Decreto núm. 538-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 538
- Año: 2021
- Título detectado: que dispone la constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC). G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021
- Fecha: 03/09/2021
- Gaceta oficial: 11037
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398671&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398671&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
f35876825fd68edca365343eb466a0e08cee3e139c830c73c09c38ef7c85f72c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 538-21 que dispone la constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC). G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 538-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley núm. 100-13, modificada por la Ley núm. 142- 13, establece que las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), referidas en el artículo 2 y los literales f) y e) del artículo 3 de la Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, entren en vigencia en cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con ese mandato legal, el Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, declaró de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), dispuso la transferencia de sus atribuciones, funciones y facultades al Ministerio de Energía y Minas y creó la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEE).
CONSIDERANDO: Que, como parte del proceso que implica transferir las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para posteriormente reestructurar el sector eléctrico, resulta necesario establecer una estructura sostenible, transparente, funcional y eficiente que esté dotada de un buen gobierno corporativo que asegure una adecuada gestión, operación, mantenimiento y preservación efectiva de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que las resoluciones emitidas por la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEE), recomiendan que el Estado dominicano constituya un fideicomiso público para la cesión de los activos y derechos que conforman la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso constituye una herramienta jurídica confiable, transparente y eficaz para materializar, en un tiempo determinado, la adecuada gestión, operación, mantenimiento y preservación efectiva de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), razón por la cual, es de alto interés para el Estado dominicano constituir un fideicomiso público de administración a los fines de crear la estructura financiera y operativa que contribuya a brindar un mejor servicio eléctrico a la ciudadanía.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de 2013.
VISTA: La Ley núm. 142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, del 2 de marzo de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 342-20, que declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), del 16 de agosto de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC). Se dispone la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, operación y fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo del 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma
Página 3 del PDF¶
complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso CTPC es la creación de una estructura de gestión independiente para la administración transparente y eficiente del patrimonio fideicomitido, con el propósito de asegurar la adecuada operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, así como la ejecución de las actuaciones y obras necesarias para su conservación y mantenimiento. Dentro de sus principales fines se encuentran:
-
Preservar y optimizar la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), de manera que se asegure la separación de su patrimonio, la continuidad de sus operaciones, incluyendo, pero no limitado a aquellas relativas a la generación de energía eléctrica y despacho de la misma al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
-
Asegurar el manejo adecuado y transparente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y los activos que la conforman.
-
Administrar los activos de su patrimonio, según las instrucciones dadas por el fideicomitente a la fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.
-
Participar en la prestación del servicio público de electricidad.
-
Asegurar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso CTPC: el Estado dominicano, representado por la CDEEE, que actuará a través de su órgano de gobierno, en calidad de Fideicomitente; el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda, en calidad de Fideicomisario; y la Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de Fiduciaria.
ARTÍCULO 4. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso CTPC será de treinta años (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo y luego de cumplidas las condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso, se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicometido al Estado dominicano, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.
ARTÍCULO 5. Patrimonio Fideicomitido. Para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso CTPC, éste estará constituido por todos los bienes y derechos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal, tangibles e intangibles, transferidos y afectos para su constitución en lo presente y lo futuro y por los frutos que estos generen.
Página 4 del PDF¶
ARTÍCULO 6. Comité Técnico del Fideicomiso CTPC. Se conformará un Comité Técnico como órgano auxiliar del Fideicomiso CTPC, integrado por 5 personas que serán designadas mediante decreto.
PARRAFO I. Los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso participarán con voz y voto en las deliberaciones, a excepción del secretario, que sólo tendrá derecho a voz, pero no a voto. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar.
PARRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso CTPC, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
ARTÍCULO 7. Director Ejecutivo del Fideicomiso CTPC. El Comité Técnico del Fideicomiso CTPC designará a un Director Ejecutivo que, actuando por cuenta y bajo las instrucciones de dicho Comité Técnico, se encargará de supervisar la conducción del Fideicomiso CTPC, las operaciones del mismo, las actuaciones del operador y La Fiduciaria respecto al Fideicomiso CTPC.
ARTÍCULO 8. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al Ministro de Energía y Minas, en su calidad de Presidente de la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEEE), para realizar todos los actos necesarios, en los términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso CTPC, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S. A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso CTPC, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.