promoverá y establecerá asociaciones estratégicas y transversales con instituciones privadas para fortalecer las políticas públicas que, en materia de desarrollo de las industrias creativas y culturales, impulse y promueva el Gobierno a través del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Mecenazgo (DGM) y otras instituciones gubernamentales, instituciones descentralizadas y alcaldías del país.

Artículo 9. Opiniones de los especialistas. La Dirección General de Mecenazgo podrá presentar durante sesiones del Consejo de Mecenazgo, invitados nacionales o internacionales, quienes participarán con voz y sin voto, en calidad de especialistas para que, ante los miembros del CONME u otros foros como organizaciones empresariales y

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financieras, expongan opiniones de carácter técnico y recomendaciones que enriquezcan y fortalezcan las visiones institucionales de este órgano correspondiente a la Dirección General de Mecenazgo Cultural.

Artículo 10. Normas y reglamentos internos. Los reglamentos internos y normas complementarias de gerencia, planificación y técnico que dispondrán los trabajos ordinarios y extraordinarios de la Dirección General de Mecenazgo, así como los formularios de convocatoria para la presentación de proyectos culturales y para optar por fondos provenientes del Fondo Solidario, fondos de becas y fondos concursables de cualquier índole, deberán ser elaborados en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP) y aprobados por el Consejo de Mecenazgo para su posterior publicación en el portal electrónico de la institución, medios de comunicación, redes sociales y otros.

Artículo 11. Orígenes de aportes económicos. Para el análisis de los orígenes de aportes económicos voluntarios, bienes y servicios, la Dirección General de Mecenazgo realizará la debida diligencia ante el órgano competente del sistema de detección de lavado de activos.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE MECENAZGO (CONME)

Artículo 12. Convocatoria. El Consejo de Mecenazgo (CONME) será convocado anualmente por su presidente, previa solicitud motivada del director general de Mecenazgo, para una sesión especial de rendición de informe, debiendo sesionar en el lugar y hora que establezca su reglamento interno. Las convocatorias a sesión de trabajo de los miembros del CONME se realizarán, de manera ordinaria, el último jueves de cada mes, y de manera extraordinaria siguiendo la norma que al respecto determine y valide la Dirección General de Mecenazgo. Las convocatorias se tramitarán vía correspondencia, firmada y sellada por el Director General de Mecenazgo; éstas se harán, tanto por la vía física al destinatario como por correo electrónico u otro medio digital que la autoridad determine.

Artículo 13. Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo, y el presidente de este órgano no lo convocare durante un término de diez días calendarios, contados a partir de la solicitud, cinco de los miembros podrán tramitar válidamente la convocatoria. En el caso específico de convocatorias solicitadas por cinco miembros del Consejo de Mecenazgo (CONME), éstos deberán tramitarla vía correspondencia firmada por los cinco solicitantes, sea física o digital.

Artículo 14. Decisiones. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los vetos de los miembros del Consejo presentes en la reunión.

Párrafo: En los casos específicos en que se produjera empate en el proceso de votación, al presidente del Consejo de Mecenazgo o su representante se le asignarán, como medida extraordinaria y por expreso mandato de la mitad más uno de los miembros, un voto salificado, decisorio para desempate y aprobación final del o los temas sometidos a la aprobación del Consejo. Este mandato deberá ser aprobado y hacerlo constar en acta durante la primera sesión del Consejo.

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CÁPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL DE MECENAZGO

Artículo 15. Nominación del director general de Mecenazgo. La terna para optar por la nominación a la posición de director general de Mecenazgo estará integrada por ciudadanos de reconocido comportamiento ético, así como experiencia en gestión y animación cultural, ya fuere en instituciones u organizaciones culturales del sector público o privado, tomándose en cuenta el espíritu de las políticas de género.

Párrafo: El Poder Ejecutivo designará al director general de Mecenazgo conforme a esta terna, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 340-19.

Artículo 16. Funciones del director de Mecenazgo:

  1. Ser secretario del CONME, por lo que tendrá a su cargo el mantenimiento y puesta al día de los archivos de la DGM y del CONME. Asimismo, llevará y redactará las actas de sesiones y expedirá la certificación de las mismas.

