Decreto núm. 506-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 506
- Año: 2021
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de la parcela No. 310614716584, con una extensión superficial de 9,194.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Bisonó, provincia Santiago, para ser utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021
- Fecha: 13/08/2021
- Gaceta oficial: 11033
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 506-21 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de la parcela No. 310614716584, con una extensión superficial de 9,194.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Bisonó, provincia Santiago, para ser utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 506-21
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
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CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 333-13, del 10 de diciembre de 2013, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintas partes del país, para ser destinadas a la construcción de aulas.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas la parcela núm. 310614716584, con una extensión superficial de 9,194.00 m2, ubicada en el municipio Bisonó, provincia Santiago, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0200122051, emitido a favor de la señora Ysolina Núñez Ventura, por el registrador de títulos de Santiago.
ARTÍCULO 2. Quedan derogados los numerales 33 y 34 del artículo 1 del Decreto núm. 333-13, del 10 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de la referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, la propietaria de la referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social, mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
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ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse, de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943.
Artículo 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.