Decreto núm. 464-2021¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 464
- Año: 2021
- Título detectado: que crea e integra el Gabinete de Innovación, con el objeto de formular la política nacional de innovación de la República Dominicana 2030. Deroga los decretos números 175-20 y 16-21. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021
- Fecha: 27/07/2021
- Gaceta oficial: 11027
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. No. 464-21 que crea e integra el Gabinete de Innovación, con el objeto de formular la política nacional de innovación de la República Dominicana 2030. Deroga los decretos números 175-20 y 16-21. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 464-21
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015, establece que es potestad del Estado promover planes nacionales que fomenten la competitividad y el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 52 de dicho texto constitucional, reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 63 de este mismo texto legal dispone que “el Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medioambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana dispone que el Estado promoverá el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes en el sector público y privado.
CONSIDERANDO: Que la sociedad global se encuentra inmersa en la Cuarta Revolución Industrial, la cual difumina las líneas entre las esferas físicas, digital y biológica, creando nuevos esquemas de producción, con el potencial de transformar de manera impredecible los sistemas de producción, gestión de los recursos medioambientales y los esquemas de gobernanzas a nivel mundial.
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CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la República Dominicana requiere de una nueva visión país para definir nuevas estrategias, políticas, programas, procesos, productos y servicios, a nivel público y privado, de cara al desarrollo de innovación que pueda adecuar e impulsar la nación para enfrentar los cambios que serán establecidos por la presente y futuras revoluciones industriales a nivel global.
CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales reunidos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, destacando los ejes de energía asequible y no contaminante, trabajo decente y crecimiento económico, agua, industria, innovación e infraestructura, reducción de las desigualdades, ciudades y comunidades sostenibles, como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Línea de Acción 3.3.4.2, contenida en la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, dispone priorizar e incentivar los programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y adaptación tecnológica en áreas y sectores con potencial de impactar significativamente en el mejoramiento de la producción, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que en el marco de las convocatorias del Pleno del Consejo Nacional de Competitividad y su consejo consultivo se ha decidido la revisión de las iniciativas existentes y su reformulación, a los fines de desarrollar un ecosistema innovador acorde con los retos que implica la Cuarta Revolución Industrial.
CONSIDERANDO: Que para el logro de esos objetivos es necesario seguir implementando políticas que aumenten la eficiencia de las instituciones, profundicen las alianzas entre los sectores público y privado, incentiven la cultura innovadora, mejoren la competitividad y la capacidad exportadora de los diferentes sectores productivos nacionales en un ambiente de estabilidad macroeconómica y seguridad jurídica, logrando la transformación cultural necesaria para experimentar un crecimiento sostenido.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138, establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública se encuentra el principio de unidad de la Administración Pública, principios de coordinación y colaboración, y principios de eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de agosto de 2001, dispuso la creación de un Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, el cual representa el instrumento base para el desarrollo de la producción científica y tecnológica y su aplicación en la producción de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 37-17, que reorganiza al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), del 3 de febrero de 2017, establece que este es el órgano rector y el encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios de los sectores de la industria, exportaciones, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las MIPYMES.
CONSIDERANDO: Que a los fines de responder de manera eficiente, rápida y eficaz a las problemáticas y necesidades que enfrenta la sociedad dominicana, resulta imperioso que el Presidente cuente con estructuras de asesoría, consulta y coordinación que permitan abordar dichas problemáticas de forma integral, tomando en consideración la perspectiva de las entidades llamadas a ofrecer soluciones a las mismas y le permitan tomar decisiones que resulten en el desarrollo y la reactivación del tejido social, económico, sanitario y laboral.
CONSIDERANDO: Que el Estado está llamado a fomentar en la ciudadanía el pensamiento crítico y la tolerancia al error, como herramientas para lograr una cultura innovadora, con vocación al desarrollo, al emprendimiento y la productividad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 6186, de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963.
VISTA: La Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, del 16 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de agosto de 2001.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero de 2006.
VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrolló (SEEPYD). del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado, del 8 de enero de 2007.
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VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 251-12, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF), del 4 de octubre de 2012.