  2. Nombrar el personal técnico y administrativo que prestará servicios en la Dirección General de Mecenazgo y a los demás órganos llamados a ejercer como asesores, funcionarios, técnicos y empleados.

  3. Diseñar, organizar y ejecutar campañas y programas de educación jurídica, técnica y de comunicación estratégica sobre el impacto del mecenazgo en el fomento y fortalecimiento de la economía de la cultura o economía Naranja, mediante campañas publicitarias y propaganda en medios de circulación nacional y digitales; lo mismo que en redes sociales bien acreditadas con alcance nacional e internacional en el abordaje de temas relacionados con las industrias artísticas y culturales y su contribución al desarrollo integral del país.

  4. Configurar y estimular programas académicos especializados de formación técnica para las asociaciones sin fines lucrativos y empresas Pymes del sector cultural en las principales universidades y escuelas especializadas dominicanas.

  5. Gestionar con la banca pública o privada, convenios y protocolos que permitan la ágil tramitación de instrumentos crediticios sin perjuicio de las leyes económicas y financieras que rigen en el país.

  6. Designar tres profesionales de reconocida calificación en sus respectivas áreas del arte y la cultura, que integrarán comités técnicos especializados de análisis, evaluación y calificación de proyectos culturales.

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CAPÍTULO V DECLARATORIA DE INTERÉS CULTURAL

Artículo 17. Requisitos y condiciones de los solicitantes para proponer proyectos. Toda persona identificada y firmante como autor de un proyecto o propuesta, cuyo objetivo es que sea declarado de interés cultural, deberá acompañar su solicitud de una fotocopia de su cédula de identidad y electoral, currículo actualizado, seis fotos 2x2 y una o más documentaciones que avalen cualesquiera de sus trabajos, sean éstos artísticos o de gestión cultural de los últimos cinco años. Igual deberá anotar el nombre artístico o seudónimo con el que identifica atribución de autoría de sus obras o proyectos culturales en libros, catálogos, audiovisuales y en medios de comunicación.

Párrafo I: La Dirección General de Mecenazgo, para la convocatoria general de proyectos, elaborará el Formulario Único para Presentación de Proyectos Culturales (FUPC), disponible tanto física como electrónico en el portal de la DGM, que será llenado por los proponentes de proyectos para optar por la declaración de interés cultural. En el caso de esta última modalidad, el formulario rellenado y firmado por el solicitante, solo si el proyecto fue aprobado y declarado de interés cultural, será publicado en el portal electrónico de la Dirección General de Mecenazgo, para conocimiento de la comunidad cultural y económica del país y del exterior. La DGM también elaborará el manual metodológico general para la identificación, preparación, calificación, tramitación, ejecución y canales de divulgación, distribución y mercadeo de proyectos culturales en la República Dominicana.

Artículo 18. Sistema de Apoyo a la Creación y a Proyectos Culturales (SACPROC). Se crea el Sistema de Apoyo a la Creación y Proyectos Culturales (SACPROC), que se ocupará de la gerencia, seguimiento, gestión, administración y relaciones con la comunidad cultural interesada en presentar proyectos a través de las convocatorias.

Artículo 19. Convocatoria general para presentación de proyectos culturales. La Dirección General de Mecenazgo presentará y publicará en su portal digital, en medios de comunicación escritos y digitales, y en redes sociales, la convocatoria general anual para la presentación de proyectos culturales, a ser efectivo el último viernes del mes de enero de cada año, cerrándose de manera inapelable el primer viernes del mes de abril de ese mismo año.

Párrafo I: Las convocatorias focalizadas, como la postulación de proyectos para optar por fondos como los identificados a través del micromecenazgo, las modalidades fondo de becas y fondos concursables, y otros que sean creados por la DGM, serán citadas mediante avisos fijados en fechas diferentes a la convocatoria general para la presentación de proyectos culturales.

Párrafo II: A tales fines, la Dirección General de Mecenazgo, con la aprobación del CONME, elaborará las bases para la convocatoria, la cual será publicada indicando que queda abierta a todos los artistas y creadores en los diversos géneros de expresión artística y cultural, así como a las Asociaciones sin Fines de Lucro, empresas del sector Mipymes, gestores

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culturales y a todo el espectro activo del sistema cultural de la República Dominicana, a los ciudadanos extranjeros con residencia permanente durante cinco años o más.

