Decreto núm. 551-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 551
- Año: 2021
- Título detectado: que constituye el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021
- Fecha: 08/09/2021
- Gaceta oficial: 11037
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 551-21 que constituye el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 551-21
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CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 63 de la Constitución de la República establece que “la educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones”, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que el numeral 10 del artículo 63 de la Constitución de la República dispone que “la inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país’’.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 776-03, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 12 de agosto de 2003, dispone que ese ministerio promoverá la obtención de becas conducentes a maestrías y doctorados en instituciones de excelencia extranjeras, brindará la atención necesaria a la formación de becarios extranjeros en la República Dominicana y trazará las políticas y criterios para la asignación de becas, créditos y otros beneficios para los estudiantes de la educación superior.
CONSIDERANDO: Que el referido reglamento faculta a asesorar a los organismos estatales y privados involucrados en la asignación de becas, créditos y otros beneficios para los estudiantes.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano unificar y establecer las políticas que faciliten la optimización de los recursos destinados a los programas de becas y créditos educativos, a fin de fomentar la igualdad de condiciones al acceso de dichos programas académicos.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la Ley núm. 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del 16 de julio de 2011, y el Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, del 2 de marzo de 2012.
CONSIDERANDO: Que para el Estado dominicano constituye una prioridad el establecimiento de un mecanismo económico que permita manejar con prudencia y transparencia los recursos destinados al fomento de programas académicos de becas y crédito educativo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, busca fomentar el desarrollo económico y nacional mediante inversiones de ambos sectores priorizando la utilización de fideicomisos para su desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional desarrollar políticas públicas sustentadas sobre la base de alianzas públicos privadas que permitan garantizar los flujos de inversión necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios públicos.
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CONSIDERANDO: Que para facilitar el desarrollo de proyectos de inversión y fomento de sectores estratégicos para la sociedad dominicana es necesario que puedan constituirse fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, para la realización de cualquiera de las actividades permitidas por la Ley núm. 189-11.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 549-21, que crea el Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo, del 8 de septiembre de 2021, dispone la constitución de un fideicomiso público como instrumento de cofinanciamiento público y privado con el objetivo de administrar los fondos destinados a los créditos educativos establecidos en el Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y su Secretaría de Estado.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas.
VISTO: El Decreto núm. 776-03, del 12 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento Orgánico y funcional del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que. en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTO: El Decreto núm. 549-21, que crea el Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo, del 8 de septiembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso de Créditos Educativos y Administración de Becas. Se ordena la constitución de un fideicomiso público de administración, garantía, fuente de pago y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos”, el cual funcionará como una estructura matriz, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana, del 16 de julio de 2011, y el Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11. del 2 de marzo de 2012.
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ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del fideicomiso será administrar los flujos para pagos de matriculación, seguros, estipendio y cualquier otra responsabilidad vinculada a los programas de becas educativas nacionales e internacionales desarrollados en la República Dominicana, así como incorporar un esquema de respaldo financiero para el otorgamiento de créditos educativos bajo condiciones favorables para el estudiantado dominicano, a fin de motivarlos en la continuación de sus estudios universitarios o de educación superior. Su finalidad será:
a) Ampliar las bases del fondo nacional tic becas a través de un programa que diversifique de forma estratégica los recursos destinados al financiamiento de estudios de grado y postgrado basado en el Sistema Nacional de Becas.
b) Administración de flujos presupuestarios por concepto de pago de becas de educación universitaria, a nivel de grado, postgrado y doctorados, financiados por el gobierno dentro del programa de becas nacionales e internacionales.
c) Promover la mejora de las condiciones bajo las cuales los estudiantes dominicanos acceden a créditos educativos a través de la creación de un programa que financie total o parcialmente programas de grado y postgrado en universidades nacionales e internacionales, bajo condiciones blandas que respondan a los perfiles de los beneficiarios.
d) Establecer los requisitos, condiciones y mecanismos de las convocatorias de becas y créditos educativos cuyo establecimiento, supervisión y cumplimiento es responsabilidad del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
e) Asegurar la utilización eficiente y transparente de los recursos asignados al fomento y promoción de becas educativas a través del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, así como cualquier otro organismo o institución gubernamental que otorgue programas de becas o créditos educativos con cargo al presupuesto nacional o aprobadas por el Comité Técnico.
f) Coordinar el proceso de seguimiento de becarios y beneficiarios de créditos educativos para los procesos de reinserción laboral focalizada, cuya supervisión estará a cargo del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
g) Promover la participación del sector privado en el financiamiento, en calidad de donación, de becarios en las áreas priorizadas por el Gobierno o bien en las que los donantes tengan demanda de especialización laboral.
h) Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el fideicomitente a La Fiduciaria.
i) Generar una estructura base que defina condiciones deseables y viables para la administración de fondos.
