Decreto núm. 536-2021¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 536
- Año: 2021
- Título detectado: que dispone la constitución del Fideicomiso de Administración del Fondo de Fomento a la Tecnificaciones del Sistema Nacional de Riego (Fideicomiso Fotesir). G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021
- Fecha: 02/09/2021
- Gaceta oficial: 11037
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. No. 536-21 que dispone la constitución del Fideicomiso de Administración del Fondo de Fomento a la Tecnificaciones del Sistema Nacional de Riego (Fideicomiso Fotesir). G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 536-21
CONSIDERANDO: Que es tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenible del sector agrícola en el país, mediante la puesta en marcha de medidas que contribuyan a mejorar de manera considerable las condiciones y facilidades otorgadas a los productores agrícolas en todo el territorio nacional.
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CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano procurar y velar por el buen uso de los recursos naturales, proteger las obras hidráulicas y procurar el uso racional de los recursos hídricos.
CONSIDERANDO: Que la tecnificación del sistema de riego, además de aumentar la eficiencia en el uso de agua, tiene un impacto directo en el incremento de la productividad y rentabilidad de los productores, como también en la producción nacional neta de rubros agrícolas.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado dominicano garantizar el abastecimiento de la demanda de recursos acuíferos para toda la población, mediante la implementación de procesos operativos sistematizados, eficientes, rastreables y continuos.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento sostenido de la demanda del recurso agua requiere de proyectos permanentes de desarrollo y expansión de la distribución de los sistemas de riego para mitigar los déficits históricos de abastecimiento.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000, establece principios y normas para el uso sostenible y racional de los recursos hídricos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 204-21, que crea la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, crea a su vez un Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego (FOTESIR) como un instrumento de cofinanciamiento público-privado de proyectos de tecnificación de riego, con el objetivo de impulsar la mejora de la productividad mediante nuevas o mejoradas iniciativas de tecnificación de sistemas, procesos e infraestructuras.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana; y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
CONSIDERANDO: Que, para facilitar, garantizar, promover, administrar y transparentar las acciones y metas del Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, el fideicomiso constituye una figura idónea para su ejecución de forma sostenible, ágil y con participación y colaboración activa del sector privado y entes de cooperación internacional.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 9 de septiembre de 1965.
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VISTA: La Ley núm. 8, sobre las funciones del Ministerio de Agricultura, del 8 de septiembre de 1965.
VISTA: La Ley núm. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de las Aguas Públicas, del 29 de marzo de 1962.
VISTA: La Ley núm. 278, que traspasa a favor del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) todas las obras fluviales, de hidráulicas agrícolas de riego por infiltración y riego por canales, del 16 de diciembre de 1975.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2020.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm.19-00, del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2017.
VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 3287, que encarga al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), de toda obra de reparación, rehabilitación, limpieza, arreglo, drenaje, y mantenimiento de canales de regadío, del 21 de marzo de 1973.
VISTO: El Decreto núm. 56-10, que cambia la denominación de las secretarías por ministerios, del 6 de febrero de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 204-21, que crea la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, del 30 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, del 2 de marzo de 2012.
VISTO: El Reglamento núm. 434-20, de Aplicación de la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 1 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso FOTESIR. Se ordena la constitución de un fideicomiso público, de administración, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará Fideicomiso de Administración del Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, en lo adelante Fideicomiso FOTESIR, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso FOTESIR será asegurar la administración y operación de los recursos aportados por el Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, así como la ejecución de las actividades relacionadas a financiamientos bancarios o la realización de oferta pública de valores. Sus fines son los siguientes:
-
Financiamiento de programas y proyectos de tecnificación de los sistemas de riego del país para el uso eficiente del recurso agua.
-
Fungir como una herramienta de promoción de las alianzas público-privadas en el sector agrícola, principalmente en lo que respecta a la participación del sector privado en el fomento y promoción del uso racional y eficiente de los recursos hídricos.
-
Coadyuvar al fortalecimiento de la cultura y al uso eficiente de los recursos hídricos en el sector agrícola.
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Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere el
artículo 7 de este decreto.
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Apoyar al desarrollo de nuevas iniciativas que hagan frente a la necesidad creciente de sistemas de riego eficientes en favor de la producción agrícola nacional.
-
Reducir el impacto ambiental que conlleva el consumo desmedido y no controlado del recurso agua en favor de la producción agrícola nacional.
ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso FOTESIR el Estado dominicano, que actuará a través de la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como La Fiduciaria.
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PÁRRAFO. En caso de que cesaran las funciones de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, conforme al párrafo del artículo 9 del Decreto 204-21, durante la vigencia del Fideicomiso, el Estado dominicano, en su calidad de fideicomitente, designará una nueva institución que le represente y pueda cumplir con la continuidad del objeto del presente Fideicomiso. Debiendo las partes realizar los cambios o ajustes que sean requeridos sobre el contrato constitutivo del fideicomiso.
ARTÍCULO 4. Responsabilidades y Obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso FOTESIR, Fiduciaria Reservas, S.A., como La Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
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Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los recursos del Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y operación de las iniciativas de la Estrategia Nacional de Tecnificación de los Sistemas de Riego en la República Dominicana.
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Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento de los objetivos propuestos del Fideicomiso FOTESIR.
-
Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de La Fiduciaria.
-
Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso FOTESIR al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso.
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Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del Fideicomiso FOTESIR en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
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Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso FOTESIR, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines.
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Suscribir, por cuenta del Fideicomiso FOTESIR y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con las normas públicas vigentes.
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Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso FOTESIR, conforme el presente decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, así como las obligaciones que la Ley núm. 189- 11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que se le imponen a La Fiduciaria.
ARTÍCULO 5. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso FOTESIR será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo, el Fideicomiso FOTESIR se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.
ARTÍCULO 6. Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso FOTESIR se integrará de la forma siguiente:
-
Los recursos provenientes del Presupuesto Nacional para el Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego.
-
Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso FOTESIR, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
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Los recursos que se obtengan de endeudamientos que La Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso FOTESIR y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del Comité Técnico.
-
Los recursos provenientes de emisiones de títulos en los mercados de capitales nacional o internacional, o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o internacional.
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Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso FOTESIR en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.
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- Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso FOTESIR, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.
ARTÍCULO 7. Comité Técnico del Fideicomiso. El Fideicomiso FOTESIR contará con un Comité Técnico integrado por:
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El ministro de Agricultura, en calidad de presidente.
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El director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, en calidad de vicepresidente.
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El director ejecutivo de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, en calidad de secretario.
PÁRRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y desempeñarán sus cargos de manera honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité Técnico asistirá el gerente general de la Oficina Coordinadora del Fideicomiso FOTESIR a la que se refiere el artículo 8 del presente decreto, con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso FOTESIR, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
ARTÍCULO 8. Oficina Coordinadora General del Fideicomiso. El Fideicomiso FOTESIR se apoyará en una Oficina Coordinadora General que creará la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones y coincidentes con el objeto de este fideicomiso.
ARTÍCULO 9. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al Director de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego para realizar todos los actos necesarios en los términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso FOTESIR objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S. A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso FOTESIR, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 10. Envíese a los miembros de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego para su conocimiento y ejecución.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.