Artículo 20. Solicitudes de interesados con vocación artística y cultural. Podrán presentar proyectos de financiación total o parcial de la cultura, y para ser evaluados y declarados de interés cultural, los interesados con vocación artística y cultural; las editoriales para la publicación de libros de alto perfil literario, académico, de investigación social, artística y estética; las academias de la Lengua, de Historia y de Ciencias, y demás academias especializadas; las escuelas, colegios y asociaciones especializadas, públicas y privadas, del sector humanístico, histórico y cultural independientes, así como las agencias artísticas y culturales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), universidades privadas y centros académicos de altos estudios y de investigación del país.

Párrafo I: También podrán presentar proyectos de financiamiento los productores, directores, compañías de orquestas sinfónicas y filarmónicas, cantantes líricos y grupos corales; diseñadores de moda, organizaciones y empresas Pymes de la industria de la moda; organizaciones definidas como espacios culturales; asociaciones de carnavaleros; clubes deportivos y culturales de sectores populares; asociaciones de artesanos; asociaciones que organizan fiestas patronales; directores o representantes de bandas de música municipales; representantes de grupos de merengue típico; productores y directores de orquestas de merengue, bachata, jazz, rock y otros ritmos populares; productores de festivales y ferias culturales; asociaciones, representantes y gestores autorizados de grupos que trabajan para la salvaguarda del patrimonio inmaterial como los portadores de tradiciones, generadores y conservadores del patrimonio inmaterial, así como personas físicas y jurídicas propietarios e interesados en la conservación de bienes muebles e inmuebles, estos últimos de nivel patrimonial con valor arquitectónico e histórico; incluyendo bienes inmuebles de la arquitectura vernácula, colonial, moderna y contemporánea.

Párrafo II: En iguales términos, podrán presentar proyectos de financiamiento los productores, las universidades públicas y privadas, centros de investigación y estudios culturales, las asociaciones, fundaciones u ONGs especializadas en investigación y conservación del patrimonio cultural inmaterial, como las cuevas, cavernas, galerías con pictografía taína y demás cavidades subterráneas del territorio nacional que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

Párrafo III: Asimismo, podrán presentar proyectos de financiamiento los propietarios de obras de artes plásticas y visuales de calificación museológica, de alta colección o de colección; propietarios de antigüedades y memorabilia de nivel museológico y patrimonial; propietarios de libros antiguos; bibliotecas catalogadas, clasificadas y certificadas; archivos históricos personales y familiares, u otros bienes con igual categoría en su valor cultural patrimonial; productores de radio, televisión y medios digitales que realicen producciones de contenido cultural, educativo y comunitario en los que aborden aspectos diversos de la cultura nacional o internacional.

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Párrafo IV: Podrán presentar proyectos de financiamiento los productores de audiovisuales de contenido cultural, educativo o académico en la modalidad técnica que consideren más apropiada, siempre que no contravengan lo estipulado sobre la materia en la Ley núm. 108- 10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana; los productores de documentales de contenido cultural en todos los ámbitos de la cultura, cuya estrategia de producción, contenido y comunicación esté enfocada en la educación ciudadana sobre temas que fortalezcan la identidad cultural del pueblo dominicano; productores de arte creado mediante las nuevas tecnologías digitales; desarrolladores de software y creadores de la industrias de vídeo- juegos, animación digital, videoclip y/o vídeos musicales; productores de telenovelas, tanto de contenido cultural y educativo como de contenido comercial, siempre que sus contenidos no contravengan las leyes de la República en la materia; activos de producción de la denominada “industria de la noche”, como son el espectáculo, el ocio y el entretenimiento.

Párrafo V: Otros renglones son la orfebrería, joyería, forja de hierro y hojalatería; cocina, arte culinario y estudios de gastronomía con énfasis en investigaciones históricas, sociológicas y antropológicas, basadas en la tradición gastronómica nacional; las producciones generadas por artistas, creadores e intelectuales de comunidades dominicanas residentes en el exterior, en la que aborden temas relacionados con la dinámica cultural de los núcleos sociales criollos establecidos en ciudades del exterior.