VISTA: La Ley núm. 688-16, de Emprendimiento (Régimen especial para el fomento a la creación y formalización de empresas), del 18 de noviembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 37-17, que reorganiza al Ministerio de Industria y Comercio, del 3 de febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 687-00, que crea e integra el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF), del 2 de septiembre de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, y sus modificaciones, que crea la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC), como dependencia directa del Poder Ejecutivo, del 3 de septiembre de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 134-14, que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del 9 de abril de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 453-18, que declara el 2019 como el Año de la Innovación y la Competitividad, del 29 de diciembre de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 175-20, que crea la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República Dominicana 2020- 2030, del 28 de mayo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, que instituye diez (10) consejos consultivos, bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 23 de septiembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, que instruye al Consejo Nacional de Competitividad a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad, a partir de la identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias para elevar los niveles de competitividad y productividad, crea el Programa Gobierno Eficiente e incluye al Consejo Nacional de Competitividad como miembro de la Comisión Nacional de Monitoreo y Evaluación del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, del 11 de noviembre de 2020.
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VISTO: El Decreto núm. 16-21, que modifica el artículo 4 del Decreto núm. 175-20 y crea e integra la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República Dominicana, del 13 de enero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 54-21, que cambia el nombre de la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación, por el de Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación, dependiente del Ministerio de Administración Pública. Modifica los artículos 1 y 14 del Decreto núm. 1090-04 y deroga los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 374- 20, del 2 de febrero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, que crea el Gabinete de Transformación Digital, con dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia, del 8 de febrero de 2021.
VISTO: El Reglamento núm. 429-17, para el funcionamiento del Consejo Nacional de Competitividad y atribuciones de su Consejo Consultivo, del 4 de diciembre de 2017.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea e integra el Gabinete de Innovación, como ente de coordinación interinstitucional, con el objeto de formular la Política Nacional de Innovación de la República Dominicana 2030, así como la definición de las orientaciones, programas y acciones necesarias para su implementación, dentro del ámbito de competencia de cada uno de sus integrantes.
PÁRRAFO: El Gabinete de Innovación tendrá adscripción funcional al Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. Propósito de la Política Nacional de Innovación 2030. La Política Nacional de Innovación contribuirá a adoptar una cultura de innovación, que permita impulsar el desarrollo integral de la nación dominicana y crear, con la participación de la ciudadanía, un ecosistema público, empresarial, académico y científico, con el propósito de asegurar la competitividad y la sostenibilidad de la República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Alcance de la Política Nacional de Innovación 2030. La Política Nacional de Innovación promoverá la innovación a través del desarrollo de las competencias del talento humano, la inversión, el fomento de la mentalidad y cultura de la innovación, la mejora de la eficiencia de la Administración Pública, la consolidación de la transparencia y la rendición de cuentas, impulsando la participación ciudadana, en consonancia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
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ARTÍCULO 4. Pilares de la Política Nacional de Innovación 2030. El marco de acción de la Política Nacional de Innovación se desarrollará contemplando cuatro pilares estratégicos:
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Gobernanza: Establecimiento de una identidad país fundamentada en la innovación, que cuente con un ecosistema articulado público, empresarial, académico y científico con la participación de la ciudadanía, que asegure su productividad, así como la institucionalización de la innovación como política pública.
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Capital Humano: Fortalecimiento de las competencias del talento humano que faciliten la inserción en la sociedad del conocimiento. Incluye políticas flexibles que permita a los individuos elegir y adquirir las habilidades apropiadas para ser entes productivos, facilitando la movilidad nacional e internacional. Estas políticas son enfocadas a la promoción del desarrollo de habilidades relevantes para fomentar la generación del conocimiento y la implementación de innovaciones.
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Inversión en innovación: Aumento progresivo de la inversión en innovación en las instituciones públicas y privadas para el crecimiento sostenido de la productividad y la competitividad del país. Incluye incentivos tributarios y apoyo público para la inversión en I+D, capital de riesgo y apoyos indirectos para enfrentar la creación y crecimiento de empresas innovadoras.
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Cultura de la innovación y de la ciudadanía: Fomento de la mentalidad de la innovación, con miras a que la ciudadanía participe en los procesos de transformación y de cambio que se implementen en el entorno, en la sociedad, en la cultura y en la ciencia, con enfoque al desarrollo del sector público, el emprendimiento, la productividad y la academia.
ARTÍCULO 5. Miembros del Gabinete de Innovación. El Gabinete de Innovación estará integrado por los miembros titulares de los organismos siguientes:
a) El Presidente de la República, quien lo presidirá. b) Ministerio de la Presidencia (MINPRE). c) Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE). d) Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT). e) Ministerio de Industria. Comercio y Mipymes (MICM). f) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). g) Ministerio de Educación (MINERD). h) Ministerio de Administración Pública (MAP). i) Ministerio de Trabajo. j) Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). k) Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
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1) Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). m) Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). n) Consejo Nacional de Competitividad (CNC). o) El (la) director (a) ejecutivo (a) del Gabinete de Innovación.
