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Decreto núm. 550-2021

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Dec. No. 550-21 que dispone la suspensión provisional del director ejecutivo de la Dirección General de Comunidad Digna, señor Juan Maldonado Castro. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 550-21

CONSIDERANDO: Que como es de público conocimiento, las autoridades del Ministerio Público investigan en la actualidad la supuesta comisión de actuaciones ilícitas que podrían implicar al señor Juan Maldonado Castro, quien se desempeña hasta el momento como director ejecutivo de la Dirección General de Comunidad Digna.

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CONSIDERANDO: Que la Ley que regula la Función Pública. Núm. 41-08, de fecha 16 de enero del año 2008, dispone que si resulta conveniente para una investigación judicial o administrativa de un funcionario, su suspensión provisional, la misma procede.

CONSIDERANDO: Que mientras perdure tal investigación por parte del Ministerio Público, resulta oportuna, tanto para el correcto desempeño de la Dirección General de Comunidad Digna como para la investigación misma que se realiza, la suspensión provisional del señor Juan Maldonado Castro.

VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: Ley Núm. 41-08, de Función Pública que crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del año 2008.

VISTO: El Decreto Núm. 467-20, que designa a Juan Maldonado Castro como director ejecutivo de la Dirección General de Comunidad Digna, de fecha 11 de septiembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se dispone la suspensión provisional, de conformidad al artículo 88 de la Ley Núm. 41-08, de Función Pública, del director ejecutivo de la Dirección General de Comunidad Digna, señor Juan Maldonado Castro.

Artículo 2. Envíese a las entidades correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). año 178 de la Independencia 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.