Decreto núm. 500-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 500
- Año: 2021
- Título detectado: que crea el Parque de Zona Franca Industrial San Juan, ubicado en una porción de terreno de 106,871.56 Mt², en la parcela No. 85, del D.C. No. 2, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021
- Fecha: 11/08/2021
- Gaceta oficial: 11032
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 500-21 que crea el Parque de Zona Franca Industrial San Juan, ubicado en una porción de terreno de 106,871.56 Mt², en la parcela No. 85, del D.C. No. 2, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 500-21
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a impulsar las economías de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarca prioritaria del listado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 26 de julio de 2021. el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación que se denominará Parque de Zona Franca San Juan.
CONSIDERANDO: Que el 28 de julio de 2021. el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación luego de ponderar dicha solicitud, decidió acogerla favorablemente y emitió la Resolución núm. 05-21-P, recomendando al Poder Ejecutivo la instalación del Parque de
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Zona Franca San Juan, a ser desarrollado y operado por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), en el municipio San Juan de la Maguana. provincia San Juan, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su reglamento de aplicación.
VISTA: La solicitud formulada por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), del 26 de julio de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 05-21 -P. del 28 de julio de 2021, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial de exportación, que se denominará Parque de Zona Franca Industrial San Juan, el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90. sobre Zonas Francas de Exportación, del 15 de enero de 1990, y estará bajo la administración técnica y operativa del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
ARTICULO 2. El Parque de Zona Franca Industrial San Juan estará ubicado en una porción de terreno con un área de 106,871.56m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 85, distrito catastral núm. 2. municipio San Juan de la Maguana. provincia San Juan, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
• Al norte: Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) y Politécnico San Pablo • Al sur: Camino • Al este: Parcela núm. 206798018264 • Al oeste: Parcelas núm. 206788762298 y 85 (resto)
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque Zona Franca Industrial San Juan, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de las exenciones e incentivos contenidos en las leyes, los decretos y los reglamentos vigentes y aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, al Centro de Desarrollo y Competitividad industrial (PROINDUSTRIA) y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.