Decreto núm. 470-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 470
- Año: 2021
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021
- Fecha: 02/08/2021
- Gaceta oficial: 11031
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 470-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 470-21
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CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 343, del 29 de abril de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal núm. 3:19-CR-00065 (también conocida como caso núm. Crim., caso núm. 3:19-65, CRIMINAL núm. 2019-c-3:19 CR 00065 y caso núm. 3:19- cr-00065-CVG-RM) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito de las Islas Vírgenes, División San Tomás y San Juan, del 17 de octubre de 2019, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
Cargo 2: Intento de posesión, con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
Cargo 3: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión de armas de fuego en apoyo de un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un Tribunal de los Estados Unidos, es decir, asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cocaína, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i) y 2.
Cargo 4: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión de armas de fuego en apoyo de un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un Tribunal de los Estados Unidos, es decir, un intento de posesión con la intención de distribuir cocaína, en violación del Título 18 de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i) y 2.
Cargo 5: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión y descarga de armas de fuego durante y en conexión con un delito de violencia por el cual pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, es decir, agredir, resistir u obstaculizar a ciertos oficiales o empleados, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i), 924 (c) (1) (A) (iii) y 2.
Cargo 6: Ayudándose e incitándose unos a otros, agredir, resistir, oponerse, obstaculizar, intimidar o interferir con J.M.S., un agente de Interdicción Marítima del Departamento de Seguridad (DHS), Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP), mientras que J.M.S estaba involucrado en el desempeño de sus deberes oficiales y, por lo tanto, infligir lesiones corporales a J.M.S., disparándole con armas mortales e infligiendo heridas de bala en el hombro y la parte inferior de la pierna, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 111 (a) (1) y 111 (b).
Cargo 7: Ayudándose e incitándose unos a otros, agredir, resistir, oponerse, obstaculizar, intimidar o interferir con P.D.M., un agente supervisor de Interdicción Marítima del DHS,
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U.S. CBP, mientras que P.DM. estuvo involucrado en el desempeño de sus deberes oficiales, disparándole con una o más armas mortales, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 111 (a) (1) y 111 (b).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 4 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 21 de julio de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de dicha convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal núm. 3:19- CR-00065 (también conocida como caso núm. Crim., caso núm. 3:19-65, CRIMINAL núm. 2019-c-3:19 CR 00065 y caso núm. 3:19-cr-00065-CVG-RM) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito de las Islas Vírgenes, División San Tomás y San Juan, del 17 de octubre de 2019, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
Cargo 2: Intento de posesión, con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
Cargo 3: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión de armas de fuego en apoyo de un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un Tribunal de los Estados Unidos, es decir, asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cocaína, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i) y 2.
Cargo 4: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión de armas de fuego en apoyo de un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un Tribunal de los Estados Unidos, es decir, un intento de posesión con la intención de distribuir cocaína, en violación del Título 18 de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i) y 2.
Cargo 5: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión y descarga de armas de fuego durante y en conexión con un delito de violencia por el cual pueden ser procesados en un
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tribunal de los Estados Unidos, es decir, agredir, resistir u obstaculizar a ciertos oficiales o empleados, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i), 924 (c) (1) (A) (iii) y 2.
Cargo 6: Ayudándose e incitándose unos a otros, agredir, resistir, oponerse, obstaculizar, intimidar o interferir con J.M.S., un agente de Interdicción Marítima del Departamento de Seguridad (DHS), Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP), mientras que J.M.S estaba involucrado en el desempeño de sus deberes oficiales y, por lo tanto, infligir lesiones corporales a J.M.S., disparándole con armas mortales e infligiendo heridas de bala en el hombro y la parte inferior de la pierna, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 111 (a) (1) y 111 (b).
Cargo 7: Ayudándose e incitándose unos a otros, agredir, resistir, oponerse, obstaculizar, intimidar o interferir con P.D.M., un agente supervisor de Interdicción Marítima del DHS, U.S. CBP, mientras que P.DM. estuvo involucrado en el desempeño de sus deberes oficiales, disparándole con una o más armas mortales, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 111 (a) (1) y 111 (b).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.