Decreto núm. 528-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 528
- Año: 2021
- Título detectado: que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por cuarenticinco (45) días más, a partir del 28 de agosto de 2021. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021
- Fecha: 27/08/2021
- Gaceta oficial: 11035
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 528-21 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por cuarenticinco (45) días más, a partir del 28 de agosto de 2021. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 528-21
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CONSIDERANDO: Que, para enfrentar la pandemia generada por la COVID-19, el 20 de julio de 2020 se declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20, el cual fue prorrogado por última vez hasta el 27 de agosto de 2021 mediante el Decreto núm. 417-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 124-21.
CONSIDERANDO: Que, producto de las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia, se ha logrado ejercer control sobre la pandemia, pero todavía es necesario mantener algunas de estas medidas de distanciamiento social recomendadas por organismos internacionales especializados y expertos en la materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, dispone que, en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga de este, cuantas veces sea necesario.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, mediante su comunicación núm. 015950, del 17 de agosto de 2021, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para prorrogar el estado de emergencia por 45 días a partir del 28 de agosto de 2021, la cual en efecto fue otorgada por las cámaras legislativas mediante su resolución núm. 323-21, del 27 de agosto de 2021.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 323-21 que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia, del 27 de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se prorroga por un período de 45 días, a partir del 28 de agosto de 2021, el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 265-20 para combatir la pandemia generada por la COVID-19.
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ARTÍCULO 2. Para combatir oportunamente la COVID-19 y salvaguardar la vida y salud de la población, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional mediante las resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21, el Poder Ejecutivo podrá disponer la suspensión de derechos relativos al libre tránsito, asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), de acuerdo con lo dispuesto en los literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.
ARTÍCULO 3. En cumplimiento del numeral 2 del artículo 266 de la Constitución y el
artículo 29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción, el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de emergencia.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.