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Decreto núm. 549-2021

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Dec. No. 549-21 que crea el Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 549-21

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana consagra, en su

artículo 63, el derecho de toda persona “a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y su Secretaría de Estado, del 13 de agosto de 2001, dispone en su artículo 6 que “la educación superior, la producción y el acceso al conocimiento científico y a las tecnologías son derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas”, por lo tanto, su desarrollo es un servicio público, inherente a la finalidad del Estado dominicano.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-01, en los literales d), e) y f) del artículo 15 establece entre los objetivos educativos del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología “formar (...) recursos humanos con las habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes y valores requeridos por el sistema social y para el desarrollo sostenible; la creación de riquezas y la mejoría constante de la calidad de vida; formar los recursos humanos con las habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes y valores requeridos para la producción de bienes y servicios; hacer accesible a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a la educación superior”.

CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 32 de la precitada ley dispone que el Estado dominicano posee la obligación de crear un sistema competitivo de becas y créditos educativos que haga posible la igualdad de oportunidades en lo relativo al acceso a la educación superior y a la asignación de los recursos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, propone en su objetivo general 2.1, una educación de calidad para todos. Asimismo, en su objetivo específico 2.1.1, establece “implantar y garantizar un sistema educativo nacional de calidad, que capacite para el aprendizaje continuo a lo largo de la vida, propicie el desarrollo humano y un ejercicio progresivo de ciudadanía responsable, en el marco de valores morales y principios éticos consistentes con el desarrollo sostenible y la equidad de género”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, en su objetivo específico 3.3.3, línea de acción 3.3.3.8, propone “establecer un sistema nacional de acreditación de instituciones de educación superior, para asegurar un crecimiento ordenado y eficiente de la oferta de educación superior y garantizar su calidad” para así fortalecer mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades entre los distintos grupos poblacionales en el acceso y permanencia en la educación superior, como crédito educativo y becas.

CONSIDERANDO: Que el Pacto Nacional para la Reforma Educativa recoge la voluntad de los representantes del Sistema Educativo Nacional, las instituciones del Gobierno central, los miembros que integran el Consejo Económico y Social (CES), los miembros de partidos políticos, los expertos en materia de educación y otros representantes de la sociedad dominicana, quienes expresaron sus aspiraciones de una educación de calidad para todos los dominicanos.

CONSIDERANDO: Que en el apartado 3) de dicho pacto se establece “la democratización e igualdad de oportunidades para acceder a la educación desde el nivel inicial al nivel superior” como obligación del Estado dominicano.

CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la implementación de una estrategia integral, sujeta a la legislación vigente, que defina, ejecute y monitoree los programas de becas y apoyo económico educativo que otorga el Gobierno dominicano, los cuales contribuyen al fortalecimiento del Sistema Educativo Superior y al desarrollo profesional, competitivo y social de la República Dominicana.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio 2015.

VISTA: La Ley núm. 139-01, que establece el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y su Secretaría de Estado, del 13 de agosto de 2001.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa, del 1 de abril de 2015.

VISTOS: Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del 25 de septiembre de 2015.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Creación del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo. Se crea el Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo, cuyo objeto será el fomento al desarrollo profesional del talento humano que requieren los sectores productivos y sociales de la República Dominicana.

ARTÍCULO 2. Finalidad del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo. El Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo tiene por finalidad la gestión común de las convocatorias, los servicios y procedimientos de los diferentes programas de becas nacionales e internacionales que ofrecen los ministerios y las direcciones generales del Gobierno Central para contribuir de manera eficiente a la formación profesional en el nivel de la educación superior de los especialistas que demanda el desarrollo social y productivo de la República Dominicana.

ARTICULO 3. Misión del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo. El Sistema Nacional de Becas y de Crédito de Apoyo Educativo tiene por misión coordinar, gestionar y promover la cualificación de los profesionales y estudiantes dominicanos a través de apoyo económico que garantice la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, superando cualquier tipo de discriminación que actúe como barrera para el acceso a una formación integral de los ciudadanos interesados en cursar estudios de niveles superiores.

ARTICULO 4. Objetivos del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo. El Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo tendrá los siguientes objetivos:

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a) Apoyar con ayuda económica y asesoramiento la preparación de los profesionales que necesita el país para impulsar el desarrollo económico y social. b) Promover el acceso, permanencia y conclusión de estudios superiores a partir del ofrecimiento y otorgamiento de diferentes tipos de becas y crédito educativo a estudiantes y profesionales para apoyar su formación integral. c) Promover el desarrollo profesional de los ciudadanos dominicanos a partir de ampliar el acceso al apoyo económico que contribuyan a la mejor preparación de los profesionales y estudiantes dominicanos. d) Realizar convocatorias de becas nacionales e internacionales en coherencia con las necesidades, demandas y prospectivas de desarrollo que presentan los sectores productivos y sociales de la República Dominicana. e) Contribuir al bienestar social y a la igualdad de acceso al derecho a la educación superior de los ciudadanos y ciudadanas que deseen completar estudios superiores para su superación profesional. f) Garantizar la igualdad de oportunidades para la formación profesional que requieren los ciudadanos y ciudadanas, teniendo especial atención hacia aquellos grupos en riesgo de vulnerabilidad, la perspectiva de género y aquellas personas que en virtud de sus méritos académicos tienen derecho al desarrollo de sus capacidades para aportar al crecimiento sostenible del país.