Párrafo VI: Podrán presentar proyectos para optar por la declaración de interés cultural, comisarios de arte, curadores, críticos e historiadores de arte, para proponer la organización y presentación de exposiciones de artes plásticas y visuales en todos los géneros, técnicas y estilos en museos, centros culturales y galerías de arte del país o del exterior.

Párrafo VII: No podrán presentar solicitudes de proyectos y propuestas para su declinación de interés cultural las personas físicas y jurídicas que tengan propuestas culturales en curso, vigentes y en proceso de ejecución, que ya se hayan acogido al régimen de financiación y exención de impuestos.

Párrafo VIII: Los proyectos bajo la denominación de cofinanciación, como los fondos de becas y fondos concursables, cuya monetización se ejecutarán con recursos del FOSAC, en los que el representante proponente aporta fondos de contrapartida personales o recibidos mediante donaciones, patrocinios, filantropía u otro tipo de gestión para la capitalización de sus respectivos proyectos, deberán crear una cuenta de ahorro personal y a nombre del proyecto de referencia; que en todo caso, nunca será menor o mayor al 35% del monto general del presupuesto y costo del proyecto postulado para su declaración de interés cultural. El 65% restante será aportado de manera total o parcial por la DGM con aprobación del CONME, mediante donación no reembolsable.

Párrafo IX: Los postulantes o representantes de proyectos culturales podrán optar por la presentación de tres propuestas durante un mismo período para su declaración de interés cultural ante la Convocatoria General para Presentación de Proyectos Culturales; y los mecenas, donantes y patrocinadores se acogerán a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley, sobre Exención Impositiva a favor de la financiación de los mismos.

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Artículo 21. Certificado de interés cultural. Para optar por una certificación de interés cultural, cualquier persona en ejercicio laboral, sea empleado, técnico, asesor o funcionario al servicio del Ministerio de Cultura o de la DGM, después de un año de haber cesado sus funciones, podrá optar por un certificado de interés cultural y presentar proyectos a consideración del CONME.

Artículo 22. Requisitos de los proyectos presentados. Los proyectos presentados; para ser evaluados y declarados de interés cultural, deben contener lo siguiente:

  1. Identificación del tipo de proyecto. 2. Descripción técnica y argumental del proyecto. 3. Objetivos del proyecto. 4. Presupuesto y costos detallados de cada servicio profesional y técnico aplicado durante la ejecución del mismo, ya sean productos o servicios generados en el país o el exterior.

Los presupuestos deberán ser elaborados en moneda nacional con las respectivas cotizaciones para cada rubro, bienes o servicios avalados por empresas, negocios y agencias suplidores de servicios profesionales y técnicos, que provengan de empresas nacionales o internacionales. En todo caso, las cotizaciones deberán estar firmadas y selladas por los suplidores de materiales y servicios. Los costos en dólares se presentarán como los remita el suplidor, y el proponente del proyecto hará la conversión según la tasa de cambio fijada por el Banco Central de la República Dominicana. 5. El plazo de apertura y cierre para la presentación de convocatoria para optar por la financiación de proyectos a través de los diversos fondos de fomento y estímulo al mecenazgo cultural asentados y definidos en el presente reglamento, además del tiempo de ejecución de los mismos, se regirá en los términos establecidos en la ley, y la norma de calendarización que a tales fines creará y diseñará la Dirección General de Mecenazgo con la aprobación del Consejo de Mecenazgo, garantizando iguales derechos y accesibilidad para todos los postulantes. Las convocatorias, en todo caso, se publicarán en el portal electrónico de la DGM. 6. Explicación de contenido, características, impacto e importancia del proyecto para el desarrollo socioeconómico y cultural del país, destacando la favorabilidad en las comunidades de alto impacto al que va dirigido. 7. Documentación sobre particularidades y características, según la naturaleza temática y técnica del proyecto. 8. Otras indicaciones establecidas en el reglamento, o cualquier otro requisito de orden jurídico, técnico y procedimental que determine la Dirección General de Mecenazgo, cuando así fuere necesario, estarán descritos en la norma que la DGM elaborará a tales fines.