ARTÍCULO 6. Funciones del Gabinete de Innovación. El Gabinete de Innovación tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y proponer al presidente de la República la Política Nacional de Innovación 2030, la cual contendrá los Objetivos, indicadores y planes. b) Dar seguimiento a la ejecución y revisión de la Política Nacional de Innovación 2030. c) Proponer al presidente de la República las estrategias y directrices que impulsen la implementación de la Política Nacional de Innovación y la institucionalización de la innovación como política pública. d) Proponer alianzas estratégicas entre la academia, el sector privado, público y científico con la participación de la ciudadanía, para la implementación de la Política Nacional de Innovación 2030. e) Impulsar acciones que estimulen la coordinación de los planes, programas y proyectos a implementar por las instituciones públicas en materia de innovación, procurando un uso eficiente de los recursos requeridos para la implementación de la Política Nacional de Innovación 2030. f) Aprobar las metas de corto, mediano y largo plazo de la Política Nacional de Innovación 2030, las propuestas de planes de acción presentadas por las mesas de trabajo, así como sus indicadores de seguimiento, resultado e impacto. g) Evaluar la pertinencia y proponer al presidente de la República, junto con la Política Nacional de Innovación 2030, la creación de un Fondo de Apoyo a la Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.
ARTÍCULO 7. Del funcionamiento del Gabinete de Innovación. El Ministerio de la Presidencia (MINPRE) tendrá la Coordinación Operativa del Gabinete de Innovación, pudiendo delegar en el Viceministerio de Monitoreo y Coordinación Gubernamental, y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de este gabinete realizará las convocatorias de las reuniones, definirá su agenda y podrá incluir a representantes de otras entidades tanto del sector público como del sector privado o sociedad civil que entienda necesario, así como expertos en los temas a abordar, para participar en sus sesiones mesas de trabajo en calidad de invitados, para contribuir al consenso en los temas que sean de su respectiva competencia.
PÁRRAFO I. El Gabinete de Innovación se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses. No obstante, la Coordinación General en coordinación con la Comisión Ejecutiva podrá convocar a sesiones extraordinarias, en caso de que así lo considere pertinente, o bien, cuando así lo requiera uno de los miembros titulares.
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PÁRRAFO II. Para sesionar, el Gabinete de Innovación deberá contar con un cuórum de al menos el setenta y cinco (75%) de sus miembros. Asimismo, adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto el presidente del Gabinete o en quien éste haya delegado. En cada sesión la Coordinación Operativa del Gabinete deberá levantar un acta en la cual quede constancia de las decisiones adoptadas.
PÁRRAFO III. Los miembros titulares del Gabinete de Innovación tendrán voz y voto en las deliberaciones y desempeñarán sus funciones de manera honorífica y, en caso de ausencia o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada, podrán delegar la representación en quienes designen para tales efectos.
ARTÍCULO 8. Funciones de la Coordinación Operativa del Gabinete de Innovación. La Coordinación Operativa del Gabinete de Innovación será la responsable de la coordinación operativa del Gabinete de Innovación y tendrá a su cargo las responsabilidades siguientes:
a) Custodiar y distribuir entre sus miembros la documentación del Gabinete. b) Llevar registro de las sesiones, compromisos y acuerdos del Gabinete. c) Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones tomados por el Gabinete. d) Apoyar las mesas de trabajo sectoriales en el proceso de consenso de la Política Nacional de Innovación 2030, cuyos resultados deberán ser presentados al Gabinete para aprobación. e) Consolidar las propuestas de planes de acción presentadas por las mesas de trabajo, a ser ejecutadas en el marco de la Política Nacional de Innovación, para la aprobación del Gabinete. f Presentar bimensualmente al Gabinete los avances de los distintos indicadores definidos para el seguimiento de la Política Nacional de Innovación. g) Dar seguimiento a la ejecución de las acciones consensuadas en las mesas de trabajo para garantizar su eficiencia. h) Presentar ante el Gabinete informes periódicos de las actividades realizadas y cualquier otra documentación que se le requiera. i) Cualquier otra función que le delegue el Gabinete.
PÁRRAFO. La Coordinación General podrá crear las comisiones técnicas necesarias para la debida ejecución de sus funciones.
ARTÍCULO 9. Comisión Ejecutiva. El Gabinete de Innovación contará con una Comisión Ejecutiva, la cual será coordinada por el (la) director (a) ejecutivo (a), a los fines de la ejecución y promoción de la Política Nacional de Innovación, así como acompañar técnicamente en las tareas y líneas generales que apruebe el Gabinete.
