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Decreto núm. 475-2021

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Dec. No. 475-21 que autoriza a la sociedad comercial NC12, S.R.L., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción y desarrollo del proyecto turístico Costa Esmeralda, en la sección Guaraguao, lugar Altamira, municipio Miches, provincia El Seibo. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 475-21

VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.

VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 1143 del 18 de noviembre de 2020.

VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el oficio núm. 1743 del 22 de junio de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial NC12, S.R.L., hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción y desarrollo del proyecto turístico denominado “Costa Esmeralda”, ubicado en la sección Guaraguao, lugar Altamira, municipio de Miches, provincia El Seybo.

PÁRRAFO: Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios números 1143 del 18 de noviembre de 2020 y 1743 del 22 de junio de 2021.

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ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marina que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructuras y a la preservación del medioambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo.

ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.