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Artículo 23. Evaluación de proyectos. Las propuestas y proyectos serán recibidos, evaluados y calificados por el director de Mecenazgo, y remitidos al CONME para su conocimiento y decisión final, previa calificación técnica a cargo de los Comités Técnicos Especializados (CTE).

Artículo 24. Directorio de los trabajadores de la cultura. En interés de optimizar, identificar y planificar las mejores propuestas de proyectos sometidos a evaluación, posible consideración para declararlos de interés cultural, así como diseñar estrategias de planificación con calidad en la asignación de fondos públicos y privados, de la cooperación internacional y del Fondo Solidario para la Cultura (FOSAC), la DGM, con la aprobación del Consejo de Mecenazgo (CONME), creará y adscribirá al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional de la DGM, la Unidad de Análisis, Investigación y Registro del Sector Cultural, órgano que investigará, compilará y asentará informaciones sobre los trabajadores de la cultura, sus respectivos oficios y especialidades. Esta unidad tendrá a su cargo la elaboración, entre otros, de los siguientes productos de investigación:

  1. Directorio de gestores culturales, instituciones culturales y organizaciones sin fines de lucro del sector cultural. 2. Directorio de productores, directores y actores de teatro y cine. 3. Directorio de productores, coreógrafos y bailarines de ballet clásico, moderno, contemporáneo y folclórico, y compañías de danza. 4. Directorio de artistas plásticos y visuales, comisarios, curadores y profesores de arte. 5. Directorio de productores, directores de orquestas sinfónicas, filarmónicas, corales, músicos y cantantes de música clásica, cantantes líricos y actos operáticos. 6. Directorio de museos, centros culturales y galerías de arte. 7. Directorio de monumentos y sitios. 8. Directorio de editores e imprentas. 9. Directorio de diseñadores de moda y talleres de la industria sastre. 10. Directorio de animadores y gestores culturales. 11. Directorio de cofradías dedicadas al rescate y puesta en valor de las actividades que realizan los portadores de identidad. 12. Directorio de escritores, intelectuales, académicos, investigadores y cientistas sociales, como son los etnólogos, antropólogos, arqueólogos y expertos en música clásica, folklórica y popular. 13. Directorio de escuelas, públicas o privadas, de bellas artes y afines. 14. Directorio de orquestas de merengue, salsa y bachata, de líderes y representantes de grupos de merengue típico. 15. Directorio de productores y técnicos de radio y televisión. 16. Directorio de productores, músicos y técnicos de estudios de música.

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Párrafo: La planificación, investigación, levantamiento de datos, trabajo de campo e informaciones estadísticas para la elaboración de los directorios se hará en colaboración con el Ministerio de Cultura, la Oficina Nacional de Estadística, organizaciones especializadas, academias y colegios que agrupan a los profesionales de cada sector, así como gestores y técnicos de estudios de grabación de música, de radio, productores de televisión, músicos y líderes culturales. Para el registro de los creadores, intelectuales y artistas dominicanos residentes en el exterior se requerirá la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los directorios, en cada caso, serán producidos en un plazo no mayor a tres años, contados a partir de la fecha en que se haga pública la formalización del inicio de este programa de investigación y registro. El objetivo último es convertir estos directorios en proyectos editoriales digitales y físicos de libre uso y consulta nacional e internacional.

Artículo 25. Declaración de interés cultural. Todo proyecto artístico o cultural que, a criterio del CONME responda a las necesidades de planificación del desarrollo cultural dominicano, tanto nacional, regional o local, en las áreas y categorías establecidas en el

artículo 17 de la Ley núm. 340-19, será declarado de interés cultural, y accederán a las donaciones, patrocinios, préstamos e incentivos fiscales establecidos en dicha ley.

Párrafo: El certificado de acreditación que oficializa la declaración de interés cultural previsto en el artículo 23 de la Ley núm. 340-19, se elaborará en colaboración técnica con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a los fines de garantizar la seguridad y valor de circulación de dicho documento.

Artículo 26. Plazo de ejecución. Los proyectos declarados de interés cultural serán ejecutados dentro en un plazo no mayor de dos años, contados desde la asignación y desembolso de los fondos, sean éstos provenientes del sector público, privado o de la cooperación internacional, o bien del Fondo Solidario de la Cultura (FOSAC).