ARTICULO 5. Principios rectores del Sistema Nacional de Besas y de Crédito de Apoyo Educativo. El Sistema Nacional de Becas y de Crédito de Apoyo Educativo se fundamenta en los principios de inclusión, solidaridad, innovación, transparencia, rendición de cuentas, inteligencia colectiva y orientación al mérito.

ARTÍCULO 6. Modalidades de becas y apoyo educativo. El Sistema Nacional de Becas y de Crédito de Apoyo Educativo otorgará las siguientes modalidades de becas y apoyo económico:

a) Becas nacionales para cursar estudios superiores en instituciones de educación superior de la República Dominicana. b) Becas internacionales para cursar estudios superiores en instituciones de educación superior reconocidas y acreditadas internacionalmente. c) Becas de investigación para estudiantes de doctorado y postdoctorado. d) Crédito de Apoyo Educativo gestionado entre el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y el Banco de Reservas de la República Dominicana.

ARTICULO 7. Categoría de becas y apoyos. Los tipos de becas de estudio y apoyos, según la capacidad económica, serán las siguientes:

a) Becas completas: Consistirán en el pago total de la matrícula de los estudios y manutención del estudiante.

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b) Becas de ayuda: Aquellas que podrán cubrir el costo total de la matrícula de los estudios, parte de ella o bien un apoyo económico para la manutención. c) Crédito de Apoyo Educativo: Este crédito se adjudicará mediante la modalidad de fideicomiso.

PÁRRAFO. La selección de los beneficiarios de cualquiera de las modalidades de apoyo económico al estudio se realizará mediante una previa evaluación de los méritos académicos, profesionales y la situación socioeconómica de los candidatos que se presenten a las convocatorias del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.

ARTÍCULO 8. Gestión del Sistema. El Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo será gestionado de conformidad con la Ley núm. 139-01, que establece el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y su Secretaría de Estado, del 13 de agosto de 2001, y los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 9. Comisión ad hoc del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo. Se crea una comisión ad hoc, de carácter interinstitucional, con la finalidad de acompañar, dar soporte y asistencia a la ejecución de las políticas del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo, que estará conformada de la siguiente manera:

a) El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá. b) El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. c) El Ministerio de Trabajo. d) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. e) El Ministerio de Relaciones Exteriores. f) El Ministerio de la Juventud. g) El director de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC). h) El director ejecutivo del Gabinete de Innovación. i) Tres (3) representantes de los sectores productivos del país ligados a la educación superior, a propuesta del ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 10. Funciones de la Comisión ad hoc. La comisión tendrá las siguientes tareas con respecto al Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo:

a) Realizar anualmente estudios de análisis de necesidades de formación según la necesidad, demanda y prospectivas de crecimiento de los sectores productivos, sociales y culturales del país. Estos estudios servirán de base para identificar las áreas

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del conocimiento y las familias profesionales que serán priorizadas para conformar la oferta de los programas objeto del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.

b) Garantizar la transparencia del funcionamiento del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.

c) Supervisar el aseguramiento de la calidad en el proceso de adjudicación de las becas y del crédito educativo a la población beneficiaría, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

d) Monitorear los procesos de convocatorias de becas y de crédito de apoyo educativo, así como los procesos de evaluación de los candidatos a la beca y el posterior seguimiento a los beneficiarios del Sistema Nacional de Becas, de conformidad con los lineamientos del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

PÁRRAFO I. Los miembros de la Comisión ad hoc tendrán voz y voto en las deliberaciones, a excepción del director de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC) y el director ejecutivo del Gabinete de Innovaciones, quienes sólo tendrán voz.

PARRAFO II. Los miembros de esta comisión desempeñarán sus funciones de manera honorífica.

PARRAFO III. En caso de ausencia o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada, podrán delegar la representación en quienes designen para tales efectos.

ARTÍCULO 11. Fondo de Apoyo al Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo. Se instruye al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a la creación y administración del Fondo de Apoyo al Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo bajo la modalidad de fondo fiduciario como instrumento de cofinanciamiento público y privado con el objetivo de administrar los flujos para pagos de matriculación, seguros, estipendio y cualquiera otras responsabilidades vinculadas a los programas de becas educativas e incorporar un esquema de respaldo financiero mediante el otorgamiento de créditos educativos bajo condiciones blandas.

PÁRRAFO. Las fuentes de financiamiento del fondo provendrán de recursos asignados en el Presupuesto General del Estado, aportes del sector privado y asistencia técnica y financiera internacional.

ARTÍCULO 12. Implementación del Portal Único de Becas (PUBE). Se instruye a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) a que en coordinación con el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología desarrollen una plataforma tecnológica llamada Portal Único de Becas (PUBE) como herramienta de integración, administración, selección e información del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.

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ARTÍCULO 13. Evaluación de estructura organizativa. Se instruye a los ministerios de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y de Administración Pública a evaluar y determinar la forma organizativa idónea para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.

PÁRRAFO. Dentro del marco de esta evaluación, se instruye al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para que ponga en marcha un sistema de gobernanza y de regulación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Becas y de Crédito de Apoyo Educativo, de conformidad con los lineamientos del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 14. Políticas y reglamentos del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo. Se instruye al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología disponer de las políticas y reglamentos necesarios para la gestión y el funcionamiento del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001.

ARTICULO 15. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.