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PÁRRAFO I. La Comisión Ejecutiva podrá contratar expertos en los temas a abordar, así como personal de apoyo técnico y logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones.
PÁRRAFO II. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
a. El (la) ministro de la Presidencia (MINPRE) o a quien este designe como su representante b. El (la) (a) Administrativo de la Presidencia (MAPRE) o a quien este designe como su representante. c. El (la) ministro (a) de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) o a quien este designe como su representante. d. El (la) ministro (a) de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) o a quien este designe como su representante. e. El (la) ministro (a) de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) o a quien este designe como su representante. f. El (la) director (a) general del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). g. El (la) director (a) ejecutivo (a) del Consejo Nacional de Competitividad (CNC). h. El (la) director (a) ejecutivo (a) del Gabinete de Innovación.
ARTÍCULO 10. Funciones. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer esquemas de medición del avance de la innovación en la República Dominicana. b) Diseñar y desarrollar, en conjunto con la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). las plataformas y herramientas digitales para el trabajo del Gabinete. c) Elaborar y presentar ante el Gabinete informes periódicos de las actividades realizadas. d) Dar acompañamiento en las sesiones de las mesas de trabajo creadas para la elaboración de la Política Nacional de Innovación. e) Definir el plan de acción, la hoja de ruta y las agendas de trabajo correspondientes para implementar la Política Nacional de Innovación 2030. f) Identificar y proponer los indicadores de seguimiento, resultado e impacto de la Política Nacional de Innovación 2030 para la aprobación del Gabinete. g) Consensuar en las distintas mesas de trabajo y proponer las metas de corto, mediano y largo plazo de la Política Nacional de Innovación 2030 para la aprobación del Gabinete.
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h) Monitorear y dar seguimiento a los indicadores de la Política Nacional de Innovación 2030, generar las alertas pertinentes y presentarlas al Gabinete. i) Definir el alcance de los incentivos y mecanismos de apoyo para la innovación en los sectores productivos de la República Dominicana. j) Proponer mecanismos que promuevan la atracción de inversión nacional y extranjera en innovación. k) Definir la política de financiamiento y coordinar la articulación de los distintos fondos públicos y privados destinados a la innovación, investigación, desarrollo tecnológico y desarrollo del talento humano. 1) Cualquier otra función que le delegue el Gabinete.
ARTÍCULO 11. Mesas de Trabajo. El Gabinete de Innovación estará compuesto por las mesas de trabajo o comités temáticos siguientes:
a) Gobernanza: Será coordinada por el Ministerio de la Presidencia, y además integrada por:
- Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE). 2. Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). 3. Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT). 4. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). 5. Ministerio de Administración Pública (MAP). 6. Ministerio de la Mujer. 7. Consejo Nacional de Competitividad (CNC). 8. Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE). 9. Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). 10. Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD). 11. Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
b) Capital Humano: Será coordinada por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) e integrada adicionalmente por:
- Ministerio de Educación (MINERO). 2. Ministerio de Administración Pública (MAP). 3. Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). 4. Ministerio de Trabajo. 5. Ministerio de la Juventud. 6. Consejo Nacional de Competitividad (CNC). 7. Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). 8. Progresando con Solidaridad (PROSOLI). 9. Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA). 10. Inicia Educación. 11. Acción Empresarial por la Educación (EDUCA). 12. Asociación Dominicana de Universidades (ADOU).
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- Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU). 14. Academia de Ciencias de la República Dominicana. 15. Asociación Dominicana de Profesores (ADP). 16. Asociación de Instituciones Educativas Privadas (AINEP). 17. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 18. Unión Nacional de Escuelas Católicas. 19. Asociación de institutos tecnológicos. 20. Asociación de estudios superiores. 21. Asociación de universidades de la República Dominicana (AURET).
c) Inversión en innovación: Será coordinada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y además integrada por:
- Ministerio de Hacienda. 2. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). 3. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). 4. Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). 5. Ministerio de Turismo (MITUR). 6. Consejo Nacional de Competitividad (CNC). 7. Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). 8. Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD). 9. Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE). 10. Banco Central de la República Dominicana. 11. Superintendencia de Bancos. 12. Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana, Inc. (ABA). 13. Superintendencia de Valores. 14. Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). 15. Confederación Dominicana de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Inc. (CODOPYME). 16. Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología (COMTEC). 17. Asociación Dominicana de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (ADOSAFI). 18. Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM). 19. Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR). 20. Cámara Dominicana de las Tecnologías de la Información y Comunicación (Cámara TIC). 21. Asociación Dominicana de FinTech (ADOFINTECH). 22. Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). 23. Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). 24. Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
d) Cultura de la innovación y de la ciudadanía: Será coordinada por el Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE) y además integrada por:
- Ministerio de Administración Pública (MAP).
