Decreto núm. 484-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 484
- Año: 2021
- Título detectado: que nombra cuatro (4) miembros independientes del Consejo de Administración del Banco de Desarrollo y Exportaciones, por un periodo de dos (2) años. Designa a Juan Alberto Mustafá Michel, gerente general del citado Banco. Deroga los decretos Nos. 309-15 y el 70-19, el artículo 2 del Dec. No. 475-20 y los artículos 1 y 2 del Dec. No. 533-20. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021
- Fecha: 06/08/2021
- Gaceta oficial: 11032
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 484-21 que nombra cuatro (4) miembros independientes del Consejo de Administración del Banco de Desarrollo y Exportaciones, por un periodo de dos (2) años. Designa a Juan Alberto Mustafá Michel, gerente general del citado Banco. Deroga los decretos Nos. 309-15 y el 70-19, el artículo 2 del Dec. No. 475-20 y los artículos 1 y 2 del Dec. No. 533-20. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 484-21
CONSIDERANDO: Que el 28 de junio de 2021 se promulgó la Ley núm. 122-21, mediante la cual el antiguo Banco Nacional de las Exportaciones se transforma en el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), constituyéndose como entidad de intermediación financiera pública, sociedad anónima y de capital mixto, con personalidad jurídica y autonomía; la cual también deroga la Ley núm. 126-15.
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CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 11 de la Ley núm. 122-21 dispone que el Consejo de Administración del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) estará conformado por tres (3) miembros ex oficio y cuatro (4) miembros independientes, designados por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, ante la nueva realidad jurídica consignada en el literal b) del
artículo 11 de la Ley núm. 122-21, resulta necesario que el Poder Ejecutivo designe a los cuatros (4) miembros independientes que integrarán este Consejo de Administración, por tiempo determinado y por un período de dos (2) años, los cuales deberán ser profesionales con experiencia en los sectores productivos de las distintas áreas económicas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, de igual forma, el artículo 17 de la Ley núm. 122-21 establece que el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) tendrá un gerente general, designado por el Poder Ejecutivo, que ostentará la representación de la entidad de intermediación financiera pública en todos sus actos jurídicos, tendrá las atribuciones que dicten sus estatutos sociales y ejercerá las funciones ejecutivas correspondientes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 122-21, de Transformación del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), del 28 de junio de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 309-15 del 21 de octubre de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 70-19 del 20 de febrero de 2019.
VISTO: El artículo 2 del Decreto núm. 475-20 del 16 de septiembre de 2020.
VISTOS: Los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 533-20 del 2 de octubre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el literal b) del artículo 11 de la Ley núm. 122-21, quedan designados como miembros independientes del Consejo de Administración del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), por tiempo determinado y por un período de dos (2) años, las siguientes personas:
- Karel José Castillo Almonte. 2. Pantaleón Salcedo Curiel. 3. Ysabel Rainelda Flores Pichardo.
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- Clara Argentina González Willems.
ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 122-21, Juan Alberto Mustafá Michel queda designado gerente general del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX).
ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 309-15 del 21 de octubre de 2015; el Decreto núm. 70-19 del 20 de febrero de 2019; el artículo 2 del Decreto núm. 475-20, del 16 de septiembre de 2020, y los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 533-20, del 2 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.