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Decreto núm. 450-2021

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Dec. No. 450-21 que modifica el artículo 6 del Dec. No. 725-20, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6) meses a partir de la emisión de la presente disposición. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 450-21

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo autorizó el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional mediante el Decreto núm. 725-20, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que, para combatir las amenazas y ataques a la seguridad nacional, causados por el crimen organizado, el tráfico internacional de armas y de personas, entre otras, deben utilizarse los mecanismos jurídicos vigentes que garanticen la confidencialidad de las contrataciones públicas que tengan un carácter de secreto de Estado, secreto militar u orden interno.

CONSIDERANDO: Que con el fin de ejecutar todas las contrataciones que requieren los organismos de Seguridad y Defensa Nacional se hace necesario extender la autorización otorgada inicialmente por el Poder Ejecutivo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.

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VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 725-20, que autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional, del 23 de diciembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, para que la autorización dada en el referido decreto se extienda por seis (6) meses a partir de la emisión del presente decreto.

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020 mantienen su vigencia.

ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Defensa, de la Presidencia y de Interior y Policía, a la Armada de la República Dominicana (ARD), al Ejército de la República Dominicana (ERD), a la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD), a la Dirección General de la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.