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Decreto núm. 471-2021

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Dec. No. 471-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominico-haitiano Amin Latouff. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 471-21

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CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 636, del 1 de julio de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominico-haitiano Amín Latouff, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. 16-20091-CR- WILLIAMS (s) (también conocida como 16-CR-20091, 16-Cr-20091- Williams(s) y 1:16-cr- 20091-KMW) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, del 21 de abril de 2016, los cuales se describen a continuación:

Primer cargo: Asociación delictuosa para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, o sea:

a) A sabiendas y voluntariamente hacer una declaración y representación materialmente falsa, ficticia y fraudulenta en un asunto dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001(a)(2).

b) A sabiendas y voluntariamente hacer y usar un escrito y documento falso sabiendo que el mismo contenía una declaración y entrada materialmente falsa, ficticia y fraudulenta en un asunto dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001(a)(3).

c) A sabiendas usar, poseer y obtener una visa y otro documento prohibido por ley y reglamento para entrar, y como prueba de estadía y empleo autorizado, a los Estados Unidos, sabiendo que el mismo fue obtenido a través de medios fraudulentos e ilícitos, en violación del Título 18. Código de los Estados Unidos, Sección 1546(a).

d) A sabiendas traer e intentar traer a un extranjero a los Estados Unidos con el propósito de lograr una ventaja comercial y ganancia económica privada, con conocimiento y desprecio imprudente del hecho de que tal extranjero no había recibido previa autorización oficial para venir, entrar y vivir en los Estados Unidos, independientemente de cualquier acción oficial que posiblemente se tome después con respecto a tal extranjero, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1234(a)(2)(B)(ii).

Cuarto, quinto, sexto y séptimo cargos: Traer a un extranjero a los Estados Unidos, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(2)(B)(ii) y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominico-haitiano Amín Latoufí, mediante instancia núm. 04009 de la Procuraduría General de la República, del 10 de julio de 2019.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00490, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de mayo de 2021, se dispuso

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tramitar y ejecutar la extradición del nacional dominico-haitiano Amín Latouff a los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominico- haitiano Amín Latouff fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los

artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La sentencia núm. 001-022-202 l-SSEN-00490, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana el 31 de mayo de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominico-haitiano Amín Latouff, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. 16-20091-CR-WlLLIAMS (s) (también conocida como

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16-CR- 20091, 16-Cr-20091-Williams(s) y l:16-cr-20091-KMW) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, del 21 de abril de 2016, los cuales se describen a continuación:

Primer cargo: Asociación delictuosa para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, o sea:

a) A sabiendas y voluntariamente hacer una declaración y representación materialmente falsa, ficticia y fraudulenta en un asunto dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001(a)(2).

b) A sabiendas y voluntariamente hacer y usar un escrito y documento falso sabiendo que el mismo contenía una declaración y entrada materialmente falsa, ficticia y fraudulenta en un asunto dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001 (a)(3).

c) A sabiendas usar, poseer y obtener una visa y otro documento prohibido por ley y reglamento para entrar, y como prueba de estadía y empleo autorizado, a los Estados Unidos, sabiendo que el mismo fue obtenido a través de medios fraudulentos e ilícitos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1546(a).

d) A sabiendas traer e intentar traer a un extranjero a los Estados Unidos con el propósito de lograr una ventaja comercial y ganancia económica privada, con conocimiento y desprecio imprudente del hecho de que tal extranjero no había recibido previa autorización oficial para venir, entrar y vivir en los Estados Unidos, independientemente de cualquier acción oficial que posiblemente se tome después con respecto a tal extranjero, en violación del Título 8, Código de los listados Unidos, Sección 1234(a)(2)(B)(ii).

Cuarto, quinto, sexto y séptimo cargos: Traer a un extranjero a los Estados Unidos, en violación del Título 8. Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(2)(B)(ii) y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominico-haitiano Amín Latouff, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.