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Decreto núm. 510-2021

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Dec. No. 510-21 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte y en el municipio Restauración, provincia Dajabón, las cuales serán utilizadas por el Instituto Nacional de la Vivienda para la construcción de proyectos hospitalarios y de viviendas dignas. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 510-21

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CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República consagra el derecho fundamental a la salud, que el Estado dominicano está llamado a proteger y salvaguardar, se cita: Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en el actual contexto de Emergencia Nacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el Gobierno dominicano ha dispuesto el fortalecimiento y la mejora del Sistema Nacional de Salud (SNS), mediante la construcción de importantes proyectos de infraestructuras hospitalarias en todo el territorio nacional, destinados a garantizar el derecho fundamental de la salud del pueblo dominicano. Sin embargo, para la consecución oportuna de estas iniciativas será necesario hacer uso de la excepción constitucional contenida en el artículo 51.1 de la Constitución, con el objetivo de viabilizar la oportuna disposición de los terrenos que se han identificado como necesarios para la construcción de hospitales.

CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República instituye el derecho fundamental a la vivienda digna, debiendo el Estado dominicano garantizar el goce, disfrute y disposición de los bienes que tienen las dominicanas y dominicanos.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el trece (13) del mes de junio del año dos mil quince (2015).

VISTA: La Ley núm. 5892, del diez (10) del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del veintinueve (29) del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que se indican a continuación:

  1. Una (1) porción de terreno con una superficie de treinta y cinco mil punto cero cero metros cuadrados (35,000.00 mts²), dentro del ámbito de la parcela núm. 9-A-1-F, D. C. núm. 16, ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, según se hace constar en el certificado de título de propiedad expedido por el registrador de títulos de San Francisco de Macorís, asentado en el libro núm. 0325,

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folio núm. 117, certificado de título matrícula núm. 1900043271, a nombre de los señores Nelia Altagracia Cruz Aracena, Israel Cesáreo Rosario Cruz, Cesáreo Ramón Rosario Cruz, Cesarina Altagracia Rosario Cruz y Cesáreo Rosario Cruz.

  1. Una (1) porción de terreno con una superficie de tres mil cincuenta y tres punto veinte metros cuadrados (3,053.20 mts²), dentro del ámbito de la parcela núm. 4, D. C. núm. 04, ubicada en el municipio Restauración, provincia Dajabón, según se hace constar en el certificado de título de propiedad expedido por el registrador de título de Montecristi, asentado en el libro núm. 0001, folio núm. 034, matrícula núm. 3000416375, a nombre del señor Juan Bautista Fontanillas.

PÁRRAFO. Las porciones de terrenos descritas en el presente artículo serán utilizadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para la construcción de importantes proyectos hospitalarios y de viviendas dignas en beneficio de diversas comunidades y provincias del país.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) deberá realizar todos los actos, procedimientos y agotar los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas, dando pleno cumplimiento al numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de la República.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del presupuesto nacional asignados por el Poder Ejecutivo al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a fin de que pueda iniciarse de inmediato la ejecución de importantes proyectos de construcción de hospitales y de viviendas dignas en beneficio de diversas comunidades y provincias del país, así como cualquier otra edificación que se considere necesaria por parte de la referida entidad pública, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del veintinueve (29) del mes de julio del año 1943, modificada por la Ley núm. 700 del treinta y uno (31) de julio del año mil novecientos setenta y cuatro (1974).

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada con la intermediación del abogado del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del diez (10) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del veintinueve (29) de julio de año mil novecientos cuarenta y tres (1943).

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ARTÍCULO 5. Entrada en vigencia. El presente decreto de declaratoria de utilidad pública e interés social entrará en plena vigencia a partir de su emisión y publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y a su Consejo de Directores, al abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, al administrador general de Bienes Nacionales y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución inmediata.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.