Decreto núm. 514-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 514
- Año: 2021
- Título detectado: que constituye el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021
- Fecha: 17/08/2021
- Gaceta oficial: 11033
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 514-21 que constituye el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 514-21
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano fomentar mecanismos que promuevan la diversificación y ampliación de las opciones de transporte público masivo, a los fines de mejorar los niveles descongestionamiento urbano en los principales corredores del país.
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CONSIDERANDO: Que para ampliar, operar, mantener, renovar y conservar el sistema de transporte de la República Dominicana es necesario que el Estado cuente con un instrumento que le permita planificar, desarrollar, administrar y financiar de forma autosostenible un servicio de transporte público eficiente que eleve el nivel de vida y disminuya el gasto que dicho sistema representa para las familias dominicanas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 389-21, que crea la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, establece que dicha oficina tiene como objetivos el diseño, desarrollo y construcción de proyectos de transporte masivo, urbano e interurbano, así como también el diseño, construcción y desarrollo de infraestructuras asociadas a los proyectos desarrollados por esta oficina.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano, según lo definido en el artículo 2 del Decreto núm. 389-21, la estructuración del fideicomisos o empresas mixtas para la operación, mantenimiento y explotación comercial de medios de transporte masivo que sean coordinados por la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, así como promover la incorporación de alianzas público-privadas en este tipo de iniciativas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, los entes y órganos de la Administración Pública, en el marco de las actividades que desarrollan, están sujetos a los principios de coordinación y colaboración para el logro de los fines y objetivos de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia es la institución del Estado dominicano encargada de auxiliar al presidente de la República en todos los asuntos que este le delegue, incluyendo la implementación y cumplimiento de las políticas públicas, estratégicas, planes generales, programas, proyectos y servicios en la materia de su competencia.
CONSIDERANDO: Que es un deber fundamental del Estado dominicano procurar y velar por el buen uso de los recursos públicos, brindando una mayor transparencia y regulación en los fondos administrados.
CONSIDERANDO: Que para facilitar el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto núm. 389-21, resulta necesario que puedan constituirse fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, que faciliten a través de la realización de cualquiera de las actividades permitidas por la Ley núm. 189-11 y la Ley núm. 47-20, los procesos de desarrollo e inversión en proyectos de movilidad urbana, así como cualquier otra actividad que sea necesaria para cumplir con los fines del precitado decreto.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
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VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del 24 de febrero de 2017.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19- 00, del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-Privadas.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTO: El Reglamento núm. 434-20, del 1 de septiembre de 2020, de aplicación de la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas.
VISTO: El Decreto núm. 389-21, del 18 de julio de 2021, que crea la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Constitución del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana. Se dispone la constitución de un fideicomiso público, de administración, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM)”, en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 189- 11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.
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PARRAFO. Este fideicomiso se constituirá como una estructura matriz a la que podrán vincularse, mediante acuerdo normado contractualmente, terceros privados, públicos o de cualquier otra naturaleza, en calidad de fideicomitentes adheridos o vinculados, y con objeto semejante a la estructura matriz.
ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana será la creación de una estructura financiera independiente para la administración transparente y eficiente del Patrimonio Fideicomitido, con el propósito de asegurar el adecuado desarrollo, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transporte Público Masivo de la República Dominica, así como la ejecución de actuaciones y obras necesarias para su ampliación, rehabilitación, conservación o mantenimiento, incluyendo entre ellas, actividades de financiamiento. Entre sus principales funciones estarán.
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Preservar, mejorar y ampliar la Red Nacional de Transporte Público Masivo de la República Dominicana, la cual constituye uno de los patrimonios públicos de mayor valor para el Estado dominicano.
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Asegurar la utilización eficiente y transparente de los ingresos provenientes de las recaudaciones de inversiones consolidadas a través de proyectos de inversión, así como de otras fuentes o ingresos especializados o destinados al mejoramiento de la Red Nacional de Transporte Público Masivo, de manera que se garantice una operación continua y el mantenimiento rutinario de las redes, rutas o servicios que la conformen.
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Proveer a los usuarios asistencia y servicios de transporte público de alta calidad.
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Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere el artículo 7 de este decreto.
ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana, el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de la Presidencia en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como La Fiduciaria.
ARTICULO 4. Responsabilidades y Obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana, Fiduciaria Reservas, S. A., como La Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades, de manera enunciativa más no limitativa:
- Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los recursos del fideicomiso, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este fideicomiso en la República Dominicana.
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- Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento de los objetivos propuestos por el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana. 3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de La Fiduciaria. 4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso. 5. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso. 6. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines. 7. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con las normas de compras y contrataciones públicas vigentes. 8. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana, conforme el presente decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, así como las obligaciones que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95- 12 y las demás normas complementarias que se le imponen a La Fiduciaria.
ARTÍCULO 5. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana será de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo, el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.
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ARTÍCULO 6. Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana se integrará de la forma siguiente:
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Los recursos provenientes de las asignaciones, los cuales han sido transferidos en administración al Ministerio de la Presidencia a través del Presupuesto General de la Nación por la misma ley.
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Los recursos líquidos que se incorporen al Patrimonio Fideicomitido derivado de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso FITRAM, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
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Los recursos que se obtengan de los endeudamientos que LA FIDUCIARIA contrate por cuenta y orden del Fideicomiso FITRAM y con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
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Los recursos provenientes de eventuales emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional o internacional, o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o internacional.
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Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por el fideicomitente como parte del Presupuesto General de la Nación.
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Los bienes o derechos que en el futuro sean aportados por el fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por la Constitución de la República Dominicana.
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Los recursos que terceras personas aporten al Fideicomiso FITRAM en calidad de donativos a título gratuito o bajo un esquema de inversión definido por el Comité Técnico.
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Los demás ingresos que reciba o adquiera por cualquier título legal, y que colaboren a la consecución del objeto del Fideicomiso FITRAM.
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Los recursos que terceras personas aporten al Fideicomiso FITRAM, incluyendo los fideicomisos adheridos a éste, por concepto de desarrollo, inversión o explotación de proyectos conexos a los fines del presente decreto y en calidad de aportes al patrimonio del fideicomiso.
ARTÍCULO 7. Comité Técnico del Fideicomiso. El Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo contará con un Comité Técnico integrado por:
- El ministro de la Presidencia, en calidad de presidente. 2. El ministro de Hacienda, en calidad de vicepresidente.
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- El director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en calidad de miembro. 4. El director ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, con voz; pero sin voto, en calidad de secretario.
PARRAFO I. Los miembros del Comité Técnico desempeñarán sus cargos de manera honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar.
PARRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
ARTÍCULO 8. Oficina Coordinadora General de Proyectos del Fideicomiso. El Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo se apoyará en una Oficina Coordinadora General de Proyectos, coordinada por la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones y coincidentes con el objeto de este Fideicomiso.
ARTÍCULO 9. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al Ministro de la Presidencia para realizar todos los actos necesarios, en los términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S. A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 10. Derogaciones. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o de menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y a la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.