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j) Fomentar la inversión privada y de alianzas público-privadas en proyectos de este tipo.
ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, en primer lugar, el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y, segundo, Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como La Fiduciaria.
ARTÍCULO 4. Responsabilidades y obligaciones de La Fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, Fiduciaria Reservas, S. A., actuando como La Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Recibir y administrar los flujos para pagos y compromisos relacionados a becas de estudio e incorporar un esquema operativo funcional para el otorgamiento de créditos educativos.
b) Conservar en propiedad fiduciaria los ingresos provenientes de los ministerios de Educación Superior Ciencia y Tecnología y de la Juventud, y cualquier otro aportante público, previa aprobación del Comité Técnico, separados de los bienes del fideicomitente, de los bienes de La Fiduciaria, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y uso de los flujos para pagos de becas y el otorgamiento de crédito educativo.
c) Recibir, registrar o transferir los bienes que conformen el patrimonio fideicomitido del fideicomiso, en cumplimiento de las formalidades indicadas para ello en la ley.
d) Mantener la propiedad de los bienes en fideicomiso separadas de sus propios bienes y de los que correspondan a otros fideicomisos o negocios fiduciarios.
e) Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en calidad de fideicomisario y en cumplimiento de los fines del fideicomiso de Becas y Créditos Educativos.
f) Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de La Fiduciaria.
g) Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso de Créditos Educativos y Administración de Becas al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso.
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h) Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
i) Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y en nombre Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos. endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines.
j) Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos conforme el presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que le imponen a La Fiduciaria.
ARTÍCULO 5. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos será de veinte años (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo, el fideicomiso se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del fideicomitente.
PARRAFO. Al término del fideicomiso, los fondos del patrimonio fideicomitido serán asignados al presupuesto del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, a Un de que sean utilizados única y exclusivamente para el otorgamiento en igualdad de condiciones de programas de becas y créditos educativos en favor de los estudiantes universitarios o de educación superior continuada de la República Dominicana.
ARTICULO 6. Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos se integrará de la forma siguiente:
a) Cuatrocientos millones de pesos dominicanos con cero centavos (RD$400,000,000.00) en calidad de aporte inicial para inicio de la operatividad del fideicomiso.
b) Los recursos aportados por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y cualquier otro ente de Estado que en calidad de aporte para el objeto del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos realice a las cuentas de este.
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c) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
d) Los recursos que se obtengan del endeudamiento que La Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del Comité Técnico.
e) Los recursos provenientes de emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional o internacional o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o internacional.
f) Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en su calidad de fideicomitente, con cargo a sus presupuestos anuales.
g) Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.
h) Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.
ARTÍCULO 7. Comité Técnico del Fideicomiso. El fideicomiso de Becas y Créditos Educativos contará con un Comité Técnico integrado por:
1) El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, presidente. 2) El ministro de la Juventud, vicepresidente. 3) El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. 4) El director ejecutivo del Gabinete de Innovación. 5) Un representante designado por el Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité Técnico asistirán el gerente general de la Oficina Coordinadora del fideicomiso de Becas y Créditos Educativos a que se refiere el artículo 8 del presente decreto, con voz; pero sin voto.
PÁRRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
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PÁRRAFO III. Podrán formar parte del Comité Técnico del fideicomiso representantes de instituciones públicas que participen en la gestión del Sistema Nacional de Becas y de Crédito de Apoyo Educativo, previa su incorporación mediante convenio interinstitucional entre el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la institución contraparte.
ARTÍCULO 8. Oficina Coordinadora General del Fideicomiso. El fideicomiso de Becas y Créditos Educativos se apoyará en una Oficina de Coordinación General, que será coordinada por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones y coincidentes con el objeto de este fideicomiso.
PÁRRAFO. La Glicina de Coordinación General del fideicomiso formará parte integral de la estructura orgánica del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, respondiendo de forma directa a las responsabilidades que son conferidas dentro del objeto y fines del presente decreto.
ARTÍCULO 9. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S. A.
PARRAFO I. Se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos en cumplimiento de las normal legales aplicables.
PARRAFO II. Se ordena a la Dirección General de Presupuesto y a la Tesorería Nacional hacer una evaluación exhaustiva sobre las diferentes cuentas habilitadas en el Presupuesto Nacional que asignan recursos para fines de becas o aportes para estudios, esto con la dualidad de presentarlas para la planificación presupuestaria del año 2022, una partida presupuestaria unificada que deberá ser asignada al Ministerio de Educación Superior. Ciencia y Tecnología, para que posteriormente sea transferida al Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos.
ARTÍCULO 10. Derogaciones. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o de menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 11. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.