Decreto núm. 542-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 542
- Año: 2021
- Título detectado: que suprime la Dirección General de Comunicación, la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica y la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia. Crea el Sistema de Comunicación Gubernamental a cargo de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental. Crea la Dirección de Prensa del Presidente de la República. Deroga los decretos Nos. 1507 del 1983, 34-98, 525-08 y 490-12. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021
- Fecha: 06/09/2021
- Gaceta oficial: 11037
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 542-21 que suprime la Dirección General de Comunicación, la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica y la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia. Crea el Sistema de Comunicación Gubernamental a cargo de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental. Crea la Dirección de Prensa del Presidente de la República. Deroga los decretos Nos. 1507 del 1983, 34-98, 525-08 y 490-12. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 542-21
CONSIDERANDO: Que las estrategias de comunicación de la Presidencia de la República son coordinadas y ejecutadas en la actualidad por distintas dependencias, todas creadas mediante decretos del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran la Dirección General de Comunicación (DICOM), la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica (DIAPE) y la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que es del alto interés del Poder Ejecutivo sostener una comunicación franca y abierta con la población nacional, empezando por la capacidad de comunicación de la propia Presidencia de la República, aunque haciéndola extensiva a todos los entes y órganos que componen el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
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CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo se encuentra en un proceso de restructuración orgánica y redistribución de funciones con el propósito de sujetar la Administración Pública a los principios constitucionales citados, marco en el cual es oportuno integrar en una sola estructura la coordinación y ejecución de las políticas de comunicación del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 13 de abril de 2004.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 34-98, que crea la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia, del 4 de febrero de 1998.
VISTO: El Decreto núm. 525-08, que crea los Gabinetes de Comunicación en varias áreas, conformados por los gerentes de comunicación de las instituciones del gobierno centralizadas y descentralizadas, del 10 de septiembre de 2008.
VISTO: El Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012. y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente decreto es integrar en una sola estructura la coordinación y ejecución de las políticas de comunicación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2. Supresión de órganos. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedan eliminadas la Dirección General de Comunicación (DICOM), la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica (DIAPE) y la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.
ARTÍCULO 3. Sistema de Comunicación Gubernamental. Se crea el Sistema de / Comunicación Gubernamental, a cargo de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental, para la coordinación de las políticas de comunicación de los distintos entes y órganos del Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 4. Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental. Se crea la ¡f Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental, bajo la dependencia del Ministerio Administrativo de la Presidencia, con la función de coordinar la ejecución de las políticas de estrategia y comunicación del Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO I. La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental queda a cargo del director de Estrategia y Comunicación Gubernamental, quien será nombrado mediante decreto del presidente de la República y fungirá como portavoz del Poder Ejecutivo en los asuntos que este le asigne. También podrán ser nombrados mediante decreto dos subdirectores.
PÁRRAFO II. La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental organizará su estructura y reglamentos internos, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP), y de conformidad con los lineamientos de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO 5. Funciones de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental. Son funciones de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental las siguientes:
a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar la estrategia y la comunicación gubernamental. b) Explicar las medidas, acciones, proyectos y programas del Poder Ejecutivo. c) Facilitar la comunicación de la rendición de cuentas gubernamental. d) Coordinar el Sistema de Comunicación Gubernamental. e) Coordinar, a través del Sistema de Comunicación Gubernamental, la estrategia de comunicación del presidente de la República con el director de Prensa del Presidente y los directores de comunicaciones de los distintos entes y órganos del Poder Ejecutivo. f) Gestionar la comunicación de crisis del Poder Ejecutivo. g) Identificar y realizar el seguimiento continuo de los principales acontecimientos nacionales, regionales e internacionales que sean de significación política y tengan relación con los planes del Poder Ejecutivo o el mantenimiento de las condiciones relativas a la gobernabilidad democrática. h) Mantener sistemáticamente actualizadas las diversas bases de datos de las ejecutorias de la Presidencia de la República. i) Distribuir a los funcionarios del Poder Ejecutivo informaciones sistematizadas y continuas sobre la aparición y evolución de acontecimientos políticos, así como la acción del Poder Ejecutivo respecto a estas. j) Realizar análisis y distribuir informes regulares y especiales sobre la situación y la evolución de las relaciones del Poder Ejecutivo con la sociedad.
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k) Realizar estudios especiales y diseños de gestión sobre acontecimientos que formen parte de la agenda nacional y presenten posibilidades de conflictos. 1) Proveer al presidente de la República de toda información pertinente para asegurar la máxima consistencia comunicacional en su gestión.
ARTÍCULO 6. Dirección de Prensa del Presidente. Se crea la Dirección de Prensa del Presidente, bajo la dependencia directa del Ministerio Administrativo de la Presidencia, con la función de gestionar las acciones comunicacionales del presidente de la República e informar sobre las actividades del presidente de la República y sus funcionarios.
PÁRRAFO. La Dirección de Prensa del Presidente queda a cargo del director de Prensa del Presidente, quien será nombrado mediante decreto del Poder Ejecutivo. También podrán ser nombrados mediante decreto dos subdirectores.
ARTÍCULO 7. Continuidad jurídica dentro del Sistema de Comunicación Gubernamental. Como expresión de la continuidad jurídica dentro del Sistema de Comunicación Gubernamental, se dispone lo siguiente:
a) En el nuevo Sistema de Comunicación Gubernamental se combinan el anterior Sistema de Comunicación Gubernamental (SICOM) y los anteriores gabinetes sectoriales de comunicación. b) La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental integra y sustituye a las anteriores Dirección General de Comunicación (DICOM) y Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica (DIAPE). c) La Dirección de Prensa del Presidente sustituye a la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.
PÁRRAFO. La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental asumirá el personal, las partidas presupuestarias y los bienes que correspondían a los órganos anteriores, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Dirección General de Bienes Nacionales, respectivamente.
ARTÍCULO 8. Derogaciones. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983, y sus modificaciones.
b) El Decreto núm. 34-98, que crea la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia, del 4 de febrero de 1998.
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c) El Decreto núm. 525-08, que crea los Gabinetes de Comunicación en varias áreas, conformados por los gerentes de comunicación de las instituciones del gobierno centralizadas y descentralizadas, del 10 de septiembre de 2008.
d) El Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012, y sus modificaciones.
e) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria al presente decreto.
ARTÍCULO 9. Remisiones. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.