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- Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). 3. Oficina Nacional de Estadística (ONE). 4. Ministerio de Cultura. 5. Ministerio de Interior y Policía. 6. Dirección General de Cine (DGCINE). 7. Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI). 8. Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL). 9. Comisión Multisectorial de Marca País. 10. Dirección General de Bellas Artes. 11. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). 12. Escuela de Diseño Chavón. 13. Asociación Dominicana de FinTech (ADOFINTECH). 14. Red Nacional de Emprendimiento. 15. Participación Ciudadana. 16. Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS). 17. Federación Nacional de Discapacidad Dominicana. 18. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 19. Ministerio de Educación (MINERD). 20. Consejo Nacional de Competitividad. 21. Progresando con Solidaridad (PROSOLI). 22. Parque Cibernético de Santo Domingo.
PÁRRAFO I. El Gabinete podrá invitar a otros actores a las mesas de trabajo cuando sea requerido y establecer otras mesas para atender proyectos e iniciativas especiales, a requerimiento de la Coordinación Operativa y Ja Comisión Ejecutiva. El funcionamiento de las mesas de trabajo estará regulado por el Reglamento Interno.
PÁRRAFO II. Los aspectos vinculados a la innovación tecnológica, contenidos en la Agenda Digital, formarán parte integral de la Política Nacional de Innovación.
ARTÍCULO 12. Estrategia de Comunicación de la Política Nacional de Innovación 2030. La Coordinación General del Gabinete, la Comisión Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Comunicación (D1COM) y representantes del área de comunicación de las instituciones que conforman el Gabinete de Innovación, propondrán la estrategia comunicacional de la Política Nacional de Innovación.
ARTÍCULO 13. Creación del Fondo de Apoyo a la Innovación. Se instruye a la Comisión Ejecutiva del Gabinete de Innovación a la creación y administración del Fondo de Apoyo a la Innovación (FAI), como instrumento de cofinanciamiento público y privado de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de impulsar la creación y mejora de los sectores productivos y la Administración Pública.
PÁRRAFO I. El FAI servirá para la financiación, asistencias técnicas, desarrollo de prototipos, patentes y transferencias tecnológicas a los diferentes sectores productivos del país en alianza con los sectores público, privado y académico bajo la modalidad de fondo fiduciario.
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PÁRRAFO II. Las fuentes de financiamiento del FAI provendrán de recursos asignados en el Presupuesto General del Estado, aportes del sector privado y asistencia técnica y financiera internacional.
ARTÍCULO 14. Sesiones del Gabinete de Innovación. Hasta tanto no sea aprobada la Política Nacional de Innovación, el Gabinete se reunirá en sesiones mensuales. Una vez aprobada, las sesiones serán realizadas de conformidad con el artículo 7 del presente decreto.
ARTÍCULO 15. Plazos para presentación de la Política Nacional de Innovación 2030 y del reglamento interno. El Gabinete de Innovación, a partir de la promulgación del presente decreto, para elaborar su reglamento interno, tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles, y para someter la Política Nacional de Innovación 2030 para la aprobación del Poder Ejecutivo contará con un plazo de ciento ochenta 180 días hábiles.
ARTÍCULO 16. Colaboración de los órganos del Estado. Los órganos de la administración del Estado y sus funcionarios (as) deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Gabinete requiera para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 17. Alineación con Instrumentos de Planificación. Los planes, programas y proyectos deberán establecer prioridades, objetivos y metas consistentes y alineados a los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e inversión Pública. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) proporcionará la asistencia técnica necesaria para garantizar dicha alineación. Las metas y planes de acción aprobados serán incorporados a las metas presidenciales correspondientes de las entidades responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 18. Modificación. Se modifica el párrafo III del artículo 7 del Decreto núm. 71-21, del 8 de febrero de 2021, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“PÁRRAFO III. Cuando en las reuniones del Gabinete o de las mesas de trabajo sean abordados temas relacionados con la innovación tecnológica, se convocarán representantes del Gabinete de Innovación”.
ARTÍCULO 19. Vigencia. La Comisión Ejecutiva tendrá vigencia hasta cumplir con establecer el marco de referencia de las políticas, las metas y responsabilidades institucionales y la estructura de articulación del sistema.
ARTÍCULO 20. Derogaciones. Se derogan los decretos núm. 16-21, del 13 de enero de 2021, y núm. 175-20, del 28 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 21. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.