Párrafo: En los casos de proyectos complejos y especiales, como la restauración de inmuebles patrimoniales o la construcción de infraestructuras para centros culturales, deberán tramitar ante la autoridad competente una solicitud de extensión de la fecha para la terminación y cierre del proyecto de que se trate.

Artículo 27. Solicitud de ampliación de plazo. El beneficiario podrá solicitar al Consejo de Mecenazgo (CONME), vía la dirección ejecutiva del Consejo, una ampliación del plazo establecido para la ejecución del proyecto, como se hace constar en el artículo 25 de la ley. Esta ampliación del período de ejecución podrá ser hecha una solo vez por el tiempo que considere el CONME, que no podrá exceder de dos años. En la carta de solicitud de extensión del plazo deberá indicar las circunstancias que impiden al beneficiario ejecutar el proyecto dentro del plazo otorgado. Esta solicitud será presentada de forma escrita, física o digitalmente.

Párrafo I: El Consejo de Mecenazgo puede, mediante autorización motivada, otorgar una ampliación del plazo o, de lo contrario, recomendar la suspensión o cancelación del proyecto.

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Artículo 28. Rendición de informe. Los beneficiarios deberán entregar un informe detallado sobre los niveles de ejecución de los proyectos cada noventa días laborables, hasta el final de la ejecución del proyecto. Este informe incluye documentación fotográfica o video del proceso de ejecución y avances técnicos del proyecto. Una vez finalizado, el proponente presentará un informe final.

Artículo 29. Incumplimiento de compromisos. La Dirección General de Mecenazgo establecerá el procedimiento que estime necesario para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades crediticias contraídas y el uso correcto de las donaciones, sean éstas monetarias, bienes o servicios.

CAPÍTULO VI DEL REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS

Artículo 30. El Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE). Se elaborará un registro de todas las personas físicas o jurídicas beneficiadas con la aprobación de proyectos culturales. El RENABE será actualizado anualmente.

Párrafo: El director del RENABE deberá tener conocimiento del funcionamiento del sistema cultural del país, con formación o experiencia certificada en administración pública o en gestión y animación cultural.

Artículo 31. Banco de información. El RENABE creará, además, un banco de información sobre las personas físicas y jurídicas que hayan presentado proyectos o propuestas para ser declarados de interés cultural, que incluirá la constancia escrita del certificado otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos a los beneficiarios de proyectos declarados de interés cultural. La constancia será expedida por el director de la Dirección General de Mecenazgo, válida durante el tiempo que consigna el inicio y cierre de los proyectos declarados de interés cultural.

CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

Artículo 32. Publicación proceso de evaluación. La Dirección General de Mecenazgo comunicará de forma expedita, por las vías de comunicación más apropiadas y dinámicas, tanto a beneficiarios como a benefactores de proyectos declarados de interés cultural, los resultados del proceso de evaluación, que posteriormente serán publicados en su portal digital.

Artículo 33. Emisión de Certificado. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitirá un Certificado de las deducciones fiscales, sobre exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) a actividades artísticas y culturales, programas y proyectos declarados de interés cultural.

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Artículo 34. Asesoría técnica para el acceso al microcrédito. Para garantizar una correcta asesoría técnica para acceder al microcrédito, la Dirección General de Mecenazgo se auxiliará de técnicos calificados del Viceministerio de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa Pymes, del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 35. Evaluación del acceso al crédito. Para la solicitud de crédito, tanto público como privado, los proponentes de proyectos o propuestas culturales tramitarán su solicitud de asesoría en materia de crédito a la Dirección General de Mecenazgo y, si el proyecto o propuesta tiene méritos para su posible aplicación y es declarado de interés cultural, se emitirá una carta constancia con la recomendación de crédito correspondiente, para su presentación ante la Banca Pyme o la Banca Solidaria (BS).

