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Decreto núm. 459-2021

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Dec. No. 459-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la ciudadana dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 459-21

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 122, del 23 de febrero de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. S1 19 CRM 729 (también conocida como S1 19 Cr. 729 (KMW), caso núm. 19 Cr. 729 (KMW), núm. 19 Cr. 729 (KMW) y caso 1:19-cr-00729- KMW) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la ciudad de Nueva York, del 6 de noviembre de 2019, los cuales se describen a continuación:

Cargo 1: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos, es decir, para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada; a saber, 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B) y 846 (colectivamente, asociación delictuosa de narcóticos).

Cargo 2: Habiendo sido puesta en libertad bajo fianza en relación con un cargo de un delito punible con pena de prisión de 15 años o más, por no comparecer a sabiendas ante un tribunal como lo exigen las condiciones de su liberación, a saber: Santiago Rodríguez no compareció ante el juez magistrado Stewart D. Aaron para la lectura de cargos en el asunto “Estados Unidos contra Rosa Santiago Rodríguez”, núm. 19 Cr 729 (KMW), el 17 de octubre de 2019 o alrededor de esa fecha, o en cualquier momento posterior, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 3146 (a) (1) y 3146 (b) (1) (A) (i) (colectivamente, huir bajo fianza).

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 8 de marzo de 2021.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 7 de julio de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la nacional dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregada a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgada por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de dicha convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

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VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la nacional dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. S1 19 CRM 729 (también conocida como S1 19 Cr. 729 (KMW), caso núm. 19 Cr. 729 (KMW), núm. 19 Cr. 729 (KMW) y caso 1:19-cr-00729-KMW) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la ciudad de Nueva York, del 6 de noviembre de 2019, los cuales se describen a continuación:

Cargo 1: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos; es decir, para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B) y 846 (colectivamente, asociación delictuosa de narcóticos).

Cargo 2: Habiendo sido puesta en libertad bajo fianza en relación con un cargo de un delito punible con pena de prisión de 15 años o más, por no comparecer a sabiendas ante un tribunal como lo exigen las condiciones de su liberación, a saber: Santiago Rodríguez no compareció ante el juez magistrado Stewart D. Aaron para la lectura de cargos en el asunto “Estados Unidos contra Rosa Santiago Rodríguez”, núm. 19 Cr 729 (KMW), el 17 de octubre de 2019 o alrededor de esa fecha, o en cualquier momento posterior, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 3146 (a) (1) y 3146 (b) (1) (A) (i) (colectivamente, huir bajo fianza).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.