Artículo 36. Solicitud de préstamo prendario con base en obras de arte. En los casos de solicitudes de préstamos prendarios con base en obras de arte de artistas dominicanos de nivel patrimonial, de tipo museológico, de colección o de alta colección, el propietario deberá tramitar su solicitud bajo la modalidad de proyecto de interés cultural. Para gestionar la declaración, deberá presentar un catálogo o portafolio de las obras con sus respectivas fichas técnicas, fotografías, documentos de autenticidad y tasación estimada, emitidos por una persona física o jurídica, con autoridad y fe pública en el sector de la economía de la cultura.

Párrafo: Las solicitudes de préstamos prendarios con base en obras de arte u objetos artísticos, como antigüedades y memorabilia cultural, deberán contar como anexo con un inventario contentivo de las respectivas fichas técnicas de cada pieza, incluyendo fotografías y documentos que certifiquen su autenticidad y propiedad.

Artículo 37. Norma regulatoria de patrocinio cultural. El patrocinio cultural se realizará en virtud de acuerdos o contratos, conforme lo define la propia ley, de manera que el Consejo no debe intervenir en la determinación y procedimiento de asociación de la marca del patrocinador. Eso corresponde al ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes.

Artículo 38. Otros recursos financieros para la Dirección General de Mecenazgo. La Dirección General de Mecenazgo fortalecerá su aparato operativo y de gestión en el ámbito financiero, para la optimización de sus servicios a la comunidad cultural con las donaciones recibidas por instituciones públicas y privadas, y por agencias de cooperación internacional, así como de organismos multilaterales de los que es miembro el Estado dominicano; o bien de mecenas y donantes dominicanos o extranjeros, personas, ciudades y países identificados de forma amigable con la cultura y el arte nacional.

Artículo 39. Primera Convocatoria Especial. Para la primera convocatoria del CONME, el Consejo de Mecenazgo podrá establecer una fecha especial y transitoria. Asimismo, fijará nuevas fechas para la publicación, el plazo de preparación de proyectos, para anunciar la aprobación de los proyectos y para la ejecución de los que hayan sido declarados de interés cultural, que en todo caso probablemente sean propuestas ejecutables en un tiempo menor a lo establecido.

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Párrafo: Las convocatorias a los demás programas descritos en el presente reglamento serán anunciadas conforme a la ley y aprobados por el Consejo de Mecenazgo a solicitud de la Dirección General de Mecenazgo.

Artículo 40. Constancia de bienes recibidos. Los donatarios de bienes recibidos de personas físicas o jurídicas para formar parte del patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación, presentarán el documento que certifique su derecho de propiedad, a fin de que éstas puedan beneficiarse del artículo 33 de la ley, siempre que cuente con la autorización de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Artículo 41. Formularios y modelos. Las bases y formularios de convocatoria, solicitud de información y trámites de gestión de proyectos y administración deben ser elaborados por la Dirección General de Mecenazgo (DGM), aprobados por el Consejo de Mecenazgo y puestos a disposición de los interesados y público en general, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación del presente reglamento, a través de la página web de la DGM.

CAPÍTULO VIII DEL FONDO SOLIDARIO DE APOYO A LA CULTURA

Artículo 42. Asignaciones financieras y acceso al Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura (FOSAC). De las reservas acumuladas en el FOSAC, la Dirección General de Mecenazgo, previo a los análisis financieros trimestrales, y a consulta y aprobación del Consejo Nacional de Mecenazgo, analizará e identificará, fundamentado en estudios de factibilidad e impacto social y cultural, los géneros del arte, sectores culturales y líneas de trabajo de las industrias creativas y culturales en los se expresen mayores debilidades económicas, organizativas, de equipamiento e infraestructura, con el propósito de reservar aportes económicos para su desarrollo, fomento y fortalecimiento del sistema cultural de la República Dominicana.

Párrafo: El acceso a estos fondos se hará siguiendo los procedimientos de convocatoria y calendario según las bases establecidas en cada caso. La coordinación del Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura estará a cargo de un funcionario designado por la Dirección General de Mecenazgo y aprobado por el Consejo de Mecenazgo. El FONSAC tendrá como administrador al director de la Dirección General de Mecenazgo, de acuerdo al artículo 38 de la ley. La administración y gerencia del FOSAC se regirá mediante una norma dictada por la DGM y aprobada por el CONME.

Artículo 43. Envíese al Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Mecenazgo para su conocimiento y ejecución.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.